CONCEPTO 313903 DE 2024
(noviembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
XXXXXX
Asunto: Respuesta a consulta con radicado No. 2024-ER-05619432 sobre prácticas y pasantías
Cordial saludo,
De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de consulta
«(...) Mi nombre es (...), soy estudiante sena y voy a hacer mi práctica, resulta que una empresa me da la oportunidad de hacer la practica en mi campo, pero me dice que no pueden dar un contrato de aprendizaje, que sólo por contrato de pasantía y me dan un auxilio mensual de 700.000. Mi pregunta es si eso se puede hacer y si eso es legal? (...)» [Sic]
2. Marco jurídico
2.1. Ley 115 de 1994. Ley General de Educación.
2.2. Ley 1188 de 2008. Regula el registro calificado de programas de educación superior.
2.3. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - DURSE.
2.4. Decreto 1072 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
2.5. Resolución 21795 de 2020. Ministerio de Educación Nacional. Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de cada una de las condiciones de calidad de programa.
3. Análisis
Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) distinción entre las clases de prácticas: pasantías, (ii) lineamientos para el desarrollo de prácticas y (iii) reglamentación de la afiliación a la ARL de estudiantes.
3.1. Distinción entre las clases de prácticas: pasantías
El Viceministerio de Educación Superior de esta cartera se ha pronunciado acerca del análisis de la denominación de "pasantía," para concluir que, independiente de su nombre, las prácticas se pueden dividir en dos grandes grupos, en los siguientes términos:
(...) Todas son prácticas. Y dentro de este concepto cabe distinguir aquellas que son desarrollo del programa académico y aquellas que comportan un tipo de vinculación laboral.
Dentro de las primeras, están las pasantías, aún vigentes por cuenta del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015), en su artículo 2.2.6.3.7., que recogió el contenido normativo del artículo 7 del Decreto 933 de 2003, veamos:
Artículo 2.2.6.3.7. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:
1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.
2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio del Trabajo.
3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.
4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo.
(...) En el segundo gran grupo está el contrato de aprendizaje, en términos del mencionado en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.1., el cual señala:
Artículo 2.2.6.3.1. Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
En ese sentido, existen son dos tipos de prácticas: las que se desarrollan en cumplimiento de una asignatura dispuesta en el plan académico de una institución educativa en particular, como es el caso de las pasantías; y aquellas que se realizan mediante vinculación a una actividad laboral, para las cuales se suscribe un contrato de aprendizaje.
Cada una de las figuras cuenta con su regulación especial en el Decreto 1072 de 2015, respecto de sus vicisitudes, como lo es el apoyo de sostenimiento mensual para el caso de los contratos de aprendizaje. Sin embargo, para el caso de las pasantías, no hay obligación legal de reconocimiento de pago alguno, sin que esto sea óbice para que voluntariamente sea acordado entre las partes.
3.2. Lineamientos para el desarrollo de prácticas
El artículo 9 de la Ley 749 de 2002 y el artículo 2.5.3.2.1.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 21795 de 2020 contemplan las normas relacionadas con las condiciones de calidad que deben ser cumplidas por las instituciones de educación superior o por las instituciones universitarias que ofrezcan programas técnicos y tecnológicos.
De conformidad con las normas mencionadas, las IES deberán dejar constancia de la existencia, requisitos y demás condiciones en las cuales se desarrollarán las actividades académicas, entre las cuales se encuentran los escenarios de práctica formativa, que podrán ser ofrecidos por dichas instituciones, o a través de convenios con terceros.
Así las cosas, este Ministerio no cuenta con lineamientos adicionales en relación con las pasantías en educación superior, teniendo en cuenta que deben ser plenamente reguladas en el programa académico de cada IES, en cumplimiento de las condiciones de calidad antes descritas, en el marco de su autonomía, siempre en observancia de la normativa vigente.
3.3. Reglamentación de la afiliación a la ARL de estudiantes
El Decreto 1072 de 2015, contiene una sección especial en la cual compiló la reglamentación que se encontraba en el Decreto 055 de 2015, respecto de la afiliación de los estudiantes al sistema general de riesgos laborales.
A continuación, se cita la normativa relacionada con los estudiantes que desarrollan sus prácticas:
Artículo 2.2.4.2.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.
Artículo 2.2.4.2.3.2. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (...)
2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.
Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano (...)
Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2. de la presente Decreto, procederá de la siguiente manera: (...)
2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:
2.1. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;
2.2. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación medía técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;
2.3. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;
2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.
La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.
En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.
Parágrafo 1. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud (...)
Parágrafo 4. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.
Artículo 2.2.4.2.3.9. Obligaciones del responsable de la afiliación y pago. La entidad territorial certificada en educación, la institución de educación, la escuela normal superior o la empresa o institución pública o privada que afilia y paga los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante, tendrán las siguientes obligaciones: (...)
1. Realizar los trámites administrativos de afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Pagar los aportes al Sistema a través de la PILA (...)
4. Conclusión
Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.
En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación se da respuesta a su consulta, en los siguientes términos:
Existen en el ordenamiento colombiano dos tipos de prácticas: aquellas contempladas en el programa académico de una institución educativa en particular y las que implican aquellas que se realizan mediante vinculación a una actividad laboral, para las cuales se suscribe un contrato de aprendizaje.
Cada una de estas figuras cuenta con su regulación especial en el Decreto 1072 de 2015, respecto de sus vicisitudes, condiciones y campos de aplicación, como lo podría ser el apoyo de sostenimiento mensual para el caso de los contratos de aprendizaje. Sin embargo, para el caso de las pasantías, no hay obligación legal de reconocimiento de pago alguno, sin que esto sea óbice para que voluntariamente sea acordado entre las partes.
Por otra parte, como se señaló, el Ministerio de Educación Nacional no ha expedido documentos orientadores en relación con las pasantías, teniendo en cuenta que todas las prácticas formativas que hagan parte de los distintos programas ofrecidos deben estar completamente reguladas en observancia de las condiciones de calidad que deben asegurarse en la prestación del servicio educativo.
Finalmente, en cuanto al régimen especial determinado para la afiliación al sistema general de riesgos laborales de aquellos estudiantes que desarrollen sus prácticas en actividades que involucren un riesgo ocupacional, la normativa contemplada en el artículo 2.2.4.2.3.1. y siguientes del Decreto 1072 de 2015 es clara, respecto de los casos en los cuales opera y a cargo de qué entidad o institución debe estar tanto la afiliación como el pago de la misma.
Para el caso consultado, se sugiere verificar las condiciones de calidad en las cuales la institución educativa correspondiente ofrece el programa específico que se cursa, para determinar de esa forma los parámetros de las prácticas formativas ofertadas para el mismo y así determinar las figuras procedentes en el caso concreto.
El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica