CIRCULAR 307 DE 2025
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
| Para: | Integrantes del Comité de Conciliación, Directores Regionales, Subdirectores de Centro con funciones de Director Regional, Coordinadores de Grupo, Apoderados Externos, Supervisores de Contrato y Jefe de Oficina de Control Interno |
| Asunto: | Calendario de la vigencia 2026 para las convocatorias y sesiones del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación. |
I. CONTEXTO Y OBJETIVO DE LA CIRCULAR
La Dirección Jurídica, como dependencia responsable de la coordinación del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA, cuyo funcionamiento se encuentra regulado mediante la Resolución Núm. 1-3446 de 2024, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022, la Ley 1437 de 2011 y los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016, establece el calendario oficial de convocatorias y sesiones ordinarias del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación para la vigencia 2026.
Lo anterior, en atención a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 2220 de 2022 –el cual dispone que el Comité deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes– y con el propósito de garantizar la planificación, articulación y ejecución oportuna de las actuaciones institucionales en materia de defensa judicial y conciliación, conforme a los principios de eficiencia, transparencia y gestión adecuada del riesgo jurídico.
La presente programación constituye un instrumento de gestión institucional que fortalece la coordinación entre las dependencias involucradas en esta tarea, y contribuye al cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones legales de esta instancia administrativa, bajo los siguientes criterios:
1. Planificación y organización: Proporciona una herramienta clave para planificar el calendario de actividades del comité, evitando conflictos de agenda entre los integrantes y garantizando una participación efectiva.
2. Cumplimiento de plazos legales: Ayuda a cumplir con los plazos establecidos por la normativa para la evaluación de casos y la toma de decisiones, asegurando que no haya retrasos que afecten los procesos.
3. Mayor transparencia: Una circular con las fechas definidas fomenta la transparencia al establecer con claridad las oportunidades para presentar y revisar casos.
4. Eficiencia administrativa: Permite al equipo administrativo organizar recursos, recopilar información y preparar expedientes con tiempo suficiente para cada sesión.
5. Prevención de riesgos: Una programación clara minimiza la posibilidad de omisiones o fallos en el procedimiento, lo que podría derivar en responsabilidades para la entidad y los integrantes del comité.
6. Facilita la comunicación: la difusión anticipada de las fechas asegura que todos los actores involucrados, tanto internos como externos, estén informados y alineados con las actividades del comité.
II. CALENDARIO 2026 CONVOCATORIAS Y SESIONES ORDINARIAS
| FECHA DE CONVOCATORIA DEL COMITÉ | FECHA DE SESIÓN DEL COMITÉ |
| 13 de enero | 16 de enero |
| 26 de enero | 29 de enero |
| 9 de febrero | 12 de febrero |
| 23 de febrero | 26 de febrero |
| 9 de marzo | 12 de marzo |
| 24 de marzo | 27 de marzo |
| 06 de abril | 09 de abril |
| 20 de abril | 23 de abril |
| 11 de mayo | 14 de mayo |
| 25 de mayo | 28 de mayo |
| 9 de junio | 12 de junio |
| 22 de junio | 26 de junio |
| 13 de julio | 16 de julio |
| 27 de julio | 30 de julio |
| 10 de agosto | 13 de agosto |
| 24 de agosto | 27 de agosto |
| 7 de septiembre | 10 de septiembre |
| 21 de septiembre | 24 de septiembre |
| 13 de octubre | 16 de octubre |
| 26 de octubre | 29 de octubre |
| 09 de noviembre | 12 de noviembre |
| 23 de noviembre | 26 de noviembre |
| 7 de diciembre | 10 de diciembre |
| 23 de diciembre | 29 de diciembre |
III. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Es fundamental que los ordenadores del gasto, supervisores de contrato y apoderados de la Entidad conozcan y apliquen lo dispuesto en el Reglamento Interno del Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación, el cual constituye el marco de actuación para la toma de decisiones en materia de defensa judicial y conciliación. De igual forma, se deberán observar las directrices que emita la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales y Conciliaciones, en lo relacionado con la preparación, sustentación y presentación de los casos ante el Comité.
Los abogados responsables de la defensa judicial y extrajudicial, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales, deberán sustanciar los casos a través de la plataforma e-Kogui de la ANDJE. Por su parte, los supervisores de las áreas jurídicas en cada regional deberán remitir los casos con los soportes correspondientes a través del Forms Fichas para estudio de comité establecido para el efecto, con el fin de que la Secretaría Técnica cuente con los insumos necesarios para sustentar su recomendación ante el Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.
De acuerdo con lo establecido en la Circular No. 13 de 2019, la remisión de los casos para estudio deberá realizarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la ocurrencia del hito procesal que lo genera (solicitud de conciliación, contestación de la demanda o radicación del recurso de apelación contra sentencia condenatoria). Los casos remitidos por fuera de este plazo serán programados para la sesión siguiente, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y validadas previamente por la Secretaría Técnica.
El análisis de viabilidad de la acción de repetición deberá realizarse una vez se haya efectuado el pago de la condena o conciliación, conforme a la Ley 678 de 2001 y el artículo 125 de la Ley 2220 del 2022. Así mismo, la evaluación de la procedencia de los llamamientos en garantía deberá efectuarse al momento de conocer la demanda y antes del vencimiento del término para su contestación, con el fin de salvaguardar los intereses de la Entidad.
La participación de los integrantes del Comité en las sesiones programadas es indelegable, salvo para el Director General, conforme a lo previsto en el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 y en el Reglamento Interno del Comité.
Se invita a los destinatarios de la presente circular a dar cumplimiento estricto a estas disposiciones, en atención a su relevancia para el cumplimiento de las funciones legales asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y de Conciliación del SENA.
Cordialmente,
MONICA ANDREA AVELLA HERRERA
Directora Jurídica