CIRCULAR 295 DE 2025
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-6060
Bogotá,
| Para: | Subdirectores de Centro. |
| Asunto: | Proyectos de capacidad instalada, competitividad y desarrollo tecnológico productivo en Centros de Formación |
De acuerdo con la normatividad vigente, Ley 344 de 1996 articulo 16 y el Acuerdo 10 de 2024, se define mediante la presente circular los proyectos de investigación aplicada con capacidad instalada en los centros de formación, encaminados a la competitividad y desarrollo tecnológico en el SENA.
En el artículo 21 del Acuerdo 10 de 2024, se define la Investigación para la formación profesional como "Iniciativas generadas desde los centros de formación mediante proyectos de investigación de acuerdo con las líneas establecidas en la política de competitividad y desarrollo tecnológico, que pueden ser formulados e implementados por los grupos de investigación, que contarán con semilleros con participación de aprendices, dando como resultado un impacto a los programas de formación profesional."
Los proyectos están definidos como un mecanismo para la asignación de recursos presupuestales en la anualidad, sin embargo, en el SENA se ejecutan proyectos que no requieren recursos presupuestales, sino que se desarrollan con capacidades físicas, tecnológicas, humanas, organizacionales y de gestión y de sus aliados territoriales.
La identificación de proyectos de investigación deberá ser realizada por los grupos y semilleros de investigación, se deberá determinar si el proyecto requiere recursos presupuestales para el desarrollo o ejecución, en caso de que se requiera se continuará con los lineamientos dados por la Dirección de formación profesional para acceder a ellos; si por el contrario no requiere estos recursos, se realizará formulación, ejecución y seguimiento, en cada uno de los centros así:
- Realizar un plan operativo anual de grupos y semilleros de investigación incluyendo los proyectos de investigación. (Este plan operativo debe incluir, los proyectos de capacidad instalada o aquellos que requieran recursos)
- Presentar el plan para la validación respectiva ante el equipo pedagógico del Centro de Formación.
Los proyectos de capacidad instalada, que sean validados serán ejecutados por los grupos y semilleros de investigación, generando y consolidando las evidencias de los productos establecidos.
- Para la ejecución de los proyectos, se deberá tener en cuenta el uso activo de los ambientes, mecanismos de intervención como TecnoParques, TecnoAcademia, Laboratorios y ZajunaCampo.
- La Dirección de Formación incluirá en el desarrollo de SENAVANCE para el 2026 un espacio para formular, consolidar los proyectos de capacidad instalada para seguimiento.
Si bien es cierto los proyectos de capacidad instalada, no requieren recursos presupuestales, deben dar cabal cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 10 de 2024.
CLAUDIA PATRICA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional