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CIRCULAR 304 DE 2024

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

Para:Integrantes del Comité de Conciliación, Directores Regionales, Subdirectores de Centro con Funciones de Director Regional, Coordinadores de Grupo, Abogados de Defensa Judicial, Supervisores de Contrato y Jefe de Oficina de Control Interno.
Asunto:Cronograma de la Vigencia 2025 para las Convocatorias y Sesiones Ordinarias del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.

I. CONTEXTO Y OBJETIVO DE LA CIRCULAR

La Dirección Jurídica, en cumplimiento de las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA, según su reglamento interno y las disposiciones normativas aplicables, específicamente el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.2.4.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022, que establece la obligación de realizar al menos dos sesiones mensuales del comité, procede a establecer las fechas de las convocatorias y sesiones ordinarias del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación para el año 2025.

Esta herramienta fortalece la gestión, el cumplimiento de la normativa y la transparencia institucional, en virtud de lo siguiente:

1. Planificación y organización: Proporciona una herramienta clave para planificar el calendario de actividades del comité, evitando conflictos de agenda entre los miembros y garantizando una participación efectiva.

2. Cumplimiento de plazos legales: Ayuda a cumplir con los plazos establecidos por la normativa para la evaluación de casos y la toma de decisiones, asegurando que no haya retrasos que afecten los procesos.

3. Mayor transparencia: Una circular con las fechas definidas fomenta la transparencia al establecer con claridad las oportunidades para presentar y revisar casos.

4. Eficiencia administrativa: Permite al equipo administrativo organizar recursos, recopilar información y preparar expedientes con tiempo suficiente para cada sesión.

5. Prevención de riesgos: Una programación clara minimiza la posibilidad de omisiones o fallos en el procedimiento, lo que podría derivar en responsabilidades para la entidad y los integrantes del comité.

6. Facilita la comunicación: La difusión anticipada de las fechas asegura que todos los actores involucrados, tanto internos como externos, estén informados y alineados con las actividades del comité.

II. CALENDARIO 2025 CONVOCATORIAS Y SESIONES ORDINARIAS

FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉFECHA DEL SESIÓN DEL COMITÉ
13 de enero16 de enero
27 de enero30 de enero
10 de febrero13 de febrero
24 de febrero27 de febrero
10 de marzo13 de marzo
21 de marzo27 de marzo
11 de abril16 de abril
25 de abril30 de abril
12 de mayo15 de mayo
26 de mayo29 de mayo
9 de junio12 de junio
20 de junio26 de junio
14 de julio17 de julio
28 de julio31 de julio
11 de agosto14 de agosto
25 de agosto28 de agosto
8 septiembre11 de septiembre
22 de septiembre25 de septiembre
10 de octubre16 de octubre
27 de octubre30 de octubre
10 de noviembre13 de noviembre
24 de noviembre27 de noviembre
15 de diciembre18 de diciembre
26 de diciembre30 de diciembre

III. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Es fundamental que los ordenadores del gasto, supervisores de contrato y apoderados de la entidad conozcan y adopten lo dispuesto en el Reglamento Interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación. Este reglamento constituye la base para las actuaciones en materia de defensa judicial y conciliación. Asimismo, deberán seguir las directrices emitidas por la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios, asegurando el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Asimismo, los abogados responsables de la defensa jurídica de la Entidad deberán sustanciar los casos conforme a su competencia a través de la plataforma digital eKogui de la ANDJE. Una vez diligenciadas las fichas, los casos se remitirán mediante el gestor documental OnBase, desde el rol del Director Regional, a la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios, para su análisis por parte del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.

Los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces, deberán observar lo dispuesto en la Circular Núm. 013 de 2019, particularmente en lo referente a los términos del procedimiento para el estudio de los casos ante el Comité de Conciliación. Los casos deberán remitirse dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la solicitud de conciliación, la contestación de la demanda o la radicación del recurso de apelación contra una sentencia judicial condenatoria.

Adicionalmente el análisis de viabilidad o procedencia de las acciones de repetición deberá realizarse una vez se haya efectuado el pago de las condenas y conciliaciones, y los estudios de llamamiento en garantía al momento de conocer la demanda y antes de su contestación.

Los apoderados de defensa judicial, mediante comunicación oficial radicada en el despacho Regional, deberán allegar oportunamente los soportes documentales de cada caso, a fin de que la Secretaría Técnica cuente con los elementos necesarios para sustentar su recomendación ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.

Por último, cabe resaltar que la participación de los integrantes del Comité en las sesiones programadas es indelegable, a excepción del Director General, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y en el Reglamento Interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación.

Se invita entonces a los destinatarios de esta circular a dar cumplimiento estricto a las disposiciones aquí contenidas, en atención a su relevancia para el cumplimiento de las funciones legales asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Directora Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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