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CIRCULAR 260 DE 2023
(diciembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Bogotá D.C.

PARA: INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO CON FUNCIONES DE DIRECTOR REGIONAL, COORDINADORES DE GRUPO, APODERADOS EXTERNOS, SUPERVISORES DE CONTRATO Y JEFE DE OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ASUNTO:Calendario de la vigencia 2024 para las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.

La Dirección Jurídica, de conformidad con las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, mediante Resolución 1-02775 de 2023 y las disposiciones normativas concordantes establecidas en la Ley 1437 de 2011, los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, y la Ley 2220 del 2022 en su artículo 119, el cual establece que el comité se reunirá no menos dos veces al mes, razón por la cual, se procede a fijar las fechas de las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones de la Entidad para el año 2024:

FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉFECHA DEL SESIÓN DEL COMITÉ
15 de enero18 de enero
26 de enero31 de enero
12 de febrero15 de febrero
26 de febrero29 de febrero
11 de marzo14 de marzo
22 de marzo27 de marzo
12 de abril17 de abril
25 de abril30 de abril
10 de mayo16 de mayo
27 de mayo30 de mayo
11 de junio13 de junio
24 de junio27 de junio
15 de julio18 de julio
26 de julio31 de julio
12 de agosto15 de agosto
26 de agosto29 de agosto
9 septiembre12 de septiembre
23 de septiembre26 de septiembre
11 de octubre17 de octubre
28 de octubre31 de octubre
8 de noviembre14 de noviembre
25 de noviembre28 de noviembre
9 de diciembre12 de diciembre
23 de diciembre27 de diciembre

Ahora bien, serán los abogados de defensa judicial de la Entidad, tanto en la Dirección General como en las respectivas Regionales, quienes procederán, según su competencia, a sustanciar los casos a través de la plataforma digital e-Kogui de la ANDJE, y seguido a ello remitirlo para estudio del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del Sena.

En este sentido las Direcciones Regionales deberán tener en cuenta lo dispuesto en la Circular 13 de 2019, en especial los términos de procedimiento, pues la remisión de los casos se debe surtir dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la solicitud de conciliación, la contestación de la demanda o de la radicación del recurso de apelación en contra de la sentencia judicial condenatoria, y en el mismo sentido, el estudio de viabilidad y/o procedencia de las acciones de repetición, una vez se cumpla con el pago de las condenas y conciliaciones.

De otra parte, los apoderados de defensa judicial, mediante comunicación radicada del despacho Regional, deberán allegar oportunamente los soportes correspondientes a cada caso, con el fin de que la Secretaría Técnica pueda tener los elementos de juicio que le permitan sustentar su recomendación ante el Comité de Conciliación.

Asimismo, se precisa que, la partición de los integrantes del comité, en las fechas aquí establecidas, es indelegable, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 1-02775 de 2023. Finalmente, los insto a dar cumplimiento a la presente circular dada la importancia que reviste, y dando cumplimiento a la Ley 2220 de 2022.

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Directora Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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