CIRCULAR 292 DE 2025
(diciembre 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-3030
Bogotá D.C
| Para: | Directores de área, Jefes de Oficina, Coordinadores de grupo, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Supervisores de contratos y convenios del SENA. |
| Asunto: | Lineamientos institucionales para la eliminación progresiva de plásticos de un solo uso y su sustitución por alternativas sostenibles, conforme a la Ley 2232 de 2022 y Resolución 803 de 2024 |
1. Objetivo:
Adoptar e implementar en todas las sedes y procesos del SENA, los lineamientos derivados de la Ley 2232 de 2022 y la Resolución 803 de 2024, orientados a la eliminación progresiva de productos plásticos de un solo uso, promoviendo su sustitución por alternativas sostenibles, en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y en armonía con los compromisos institucionales de sostenibilidad y economía circular.
2. Marco normativo.
En concordancia con el compromiso institucional del SENA con la sostenibilidad y la economía circular, y en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, se establecen orientaciones obligatorias para eliminar el uso de productos plásticos de un solo uso en todas las actividades institucionales.
La Ley 2232 de 2022, y la Resolución 803 de 2024, fijan medidas concretas de restricción sobre ciertos productos plásticos que no cumplen con criterios de reutilización, reciclabilidad o biodegradabilidad. Las entidades públicas, entre ellas el SENA, están llamadas a adoptar alternativas sostenibles entendidas como productos reutilizables, reciclables, fabricados con materiales reciclados o que cuentan con certificación de biodegradabilidad o compostabilidad.
Este marco normativo establece fechas específicas para la prohibición progresiva de productos plásticos de un solo uso y promueve un cambio de hábitos en la producción, adquisición y consumo de bienes que generan impactos negativos sobre el ambiente.
En cumplimiento de estos requerimientos, la Entidad documentó los lineamientos en el Anexo de Verificación de Criterios de Contratación Ambientales, de Energía y Seguridad y Salud en el Trabajo con código GCCON-AN-OOl. De acuerdo con lo señalado en el artículo 5o de la Ley 2232 de 2022, se exceptúan ciertos productos por razones de salud pública o sanitarias.
3. Lineamientos y directrices.
3.1 Eliminación de plásticos de un solo uso en procesos del SENA
A partir del 7 de julio de 2024, quedó prohibida en el SENA, en todas sus sedes, áreas y procesos, la adquisición, distribución, uso, almacenamiento o comercialización de productos plásticos de un solo uso definidos por la Ley 2232 de 2022, tales como:
- Bolsas plásticas de un solo uso utilizadas para embalar, cargar, transportar paquetes, mercancías, periódicos, revistas, publicidad (excepto las reutilizables o industriales).
- Rollos de bolsas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o alimentos a granel (excepto para los productos de origen animal crudos).
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Productos de plástico no biodegradable, como mangos para hilo dental y copitos de algodón.
NOTA. Se recuerda que la prohibición de adquisición de productos plásticos de un solo uso se encuentra contemplada dentro del Anexo de Verificación de Criterios de Contratación Ambientales, de Energía y Seguridad y Salud en el Trabajo con código GCCON-AN-OOl, en virtud de la normatividad expedida a nivel nacional, referente a la prohibición aplicable a todas las entidades públicas. Esta restricción aplica para todos los procesos misionales, administrativos, de contratación y de apoyo institucional, sin excepción.
3.2 Sustitución obligatoria por materiales sostenibles:
Los productos mencionados anteriormente deben ser reemplazados exclusivamente por alternativas sostenibles, tal como lo define la Ley 2232 de 2022. Estas incluyen productos reutilizables varias veces sin perder funcionalidad, reciclables o fabricadas con materiales biodegradables o reciclados que cuentan con certificación de compostabilidad o biodegradabilidad.
En consecuencia, los procesos de compra, contratación o convenios deberán incorporar requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento de estas condiciones. Los proveedores deberán entregar documentación que respalde la naturaleza sostenible de los bienes suministrados.
3.3 Lineamientos para la contratación y compra de materiales
3.3.1 Los ordenadores del gasto deben garantizar que en los procesos de contratación no se suscriban contratos para adquirir plásticos de un solo uso ni de productos empacados o envasados en estos materiales, en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 y conforme a los lineamientos establecidos en el Anexo de Verificación de Criterios Legales Ambientales, de Energía y de Seguridad y Salud en el Trabajo (Código GCCON-AN-OOl).
3.3.2 Materiales de Formación: Para la compra de materiales de formación, se priorizará la adquisición de productos sostenibles, evitando los plásticos de un solo uso y favoreciendo alternativas reciclables, biodegradables o reutilizables, como papel reciclado, cartón, madera y utensilios reutilizables, alineados con las normativas vigentes.
3.3.3 Producción de Centro: Las directrices referenciadas en la presente circular, aplican a los bienes entregados en los Centros de Formación, a través de los proyectos productivos desarrollados por los aprendices.
4. Excepciones autorizadas:
De acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 5o. de la Ley 2232 de 2022, se exceptúan ciertos productos por razones de salud pública o sanitarias, los cuales podrán seguir siendo utilizados si no es posible sustituirlos por alternativas sostenibles, como lo son propósitos médicos, contención de productos químicos que presentan riesgo para la salud humana o medio ambiente, alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, fines de higiene y salud.
5. Estrategias de sensibilización y cambio cultural
La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en articulación con la Oficina de Comunicaciones, desarrollará la estrategia institucional de comunicación del SENA sobre la reducción de plásticos de un solo uso. En particular, se llevarán a cabo campañas internas de sensibilización dirigidas a todos los funcionarios, contratistas, instructores y aprendices, destacando la importancia de reducir el uso de plásticos de un solo uso y adoptando alternativas sostenibles. Las campañas incluirán información sobre las mejores prácticas de consumo y disposición adecuada de residuos, promover la eliminación de plásticos de un solo uso. Asimismo, promoverán la eliminación de plásticos de un solo uso e incentivarán el uso de elementos reutilizables, como botellas personales y utensilios no desechables, También fomentarán el empleo de materiales reutilizables y la implementación de dispensadores de agua como alternativa a las botellas plásticas desechables.
La Oficina de Comunicaciones gestionará los medios de comunicación internos, asegurando la adecuada difusión de estas iniciativas y cuidará la imagen institucional del SENA en todas las publicaciones.
6. Seguimiento y control
En el marco de la implementación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo liderará la integración de los lineamientos para la reducción y consumo de productos de plástico de un solo uso dentro de la entidad y establecerá mecanismos de seguimiento y reporte sobre la reducción de plásticos, indicadores de cumplimiento y planes de acción y actividades de verificación durante las auditorías internas, de forma que permita hacer un seguimiento efectivo de los avances en la reducción de plásticos de un solo uso, garantizando así el cumplimiento de los objetivos establecidos en los plazos definidos.
7. Responsabilidad del cumplimiento:
Se precisa que, los lineamientos de la presente circular son de obligatorio cumplimiento para todos los niveles de la Entidad. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 2232 de 2022 implicará la aplicación de sanciones, como multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, clausura temporal del establecimiento y/o clausura definitiva del establecimiento, por parte de la Autoridad Ambiental competente.
8. Excepciones y Control de Cumplimiento
Se dispone que la Secretaría General, los directores, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de Centro de formación, coordinadores, aprendices y demás colaboradores de la Entidad, adopten y cumplan las medidas y acciones efectivas para disminuir el consumo de plásticos de un solo uso, así como para promover alternativas sostenibles dentro de todas las dependencias de entidad.
Atentamente,
CLAUDIA LILIANA BLANCO SANTILLANA
Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo