CIRCULAR 304 DE 2024
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.,
Para: | Integrantes del Comité de Conciliación, Directores Regionales, Subdirectores de Centro con Funciones de Director Regional, Coordinadores de Grupo, Abogados de Defensa Judicial, Supervisores de Contrato y Jefe de Oficina de Control Interno. |
Asunto: | Cronograma de la Vigencia 2025 para las Convocatorias y Sesiones Ordinarias del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación. |
I. CONTEXTO Y OBJETIVO DE LA CIRCULAR
La Dirección Jurídica, en cumplimiento de las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA, según su reglamento interno y las disposiciones normativas aplicables, específicamente el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, que establece la obligación de realizar al menos dos sesiones mensuales del comité, procede a establecer las fechas de las convocatorias y sesiones ordinarias del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación para el año 2025.
Esta herramienta fortalece la gestión, el cumplimiento de la normativa y la transparencia institucional, en virtud de lo siguiente:
1. Planificación y organización: Proporciona una herramienta clave para planificar el calendario de actividades del comité, evitando conflictos de agenda entre los miembros y garantizando una participación efectiva.
2. Cumplimiento de plazos legales: Ayuda a cumplir con los plazos establecidos por la normativa para la evaluación de casos y la toma de decisiones, asegurando que no haya retrasos que afecten los procesos.
3. Mayor transparencia: Una circular con las fechas definidas fomenta la transparencia al establecer con claridad las oportunidades para presentar y revisar casos.
4. Eficiencia administrativa: Permite al equipo administrativo organizar recursos, recopilar información y preparar expedientes con tiempo suficiente para cada sesión.
5. Prevención de riesgos: Una programación clara minimiza la posibilidad de omisiones o fallos en el procedimiento, lo que podría derivar en responsabilidades para la entidad y los integrantes del comité.
6. Facilita la comunicación: La difusión anticipada de las fechas asegura que todos los actores involucrados, tanto internos como externos, estén informados y alineados con las actividades del comité.
II. CALENDARIO 2025 CONVOCATORIAS Y SESIONES ORDINARIAS
FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉ | FECHA DEL SESIÓN DEL COMITÉ |
13 de enero | 16 de enero |
27 de enero | 30 de enero |
10 de febrero | 13 de febrero |
24 de febrero | 27 de febrero |
10 de marzo | 13 de marzo |
21 de marzo | 27 de marzo |
11 de abril | 16 de abril |
25 de abril | 30 de abril |
12 de mayo | 15 de mayo |
26 de mayo | 29 de mayo |
9 de junio | 12 de junio |
20 de junio | 26 de junio |
14 de julio | 17 de julio |
28 de julio | 31 de julio |
11 de agosto | 14 de agosto |
25 de agosto | 28 de agosto |
8 septiembre | 11 de septiembre |
22 de septiembre | 25 de septiembre |
10 de octubre | 16 de octubre |
27 de octubre | 30 de octubre |
10 de noviembre | 13 de noviembre |
24 de noviembre | 27 de noviembre |
15 de diciembre | 18 de diciembre |
26 de diciembre | 30 de diciembre |
III. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Es fundamental que los ordenadores del gasto, supervisores de contrato y apoderados de la entidad conozcan y adopten lo dispuesto en el Reglamento Interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación. Este reglamento constituye la base para las actuaciones en materia de defensa judicial y conciliación. Asimismo, deberán seguir las directrices emitidas por la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios, asegurando el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
Asimismo, los abogados responsables de la defensa jurídica de la Entidad deberán sustanciar los casos conforme a su competencia a través de la plataforma digital eKogui de la ANDJE. Una vez diligenciadas las fichas, los casos se remitirán mediante el gestor documental OnBase, desde el rol del Director Regional, a la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios, para su análisis por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.
Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, deberán observar lo dispuesto en la Circular Núm. 013 de 2019, particularmente en lo referente a los términos del procedimiento para el estudio de los casos ante el Comité de Conciliación. Los casos deberán remitirse dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de conciliación, la contestación de la demanda o la radicación del recurso de apelación contra una sentencia judicial condenatoria.
Adicionalmente el análisis de viabilidad o procedencia de las acciones de repetición deberá realizarse una vez se haya efectuado el pago de las condenas y conciliaciones, y los estudios de llamamiento en garantía al momento de conocer la demanda y antes de su contestación.
Los apoderados de defensa judicial, mediante comunicación oficial radicada en el despacho Regional, deberán allegar oportunamente los soportes documentales de cada caso, a fin de que la Secretaría Técnica cuente con los elementos necesarios para sustentar su recomendación ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.
Por último, cabe resaltar que la participación de los integrantes del Comité en las sesiones programadas es indelegable, a excepción del Director General, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y en el Reglamento Interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.
Se invita entonces a los destinatarios de esta circular a dar cumplimiento estricto a las disposiciones aquí contenidas, en atención a su relevancia para el cumplimiento de las funciones legales asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica