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CIRCULAR 227 DE 2022

 (diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

PARA:Secretaria general, directores de área y jefes de oficina de la dirección general, directores regionales y subdirectores de centro del sena.
ASUNTO:Criterios selección objetiva para preselección de instructores por servicios personales 2023.

En cumplimiento de lo estipulado en la Circular 3-2022-000192 del 9 de noviembre del 2022, en su numeral 4.1 "Conformación y uso del Banco de Instructores para la contratación 2023", se remiten los criterios objetivos que recomienda la Dirección de Formación Profesional para la preselección de instructores contratistas.

El presente documento aplica exclusivamente para los aspirantes que se inscribieron en el Banco de Instructores Sena 2023, y que luego de la verificación de requisitos, el comité de verificación establecerá quienes cumplieron con el perfil definido en el diseño curricular del programa de formación al que aspiraron.

Se debe considerar para su aplicación, exclusivamente cuando el centro de formación tiene una necesidad de contratación de uno o varios instructores por prestación de servicios y en el Banco de Instructores se registran más de dos inscritos que cumplen el mismo perfil.

El peso porcentual y la adopción de cada parámetro, será propuesto por el comité de verificación de cada centro de formación de acuerdo con las características de la necesidad de contratación y la aprobación por el ordenador de gasto.

Una vez se establezcan los criterios objetivos de selección que adoptará el centro de formación para el proceso, se procederá con la revisión de hojas de vida y su priorización de contratación.

Los aspectos que la Dirección de Formación Profesional propone que se tengan en cuenta como criterios objetivos por los comités de verificación y ordenadores de gasto, se exponen a continuación:

Protección constitucional especial.

El centro de formación profesional deberá analizar y resolver cada caso de protección constitucional especial, solicitado por los contratistas instructores de la vigencia 2022, (ejemplo, prepensionados, maternidad y lactancia, etc.), teniendo en cuenta los parámetros señalados por la Dirección Jurídica del SENA, acorde con las normas y la jurisprudencia vigente, para lo cual, la persona interesada debe acreditar oportunamente, ante la respectiva dependencia, regional o centro de formación profesional, el cumplimiento de los requisitos.

Al aspirante que se le reconozca esta condición, no se le aplicaran los demás parámetros establecidos en este documento, y se procederá con el proceso a su contratación.

Instructores que atenderán formación a poblaciones de grupos étnicos

De conformidad con las metas de gobierno nacional, el Sena a través de los centros de formación profesional, establecerán las necesidades de contratación de instructores que atenderán las poblaciones étnicas conforme a lo señalado en el Plan Operativo Anual del SENA - POA,

Los subdirectores de los centros de Formación Profesional del Sena, seleccionaran de exclusivamente los aspirantes al Banco de Instructores que pertenecen a las mismas etnias a las que está dirigida la formación, o aquellos que demuestren conocimiento o experiencia de interactuar idóneamente con estas comunidades específicas.

En los casos que en el Banco de Instructores no existan aspirantes que cumplan esta característica, se dejará constancia en acta y se procederá a realizar el procedimiento establecido en la Circular 03- 2022-000192.

Al aspirante que se le reconozca esta condición, no se le aplicaran los demás parámetros establecidos en este documento, y se procederá con el proceso a su contratación Arraigo

Este parámetro establece el nivel de pertenencia a la región o al municipio donde se impartirá la formación para garantizar, por un lado, que el aspirante seleccionado conoce o forma parte de la cultura de la población a la que va dirigida la formación, y por el otro, buscar la disminución del costo asociado a la necesidad de desplazamiento, gastos de viaje y viáticos, que permitan dar cumplimiento a la política de austeridad del gasto.

Los siguientes criterios aplican solo para formación presencial y/o a Distancia en las siguientes subcategorías:

Reside en el mismo municipio. Se determina a partir del municipio de residencia registrado por el aspirante en su inscripción en la Agencia Pública de Empleo - APE, y debe corresponder al área metropolitana o municipio de la necesidad de contratación.

Nacimiento en el mismo, municipio. Se determina a partir del municipio de nacimiento registrado por el aspirante en la inscripción en la Agencia Pública de Empleo - APE o en el documento de identidad aportado en la inscripción, y debe corresponder al área metropolitana o municipio de la necesidad de contratación.

Reside en un municipio a menos de 25 kilómetros. Se determina a partir del municipio de residencia registrado por el aspirante en su inscripción en la Agencia Pública de Empleo - APE, frente al nivel de cercanía del área metropolitana o municipio de la necesidad de contratación.

Población Vulnerable

Con esta categoría se busca establecer un criterio con enfoque diferencial para los aspirantes a ser instructores del Sena, que en el momento de la inscripción se auto caracterice como: Campesino, Indígena, Víctima del Conflicto, población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera NARP, o en situación de discapacidad.

Campesino. Se determina a partir del registro en la inscripción en la APE, establecido en el departamento, municipio y vereda en la que habita y tendrá una ponderación diferencial en los casos que:

a. Anexa una certificación de la Secretaría de Gobierno Municipal en la que conste esa condición.

b. Anexa una certificación de pertenecer a una sociedad de agricultores o pecuaria

Indígena. Se determina a partir del registro en la inscripción en la APE, establecido en el departamento, municipio y resguardo en que habita o en el que nació y tendrá una ponderación en los casos que:

a. Anexa un certificado de la autoridad indígena que lo acredite que es miembro de la comunidad por nacimiento o habitación.

b. Anexa registro de esa condición en https://www.mininterior.gov.co/direccion-de-asuntos- indígenas-rom-y-minorías/

Víctima del Conflicto Armado. Se determina a partir del registro en la inscripción en la APE, cuando el aspirante se auto caracteriza como víctima del conflicto, posteriormente la APE establecerá si se encuentra registrado en la base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - RUV.

Una vez terminada la fase de inscripción, la APE remitirá a cada centro de formación la relación de aspirantes con registro en el Registro Único de Victimas RUV.

Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP). Se determina a partir del registro en la inscripción en la APE, con la auto caracterización realizada por el aspirante y tendrá una ponderación diferencial en los casos que:

a. El aspirante anexe un certificado emitido por la Secretaría de Gobierno local que acredite dicha condición.

Persona con discapacidad. Se determina a partir del registro en la inscripción en la APE, con la auto caracterización realizada por el aspirante y tendrá una ponderación diferencial en los casos que:

a. aspirante acredite mediante certificado de la EPS o otra entidad competente sobre esta condición y que la misma no impida la ejecución del objeto contractual.

Certificación de Competencias

Con esta categoría se busca contar con un criterio diferencial para los aspirantes a ser instructor del Sena que, cumpliendo en el perfil definido en el diseño curricular, adjunten en el momento de aspiración al Banco de Instructores del Sena 2023, certificados de competencia laboral en pedagogía; de industria relacionadas con el área temática en la que orientará la formación; o de TIC'S.

Subcategorías que se podrán tener en cuenta, son:

Certificación de competencia laboral en pedagogía. Cuando se aporte un certificado de competencia en alguna de las normas relacionadas con la ocupación Profesores e Instructores de formación para el trabajo, o interprete de lenguaje de señas, o auxiliares de educación para la primera infancia.

Certificación de competencia laboral técnica. Cuando se aporte un certificado de competencia en alguna de las normas técnicas laborales relacionadas en el diseño curricular del programa de formación objeto de la contratación.

Las normas de competencia laboral se pueden consultar en la página del Sena: file:///C:/Users/Sena/Downloads/EFO 440201008 1 U%20(l).pdf

Certificación de industria. Se aporte certificado de industria que mejoren el desempeño técnico del instructor y que no sean requeridas para acreditar el cumplimiento del perfil. Las certificaciones de industria son las emitidas por empresas particulares a nivel nacional o internacional sobre competencias relacionadas con la necesidad de contratación (Bosch, Siemens, Cisco etc.)

Certificación de TIC'S. Se aporten certificados emitidos por empresas particulares o públicas a nivel nacional o internacional sobre el uso de tecnologías de información y comunicación (IBM, Microsoft, Java, Oracle, HTML, etc.)

Con una sola certificación que aporte el aspirante y que cumpla las anteriores características, se podrá asignar una ponderación diferencial, sin embargo, no son acumulables por subcategoría, es decir, si tiene más de una certificación en pedagogía solo se pondera hasta una de ellas que cumpla.

La ponderación final corresponde a la totalidad de las ponderaciones obtenidas por el aspirante para esta categoría.

Experiencia Técnica

Con el fin de clasificar los aspirantes que tengan la mayor capacidad para desarrollar en los aprendices la competencia objeto de contratación, se verificará, si acredita experiencia técnica adicional a la estipulada en el perfil superior a 12 meses, para tal efecto, los periodos traslapados no se contabilizarán.

La ponderación se realizará de la siguiente manera:

- Acredita experiencia técnica adicional.

- No acredita experiencia técnica adicional.

Experiencia Docente adicional a la estipulada en el perfil.

Con el fin de determinar sí los aspirantes tiene mayor capacidad para desarrollar la competencia objeto de contratación, se verificará si acredita experiencia docente adicional a la estipulada en el perfil así:

- Para formación técnica laboral o complementaria: experiencia superior a 12 meses.

- Para formación tecnológica o trasversal: experiencia superior a 24 meses.

- La ponderación se realizará de la siguiente manera:

- Acredita experiencia docente adicional.

- No acredita experiencia docente adicional.

- Para el efecto, los periodos traslapados no se contabilizarán.

Experiencia en instrucción.

Con el fin determinar sí los aspirantes tiene mayor capacidad para desarrollar la competencia objeto de contratación, se verificará si acredita experiencia como instructor adicional a la estipulada en el perfil así:

Para formación técnica laboral o complementaria: experiencia superior a 24 meses.

- Para formación tecnológica: experiencia superior a 12 meses.

- Para formación trasversal: experiencia superior a 6 meses.

La ponderación se realizará de la siguiente manera:

- Acredita experiencia como instructor adicional.

- No acredita experiencia instructor adicional.

Para el efecto, los periodos traslapados no se contabilizarán.

Título de formación laboral.

Con el fin de determinar sí los aspirantes tiene mayor capacidad para desarrollar la competencia objeto de contratación, se verificará si acredita títulos de formación para el trabajo en los niveles de Certificado de Aptitud Profesional -CAP u Operario o Auxiliar o Técnico adicional al estipulado en el perfil así:

Para formación técnica laboral o complementaria. Certificado de Aptitud Profesional - - CAP u Operario o Técnico o Auxiliar.

Para formación trasversal y tecnológica: técnico.

La ponderación se realizará de la siguiente manera:

- Acredita título adicional de formación para el trabajo.

- No acredita título adicional de formación para el trabajo.

Esta ponderación aplica igual para el que tenga más de un título adicional al estipulado para el perfil, por lo que si tiene más de uno solo se contará el primero que cumpla.

Para mayor información sobre los Certificados de Aptitud Profesional CAP favor consultar la Resolución 344 de 2005 SENA

https://normograma.Sena.edu.co/normograma/docs/resolucion_Sena_0344_2005.htmen su capítulo 1 y concepto 25556 de 2009

https://normograma.Sena.edu.co/normograma/docs/concepto_Sena_0025556_2019.htmen donde se encuentran las especificaciones, entre otros aspectos u otras normativas que sean aplicables ya que esta es una duda recurrente en varios centros de formación profesional.

Educación Formal.

Con esta categoría se establece una ponderación diferencial para los aspirantes a ser instructor del Sena que, cumpliendo en el perfil definido en el diseño curricular, adjunten en el momento de aspiración al Banco de Instructores del Sena 2023, uno o varios títulos de educación formal adicional igual o superior al solicitado en el perfil. Lo anterior con el fin de clasificar los aspirantes que según la necesidad de contratación resulte beneficioso un mayor nivel de educación. El valor de esta categoría varía de acuerdo con el tipo de formación a la que corresponde el nivel de formación del programa objeto de la contratación así:

Formación Técnica Laboral o Complementaria. Si el nivel de formación de la necesidad de contratación corresponde a Complementaria, o, Operario, o Auxiliar, o Técnico Laboral, o Profundización Técnica, la ponderación se asignará a partir de la validación de los títulos de educción formal expedidos por una entidad debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y/o por convalidación mediante resolución del mismo ministerio.

La ponderación se realizará de la siguiente manera:

- Acredita título de educación adicional

- No Acredita título de educación adicional

Para este parámetro solo se tendrá en cuenta un solo título de los registrados en la siguiente tabla:

CategoríaSubcategoría
Educación adicional a la estipulada en el perfilTecnología,
Especialización Tecnológica,
Profesional / Universitario
Especialización
Maestría
Doctorado

Formación Tecnológica y módulos trasversales. Si el nivel de formación de la necesidad de contratación corresponde a Tecnología o Especialización Tecnológica la ponderación se asignará a partir de la validación de los títulos de educación formal expedidos por una entidad debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y/o por convalidación del título mediante Resolución del mismo Ministerio.

La ponderación se realizará de la siguiente manera:

- Acredita título de educación adicional.

- No acredita título de educación adicional.

Para este parámetro solo se tendrá en cuenta el título de mayor nivel de los registrados en la siguiente tabla:

CategoríaSubcategoría
Educación adicional a la estipulada en el perfilDoctorado
Maestría
Especialización
Profesional Universitario
Especialización Tecnológica
Tecnología

Criterios de desempate.

Si aplicados los criterios de ponderación correspondientes, se presentan empates entre más de un aspirante a una misma necesidad de contratación, el desempate estará determinado para el aspirante que acredite mayor número de meses de experiencia como instructor. En caso de persistir el empate, se definirá por el de mayor experiencia técnica. Si al aplicar este último criterio, persiste se procederá con el nivel de educación.

expide en la ciudad de Bogotá a los días de diciembre de 2022

WILFREDO GRAJALES ROSAS

Director de Formación Profesional

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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