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CIRCULAR 230 DE 2024

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para: Directores Regionales, Subdirectores de Centro con funciones de Director Regional, Subdirectores de Centro y funcionarios del Grupo de Gestión de Infraestructura y Logística de las Regionales.
Asunto: Lineamientos trámite temas de seguros

Estimados Directores, Subdirectores y funcionarios del Grupo de Gestión de Infraestructura y Logística de cada una de las Regionales,

En cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución... ". Para el efecto, las entidades del estado poseen bienes muebles e inmuebles que deben ser protegidos para preservar el patrimonio estatal. Para tal fin, el Decreto 403 de 2020 en su artículo 81 literal b), establece como conducta sancionable el omitir o no asegurar oportunamente los bienes del Estado.

A su vez, el artículo 62 de la Ley 45 de 1990 señala: "Todos los seguros requeridos para una adecuada protección de los intereses patrimoniales de las entidades públicas y de los bienes pertenecientes a las mismas o de la cuales sean legalmente responsables, se contratarán con cualquiera de las compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en el país".

Por otra parte, el artículo 107 de la Ley 42 de 1993, estipula que "Los órganos de control fiscal verificaran que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin, pudiendo establecer responsabilidad fiscal a los tomadores, cuando las circunstancia los ameriten."

También debe indicarse que el aseguramiento de bienes e intereses del Estado constituye un deber de salvaguarda a cargo de los servidores públicos, en virtud de lo establecido en el numeral 22 del artículo 38 de decreto 1952 de 2019 que establece: "Es deber de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le son encomendados". La misma ley en el numeral 1 del artículo 62 establece que es falta gravísima "Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales.", como también es falta gravísima lo indicado en el numeral 13 del artículo 57 del decreto 1952 de 2019 que dice "No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer las apropiaciones presupuestales pertinentes".

Se concluye entonces que quienes administran y tienen el control sobre los bienes públicos, les asiste el deber de tomar todas las medidas necesarias para evitar la pérdida o deterioro de estos. Infiriéndose que se pretende satisfacer, de manera general, acorde con las disposiciones constitucionales y legales vigentes, el amparo los bienes e intereses patrimoniales, de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y de aquellos por los que sea o fuere legalmente responsable o le corresponda asegurar en virtud de disposición legal o contractual, a través de la celebración de contratos de seguros.

En mérito de lo anterior, se establecen los siguientes lineamientos que servirán de marco de orientación para las solicitudes de los procesos de seguros:

1. A partir de la fecha, toda solicitud respecto a los temas de seguros de la entidad, deben ser radicados mediante el aplicativo Onbase, por parte del funcionario que haga parte del Grupo de Gestión de Infraestructura y Logística de cada una de las Regionales, directamente a la Coordinación de Servicios Generales y Adquisiciones, con copia a zybuitrago@sena.edu.co, lilarrota@sena.edu.co y cmperdomo@sena.edu.co; donde la solicitud tendrá un número de radicado y numero interno SENA (NIS) con la respectiva fecha.

Solo en el caso específico que no cuenten con el profesional en el Grupo de Gestión de Infraestructura y Logística, deberá realizar la solicitud el Director Regional o el Subdirector de Centro.

Esto teniendo en cuenta la Resolución 1458 del 30 de agosto de 2017, que establece las funciones específicas para los empleados de planta, "Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, en el "Anexo Empleos de Directivos, Asesores y de Profesionales en Regionales y de Centros de Formación", se evidencia claramente que en las Regionales, específicamente en el área funcional de Gestión de Infraestructura y Logística debe haber un profesional que tiene en la descripción de sus funciones esenciales:

"1. Reportar a la Dirección Administrativa Financiera de la Dirección General los siniestros ocurridos para los trámites pertinentes ante las Compañías de Seguros".

Por lo tanto, se infiere que el funcionario de planta que ostenta este cargo, es quien debe realizar el reporte desde la Regional o Centro a la Dirección Administrativa y Financiera, basándose en la guía que se encuentra en compromiso "Manual Programa de Seguros y Procedimiento Para Reclamaciones 2023-2024”, donde se establece la documentación que debe remitir de acuerdo a cada proceso en particular. Así mismo, los demás temas relacionados con el proceso del manejo de programa de seguros de cada Regional.

2. Con relación a los procesos de reclamaciones que contengan obra civil e infraestructura, se realizará todo el proceso correspondiente de reclamación de manera habitual, como se contempla en el “Manual Programa de Seguros y Procedimiento Para Reclamaciones 2023-2024", sin embargo, la Dirección Administrativa y Financiera será la encargada de autorizar el pago.

Agradecemos su colaboración y compromiso en estos lineamientos que contribuyen al orden y mejoramiento de estos procesos.

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO

Director Administrativo y Financiero

Dirección General SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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