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CIRCULAR 255 DE 2025

(noviembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Para: Secretaria general, directores de área y jefes de oficina de la dirección general, directores regionales y subdirectores de centro del SENA.

Asunto
:

Modificación literal h) del numeral 3.1. de la Circular 3-2025-000233 - "Contratación de Servicios Personales 2026 y uso Banco de Instructores".

Reciban un cordial y afectuoso saludo, estimados directivos.

Mediante la Circular No. 3-2025-000233 del 24 de octubre de 2025,este Despacho impartió las directrices para el proceso de contratación de servicios personales 2026 en el SENA, y las condiciones generales de uso del Banco de Instructores de esa vigencia.

Teniendo en cuenta que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asigna a los Directores Regionales las funciones de "1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA", y "14. Garantizar que en los Centros de Formación a su cargo, la selección y contratación de personal se adelante de acuerdo con los criterios académicos y técnicos establecidos por la institución", encontramos procedente modificar el literal h) del numeral 3.1. de la Circular 3-2025-000233del 24 de octubre de 2025, en el que se imparten las directrices sobre los criterios objetivos para la preselección de hojas de vida en el Banco de Instructores 2026, con el fin de propiciar además la articulación entre los Centros de Formación en este tema.

Por lo anterior, el literal h) del numeral 3.1. de la Circular 3-2025-000233 del 24 de octubre de 2025 queda modificado a partir de la fecha de expedición de esta circular, así:

"3. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCTOR: (...)

3.1. Condiciones de uso del Banco de Instructores: (...)

h) Criterio(s) objetivo(s) para la preselección:

Los criterios objetivos que se aplicarán en cada Centro de Formación para la selección de las personas a contratar como Instructores en el 2026, serán propuestos, concertados y definidos entre el Director de la Regional y los Subdirectores de Centro de la respectiva Regional, dejando constancia de la reunión en un Acta regional, en la que se incluirá un resumen de los análisis realizados y los criterios definidos para cada Centro. El Acta formará parte de los antecedentes del Proceso en el archivo Regional y en cada Centro de Formación.

La reunión será convocada por el Director Regional y se llevará a cabo a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de esta circular. Los Subdirectores de Centro que estén en una sede habitual de trabajo diferente a la del Director Regional, participarán en la reunión de manera virtual.

En las Regionales en las cuales el Subdirector de Centro ejerza funciones de Director Regional, y viceversa, la reunión se realizará con los Coordinadores Académicos y el Coordinador Misional.

Al analizar y definir los criterios objetivos en la reunión mencionada, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:

- Para los aspirantes que con anterioridad hayan sido contratados como Instructores del SENA, se analizarán los siguientes aspectos, buscando la satisfacción adecuada de las necesidades temporales del servicio:

- Las curvas de aprendizaje de estas personas, que ya tienen experiencia en el modelo pedagógico institucional, y

- El cumplimiento oportuno y adecuado que hayan tenido, de las obligaciones contractuales y de las actividades inherentes al proceso formativo; por ende, no se podrá contratar a quienes duraron más de seis (6) meses sin registrar juicios evaluativos, de acuerdo con el informe que envía la Dirección de Formación Profesional sobre el cumplimiento de este aspecto en los programas de formación.

- Recomendamos que, para los programas de derechos fundamentales en el trabajo, se contrate a quienes demuestren experiencia en haber ejercido la defensa de derechos laborales fundamentales.

Una vez definidos los criterios objetivos concertados conforme a lo anteriormente expuesto, de manera previa a las reuniones del Comité de Verificación, el Subdirector del Centro de Formación remitirá por correo electrónico a sus integrantes los criterios objetivos que ellos aplicarán para hacer la revisión de las hojas de vida.

El Comité de Verificación remitirá al Subdirector el listado de opcionados a contratar hasta el número de personas indicadas por el Subdirector. Un criterio(s) objetivo(s) podrá(n) aplicar a una o a varias necesidades de contratación, de acuerdo con las características de los programas a desarrollar y las competencias que debe tener el Instructor. La aplicación de esos criterios objetivos no requerirá puntuación.

NOTA: Los criterios objetivos que se establezcan en un Centro de Formación, así como su cumplimiento, podrán ser revisados en cualquier momento por el(a) respectivo(a) Director(a) de la Regional, o por la Dirección de Formación Profesional."

Cordial saludo,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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