CIRCULAR 236 DE 2025
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
| Para: | EMPLEADOS PÚBLICOS DEL SENA |
Asunto: | Directrices para el otorgamiento del descanso compensado - Fin de año 2025 |
Reciban un cordial y afectuoso saludo,
En ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General en el artículo 9o del Decreto 249 de 2004, en especial la de coordinar la actividad administrativa de la Entidad, y en desarrollo de las acciones de planeación institucional para el cierre del año 2025, se expiden las siguientes directrices relacionadas con el otorgamiento del descanso compensado de fin de año para los empleados públicos del SENA.
Esta medida tiene como propósito garantizar la adecuada prestación de los servicios misionales y administrativos sin afectar la continuidad institucional, al tiempo que busca reconocer el compromiso de los funcionarios y promover un equilibrio entre las responsabilidades laborales y el bienestar personal, conforme a lo previsto en las normas que regulan la función pública.
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala en su artículo 2.2.5.5.51, la posibilidad de otorgar a los empleados públicos descanso compensado, para las: "festividades de fin de año", "siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio".
Por lo anterior, se establecen a continuación los siguientes turnos de descanso compensado en el SENA:
- Del 22 al 26 de diciembre de 2025, o
- Del 29 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Los empleados públicos que deseen disfrutar del descanso compensado en uno de los turnos indicados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar exceptuados del disfrute de vacaciones colectivas, conforme a lo establecido en la Resolución Núm. 1-03079 del 06 de octubre del 2025.
- Concertar previamente con el jefe inmediato la forma de realizar la compensación y el turno seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la presente circular. La programación deberá garantizar la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.
- Haber compensado las treinta y cuatro (34) horas del tiempo laboral equivalente.
Para la compensación del tiempo se podrán utilizar las siguientes alternativas, previa concertación con el jefe inmediato:
- Una (1) hora diaria a partir del 30 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2025, para completar treinta y cuatro (34) horas de compensación.
- Seis (6) sábados, desde el 8 de noviembre al 13 de diciembre de 2025; los primeros cinco (5) de seis (6) horas laborales, y el último de cuatro (4) horas laborales, para completar las treinta y cuatro (34)horas a compensar.
En ambas opciones, la hora de almuerzo no podrá incluirse dentro del tiempo de compensación.
Durante las horas destinadas a la compensación no se podrán programar ni reconocer horas extras ni recargos nocturnos.
Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo y Coordinadores Académicos deberán considerar las necesidades del servicio y garantizar el estricto cumplimiento de las horas de compensación por parte de los empleados públicos autorizados.
Es responsabilidad de cada jefe inmediato verificar y certificar el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, utilizando el formato GTH-F-199 (Verificación y certificación descanso compensado), así como adoptar los correctivos del caso cuando resulte necesario.
La certificación de los empleados públicos que se acogieron y realizaron la compensación deberá ser remitida a más tardar el 19 de diciembre de 2025 al respectivo Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional o, en su defecto, al Coordinador del Grupo Apoyo Administrativo Mixto. En la Dirección General, dicha certificación será enviada al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General.
Los jefes inmediatos deberán adoptar e implementar las medidas necesarias para garantizar que los pagos, comunicaciones, resoluciones y, en general, los actos y actuaciones administrativas cuyos términos concluyan durante los turnos de descanso, queden totalmente atendidos el día hábil previo a su disfrute. Igualmente, deberán asegurar la prestación del servicio durante las fechas de los dos turnos de descanso establecidas.
Los empleados públicos que decidan no acogerse al descanso compensado o que no cumplan con las condiciones establecidas deberán cumplir su jornada ordinaria de trabajo durante las fechas señaladas en esta circular.
Es importante precisar que el tiempo compensado para el descanso de fin de año no podrá contabilizarse dentro de las horas requeridas para disfrutar de las jornadas del Día de la Familia, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019, adicionada por la Circular 3-2022-000046 del 1 de marzo de 2022, y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3o de la Ley 1857 de 2017.
La Secretaria General, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Asesores del Despacho del Director General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro no podrán tomar descanso compensado salvo que cuenten con autorización previa y se haya designado su reemplazo durante el periodo respectivo, conforme a las normas vigentes. Las solicitudes de autorización deberán ser remitidas a la Secretaría General antes de iniciar la compensación, quien las presentará a consideración del Director General. En el caso de los Subdirectores de Centro, la solicitud deberá contar con el visto bueno del Director Regional.
Para los empleados del nivel directivo a quienes se les autorice previamente la compensación, la certificación del tiempo compensado se emitirá así:
i) El Director Regional certificará la compensación de los Subdirectores de Centro, de acuerdo con la programación previamente definida;
ii) El Coordinador del Grupo Regional de Talento Humano, o en su defecto, el Coordinador del Grupo Apoyo Administrativo Mixto, certificará la del Director Regional o la de los Subdirectores que hacen sus veces;
iii) La Secretaria General certificará la de los Directores de Área y Jefes de Oficina.
En consecuencia, se invita a todos los empleados públicos del SENA a cumplir con lo dispuesto en la presente circular, adoptando las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las actividades institucionales durante el cierre del año 2025.
La Secretaría General agradece de antemano la disposición, compromiso y sentido de responsabilidad de cada equipo de trabajo para contribuir al buen funcionamiento de la Entidad y a la prestación eficiente de los servicios misionales en todo el territorio nacional.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General