CIRCULAR 300 DE 2025
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-2020
Bogotá D.C.,
| Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Coordinadores de Grupo Dirección General, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y Gestión de Talento Humano de las Regionales, Administradores de Vivienda y Servidores Públicos del SENA |
| Asunto: | Aclaración sobre el alcance de la Resolución No. 1-02682 de 2025, por la cual se reglamenta el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. |
1. INTRODUCIÓN.
Mediante la Resolución No. 1-02682 del 28 de agosto de 2025, expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se reglamentó el Acuerdo 0012 de 2014, modificado, adicionado o aclarado por los Acuerdos 004 de 2017, 003 de 2019, 002 de 2022, 004 de 2025 y 008 de 2025, con el propósito de actualizar y armonizar las normas que regulan el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
Dicha reglamentación respondió, de una parte, a la necesidad de dar cumplimiento a compromisos específicos adquiridos por la Entidad en el marco del Acuerdo Colectivo suscrito para la vigencia 2024-2026 y, de otra, a la adopción de ajustes administrativos orientados a optimizar la gestión, operación y control del Fondo, en ejercicio de las competencias reglamentarias delegadas al Director General por el Consejo Directivo.
En ese contexto, la presente circular tiene como finalidad precisar y delimitar el alcance de la Resolución No. 1-02682 de 2025, diferenciando de manera expresa los aspectos que constituyen desarrollo directo de los acuerdos colectivos suscritos con las organizaciones sindicales, de aquellos ajustes normativos que corresponden a decisiones unilaterales de la administración, adoptadas en el marco de sus facultades legales y reglamentarias.
La presente circular es expedida por la Secretaría General del SENA, en ejercicio de las competencias asignadas en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004, y en su condición de dependencia a la cual se encuentra adscrito el Grupo de Vivienda, responsable de la administración, coordinación y operación del Fondo Nacional de Vivienda del SENA en la Dirección General. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1-01987 de 2023, mediante la cual se definió la estructura de la Secretaría General y se crearon los Grupos Internos de Trabajo adscritos a esta dependencia, entre ellos el Grupo de Vivienda de la Secretaría General.
2. REGLAMENTACIÓN DE LOS PUNTOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS COLECTIVOS.
La Resolución No. 1-02682 de 2025 fue expedida para reglamentar dos puntos concretos pactados en el Acuerdo Colectivo 2024-2026 suscrito entre el SENA y las organizaciones sindicales, identificados como los numerales 6.4 y 6.6, los cuales fueron incorporados de manera expresa y taxativa en el artículo 10, específicamente en su parágrafo segundo – relativo a la legalización del crédito de compra de vivienda cuando exista contrato de leasing habitacional– y en su parágrafo tercero, correspondiente al procedimiento de legalización del crédito para la compra de lote con posibilidad de destinar el remanente a mejoras o a la construcción de la unidad de vivienda.
La incorporación de dichos parágrafos constituye el cumplimiento directo, específico y verificable de los compromisos asumidos por la Entidad en desarrollo del Acuerdo Colectivo 2024-2026, sin que su alcance pueda extenderse a disposiciones distintas o adicionales del articulado de la resolución.
En consecuencia, estos ajustes normativos responden de manera puntual a lo pactado con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo 2024-2026, a saber: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB, y se circunscriben estrictamente a los aspectos expresamente acordados en dicho escenario de negociación colectiva.
3. AJUSTES ADICIONALES REALIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN.
Además de la reglamentación puntual de los aspectos derivados del Acuerdo Colectivo 2024-2026, la Resolución No. 1-02682 de 2025 incorpora aclaraciones, modificaciones y adiciones de carácter administrativo, orientadas a optimizar los procedimientos internos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, particularmente en lo relacionado con la aprobación de créditos, la recuperación de cartera, el desarrollo de las convocatorias y demás actuaciones operativas asociadas a su gestión.
Estos ajustes adicionales fueron adoptados por iniciativa exclusiva de la administración, en ejercicio de las facultades reglamentarias delegadas al Director General por el Consejo Directivo del SENA, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 0012 de 2014, en especial lo previsto en sus artículos 59 y 68. En tal sentido, dichas modificaciones responden a criterios de eficiencia, claridad procedimental y fortalecimiento de los mecanismos de gestión del Fondo, atendiendo necesidades identificadas en la operación institucional.
En coherencia con lo anterior, en los considerandos de la Resolución No. 1-02682 de 2025 se dejó expresa constancia de que "adicionalmente se requiere hacer aclaraciones, modificaciones o adiciones a lo que establece actualmente la Resolución No. 1-1595 de 2022, con el fin de mejorar el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA y hacer precisiones sobre los trámites que adelantan los afiliados y los beneficiarios ante el mismo".
Resulta fundamental precisar que estos ajustes administrativos no tienen origen en los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales, ni constituyen desarrollo, modificación o ampliación de los compromisos derivados del Acuerdo Colectivo 2024-2026. Se trata, en consecuencia, de decisiones unilaterales de la administración, adoptadas dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, sin incidencia alguna en el contenido negocial de dicho Acuerdo.
4. ACLARACIÓN FINAL.
En atención a las consideraciones expuestas en la presente circular, se precisa de manera expresa que únicamente el artículo 10 de la Resolución No. 1-02682 de 2025 incorpora disposiciones que constituyen desarrollo directo del Acuerdo Colectivo 2024-2026, específicamente en lo relacionado con:
i) la reglamentación del procedimiento para la compra de un inmueble cuando el afiliado cuente con un contrato de leasing habitacional vigente, y
ii) el procedimiento para la compra de un inmueble con la posibilidad de destinar el remanente del crédito a la realización de mejoras o a la construcción de la unidad de vivienda.
En consecuencia, los ajustes adicionales contenidos en el resto del articulado de la citada resolución, si bien resultan relevantes para la adecuada operatividad y gestión del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, no tienen origen ni fundamento en el Acuerdo Colectivo 2024-2026, sino que corresponden al ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Director General por el Consejo Directivo del SENA, en virtud de la delegación prevista en el Acuerdo 0012 de 2014.
La presente aclaración tiene como finalidad delimitar de manera precisa el alcance normativo de la Resolución No. 1-02682 de 2025, evitando interpretaciones extensivas sobre el origen o naturaleza de sus disposiciones y garantizando la correcta comprensión de las competencias ejercidas por la administración.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCIA CANO
Secretaria General