CIRCULAR 277 DE 2024
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-6060
Para: | Subdirectores de Centro de Formación y Coordinadores académicos. |
Asunto: | Entrega de Elementos de Protección Personal, a los aprendices de programas de formación titulada. |
La Dirección de Formación Profesional, solicita a los Centros de Formación, entregar oportunamente los Elementos de Protección Personal (EPP's) a los aprendices, verificando que los ambientes de formación cuenten con estos elementos, con el fin de salvaguardar su integridad física durante el proceso formativo.
Lo anterior, para garantizar un ambiente de formación, sin accidentes de trabajo ni enfermedades laborales, cumpliendo con la normatividad vigente de Salud Ocupacional (Ley 9 de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, el código sustantivo del trabajo, en lo referente al Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial del Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo).
Así las cosas, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA suministra los Elementos de Protección Personal (EPP's) con destinación específica para cubrir las necesidades de los programas de formación profesional a nivel nacional, deberá realizarse de acuerdo con el alcance y especificaciones técnicas presentadas en cada programa de formación profesional.
Normatividad
El Decreto 1075 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo en el Artículo 2.2.4.2.3.10., establece las Obligaciones de la entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica, quien deberá: 1. Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos. 2. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales. 3. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago. 4. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad. 5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo."
Generalidades
La Resolución 2084 de 2019 la cual modifica la Resolución 1-1649 de 2019 y esta a su vez la Resolución 1182 de 2006, por las cuales se regulan aspectos relacionados con el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA, se toman las siguientes definiciones como referencia:
- Ropa de trabajo: Prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir adecuadamente las funciones que realiza en la entidad según los riesgos expuestos y según la naturaleza del trabajo realizado, contribuyendo así al empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
- Elementos de protección personal individual: Se consideran elementos de protección personal individual, aquellos que protegen contra algún riesgo laboral y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.
- Elementos de Protección Personal Colectivo de Centro: Se consideran los que protegen de un riesgo, pero que su uso es colectivo; por ejemplo: botiquín, careta esmerilar, vestido térmico, chaquetas de asbesto, polainas, petos, entre otros, los determinará y adquirirá el subdirector de Centro de Formación Profesional según sus necesidades y estarán disponibles para quienes lo requieran.
A continuación, se comparte la descripción del procedimiento de suministro, entrega, uso, reposición y disposición final de elementos de protección personal en los Centros de Formación:
1. Criterios de Suministro.
1.1. El suministro de los EPP's individual estará a cargo de los almacenes que se encuentran en los Centros de Formación de acuerdo con las listas maestras de EPP's* establecidas en el diseño curricular del programa de formación y en el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA.
(*) Listas maestras de EPP's. La consulta de las listas maestras de los elementos de protección personal EPP's, se puede realizar en el siguiente enlace Anexo Listas maestras de EPP's.xIsx donde se observan los elementos de protección personal asignados a cada programa de formación dispuesto de acuerdo con el diseño curricular y los elementos que se asignaron por red de conocimiento en la Resolución 1182 de 2006. Este documento se estará consolidando y actualizando desde la Dirección de Formación Profesional para cada programa de formación.
1.2. El suministro de los EPPs colectivos estarán a cargo de los almacenistas de los Centros de Formación, donde se tendrá en cuenta los programas de formación a ofertar en cada ambiente.
2. Criterios de entrega de Elementos de Protección Personal
Fuente: Elaboración propia. Grupo de Gestión de la Oferta, la Ejecución y la Certificación de la Formación Profesional Integral
3. Criterios de Uso.
3.1. Elementos de Protección Personal Individual: Los aprendices a los que se les entregue EPPs, previa valoración del riesgo, deben seguir las recomendaciones para el buen uso de los elementos de protección personal, además, deben reportar cualquier daño y/o deterioro natural, para que se proceda a su reposición.
3.2. Elementos de Protección Personal Colectivo: El coordinador académico deberá velar por que los ambientes de formación cuenten con los EPPs de uso colectivo cuando el desarrollo de la competencia lo requiera, así mismo, deberá realizar inspección y garantizar en buen estado de estos elementos
4. Criterios para la Reposición. El cambio y/o reposición del EPPs se puede dar en los siguientes casos:
- Por deterioro (Ej.: Rotura, desgaste de las fibras; desgaste de las costuras etc.).
- Por cumplimiento de las horas de uso (Ej.: Filtros recambiables)
- Por recomendación del fabricante previa inspección técnica (Ej.: Inspección de arneses)
- Por cumplimiento de la vida útil (EJ.: Caducidad de fechas)
- Otros definidos por el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA.
Nota: El aprendiz que requiera la reposición de un EPPs, por cualquiera de los anteriores criterios, debe presentar el elemento deteriorado al instructor técnico responsable de la ficha, quien valorará la situación y procederá al cambio y registro de este.
5. Criterios para la Disposición Final. Se deberá realizar la recolección de elementos de protección en bolsas y disponer de acuerdo con el documento GOR-F-008 V01_FORMATO PLANTILLA PARA FORMULAR EL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS, en donde se establece el manejo de residuos peligrosos, no peligrosos, de atención en salud y otras actividades.
Recomendaciones.
Se reitera la importancia que, desde los centros de formación, bajo el liderazgo de los subdirectores y de los coordinadores académicos, se asegure que los grupos1 estén correctamente programados en SOFIA Plus, para que el Sistema de Administración y Control de Bienes - SACB, reconozca el "Identificador de Grupo" en el momento de alguna transacción. Se ha evidenciado que cuando los Grupos de formación no quedan correctamente programadas en SOFIA PLUS, el aplicativo SACB no las reconoce, por tanto, cuando el almacenista realiza la nota de salida y no puede asociar el código del grupo, ingresa un código distinto o un genérico (999999) y en la casilla observaciones diligencia la información manualmente de la ficha destino. Esta práctica genera que se tenga baja confiabilidad en la calidad de la información del reporte, dado que muchas fichas no quedan registradas, pero sí se les ha entregado EPP's.
Por lo anterior:
- Los Elementos de protección personal solo se podrán entregar a grupos que estén correctamente programados.
- Para la entrega de Elementos de Protección Personal a los grupos, no se deberán utilizar números genéricos como código de "Identificador de ficha". Ejemplo: 9999999
Cordial Saludo,
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de formación Profesional