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CIRCULAR 254 DE 2025

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Para: Direcciones Regionales - Coordinadores Grupos de Relaciones Corporativas e Internacionales y Coordinadores Grupos Gestión Talento Humano del SENA.

Asunto
:

Lineamientos con respecto a las inconsistencias y deficiencias en la sustanciación y proyección de las decisiones en primera instancia (recurso de reposición) en fijación de cuota de aprendizaje y SSEMI.

En atención a las falencias procesales detectadas de manera reiterada en el análisis, procedencia y concesión de los recursos de reposición y apelación, se imparten los siguientes lineamientos de obligatorio cumplimiento y llamado de atención con el propósito de fortalecer el desarrollo del plan de mejora continua institucional y el cumplimiento del objeto misional de la Entidad.

I. REQUISITOS DE LOS RECURSOS

Fuente normativa: Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Los recursos deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Oportunidad: Ser interpuestos dentro del término legal de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo, por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido (debiendo acreditarse mediante certificado de cámara de comercio o mandato conferido).

2. Sustentación: Deberán sustentarse al momento de su interposición, expresando de manera concreta los motivos de inconformidad.

3. Pruebas: El recurrente deberá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes para sustentar su derecho.

4. Identificación: Indicar el nombre, dirección y correo electrónico del recurrente, si desea ser notificado por este medio.

II. RECHAZO DE LOS RECURSOS

Fuente normativa: Artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.

Si el escrito no reúne los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011.

III. CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - CASOS RELEVANTES

Fuente normativa: Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Los recursos de reposición y/o de apelación deberán presentarse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo objeto de inconformidad, salvo norma especial que disponga un término diferente.

En el acto administrativo que decide la reposición se resolverán todas las pretensiones oportunamente planteadas, pronunciándose además sobre la concesión o no del recurso de apelación, conforme a los siguientes supuestos:

1. Si se interpone únicamente recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, no habrá lugar a remitir la actuación a la Dirección General, dado que no se presentó apelación.

2. Si se interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y la decisión en reposición es totalmente favorable al impugnante, no se concederá la apelación.

3. Si se interpone reposición y en subsidio apelación, y la decisión en reposición es total o parcialmente desfavorable, en el mismo acto se concederá la apelación para ser resuelta por la Dirección General y se efectuará la remisión correspondiente.

4. Si se interpone recurso de apelación de manera autónoma, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, la Dirección Regional deberá concederlo mediante auto y remitirlo a la Dirección General para su decisión.

*En los recursos interpuestos contra la calificación definitiva Evaluación de Desempeño Laboral (EDL), el término especial para su interposición es de cinco (5) días, de acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 760 de 2005 y normatividad concordante.

IV. OBSERVACIONES ESPECIALES (INCONSISTENCIAS DETECTADAS)

- Cuando se haya interpuesto recurso de apelación, este deberá ser concedido ante el Director General, ya sea dentro del acto que resuelve la reposición o mediante auto independiente si fue interpuesto de manera autónoma.

- En el acto que concede el recurso y lo remite al superior, no se puede otorgar un nuevo término de diez (10) días para una nueva sustentación. La argumentación válida será la inicialmente presentada al momento de la interposición.

- Fuera del término legal para la interposición, no es jurídicamente viable admitir nuevas pruebas, escritos de adición o aclaración, estas deberán ser rechazadas.

El recurso se entiende agotado al momento de su presentación, y en esa oportunidad deben incluirse todas las pruebas y argumentos de inconformidad. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de decretar pruebas de oficio por parte de la administración, la cual debe estar debidamente motivada.

V. NOTA FINAL

El incumplimiento de los términos legales será puesto en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA para lo de su competencia.

Cordial saludo,

MÓNICA ANDREA AVELLA HERRERA

Directora Jurídica

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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