CONCEPTO 342770 DE 2024
(diciembre 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C.,
Señor(a)
XXXXXX
Asunto: Respuesta a petición de consulta relacionada con radicado 2024- ER-0568494 acerca de lineamiento de la Ley 2365 de 2024 sobre prevención de acoso sexual en las IES. IETDH y SENA.
Cordial saludo,
De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades, sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
En ese entendido, este concepto se encaminará a responder a los interrogantes incluidos en su consulta, para lo que daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, que usted interesado podrá aplicar, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
Atendiendo a lo anterior, su consulta se centra en la solicitud que a continuación se detalla:
1. Objeto de consulta
«Teniendo en cuenta lo anterior, dado que en el texto de la Ley no se establece un período de transición y que en el artículo 24 se lee: “la presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias":
1. Dado que la Ley 2365 de 2024 ya se encuentra vigente, ¿desde cuándo las IES, IETDH y SENA deben contar con “estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales" para dar cumplimiento al artículo 21 de la mencionada ley?
2. ¿Cuál es la estructura, contenido y medidas mínimas que deben disponer y adelantar las IES, IETDH y SENA para tener las “estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales"?
3. ¿Cuáles son las medidas de acompañamiento, seguimiento a la implementación de los lineamientos y las orientaciones que el Ministerio de Educación Nacional ha impartido o impartirá para este efecto?
4. ¿Cuáles son los estándares mínimos para tener en cuenta al dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley en los escenarios de práctica laboral, tanto aquellas ordinarias como las duales?» [Sic]
2. Marco jurídico/ Jurisprudencial /doctrinario
2.1. Constitución Política de Colombia.
2.2. Ley 30 de 1992.
2.3. Ley 2365 de 2024. Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones. disposiciones.
3. Análisis y respuesta
Sea lo primero hacer énfasis en la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de la siguiente manera:
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.
El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.
El Estado facilitara mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
Así mismo, la Ley 30 de 1992 sobre autonomía establece:
ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.
ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos:
a. Darse y modificar sus estatutos;
b. Designar sus autoridades académicas y administrativas;
c. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos;
d. Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión;
e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos;
f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y
g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
En ese sentido, las instituciones de educación superior están facultadas para establecer su organización interna, teniendo en cuenta las normas generales establecidas en la ley. Al respecto, el artículo 61 de la Ley 30 de 1992 señala lo siguiente:
ARTÍCULO 61. Las disposiciones de la presente ley relativas a las instituciones estatales u oficiales de educación superior, constituyen el estatuto básico u orgánico y las normas que deben aplicarse para su creación, reorganización y funcionamiento. A ellas deberán ajustarse el estatuto general y los reglamentos internos que debe expedir cada institución.
Aquellos establecerán cuáles de sus actos son administrativos y señalarán los recursos que proceden contra los mismos.
Y respecto de la organización interna de estas instituciones, los artículos 62 y 63 establecen lo siguiente:
ARTÍCULO 62. La dirección de las universidades estatales u oficiales corresponde al consejo superior universitario, al consejo académico y al rector. Cada universidad adoptará en su estatuto general una estructura que comprenda entre otras, la existencia de un consejo superior universitario y un consejo académico, acordes con su naturaleza y campos de acción.
PARÁGRAFO. La dirección de las demás instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad, corresponde al rector, al consejo directivo y al consejo académico. La integración y funciones de estos consejos serán las contempladas en los artículos 64, 65, 68 y 69 de la presente ley.
ARTÍCULO 63. Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de educación superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad.
Por lo tanto, las instituciones de educación superior podrán reestructurar su organización interna, siempre y cuando se respeten las reglas generales dispuestas en la ley.
Finalmente, luego de revisar y analizar el contenido de la Ley 2365 de 2024 y respetando la autonomía universitaria establecida en la Constitución y la Ley 30 de 1992 este oficina le responde de la siguiente manera:
1. Dado que la Ley 2365 de 2024 ya se encuentra vigente, ¿desde cuándo las IES, IETDH y SENA deben contar con "estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales” para dar cumplimiento al artículo 21 de la mencionada ley?
Conforme al artículo 24 de la Ley 2365 de 2024, esta norma entró en vigencia a partir de su promulgación, pero no se estableció en concreto un periodo de transición. Dicho esto, las Instituciones de Educación Superior -IES, las Instituciones de Educación Para el Trabajo y el Desarrollo Humano -IETDH, y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, deben contar con las estrategias y protocolos desde la fecha en que la Ley fue publicada en el Diario Oficial.
El Ministerio de Educación Nacional, consciente de los desafíos que implica la implementación de inmediata, está acompañando a las instituciones para que puedan ajustar sus prácticas y cumplir con las disposiciones de manera progresiva, garantizando en todo momento la protección de los derechos de las víctimas.
2. ¿Cuál es la estructura, contenido y medidas mínimas que deben disponer y adelantar las IES, IETDH y SENA para tener las "estrategias y protocolos en torno a la protección, prácticas de prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales”?
El Ministerio está trabajando en la elaboración de lineamientos y guías técnicas para facilitar la implementación de estas estrategias. Sin embargo, las instituciones deben garantizar que sus estrategias y protocolos incluyan como mínimo:
i) Definición de conceptos claves: Aclaración de términos como violencia de género, acoso sexual, discriminación, entre otros.
ii) Ámbito de aplicación: Establecimiento de los sujetos cubiertos por las medidas (estudiantes, docentes, administrativos)
iii) Prevención: Como las campañas de sensibilización sobre igualdad y violencia de género y formación de la comunidad educativa en normativa de convivencia y respeto.
iv) Detección: Creación de mecanismos internos de vigilancia y monitoreo como también y espacios seguros para la recepción de quejas y denuncias.
v) Atención: Protocolos claros para la recepción de denuncias con garantía de confidencialidad y servicios de acompañamiento psicológico, jurídico y social a las víctimas.
vi) Protección: Medidas cautelares para proteger a las víctimas durante el proceso investigativo y los procedimientos disciplinarios claros para los agresores.
vii) Seguimiento y evaluación: Indicadores de desempeño para medir el impacto y efectividad de las medidas implementadas.
3. ¿Cuáles son las medidas de acompañamiento, seguimiento a la implementación de los lineamientos y las orientaciones que el Ministerio de Educación Nacional ha impartido o impartirá para este efecto?
El Ministerio de Educación Nacional, en su rol rector de la política educativa, ha iniciado varias acciones para garantizar el cumplimiento de la Ley 2365 de 2024 así:
i) Expedición de lineamientos técnicos: El Ministerio de Educación está desarrollando directrices que servirán como base para que las IES, IETDH y el SENA diseñen sus estrategias y protocolos.
ii) Capacitación de las instituciones: Talleres y seminarios dirigidos a las instituciones para socializar los alcances de la ley y brindar herramientas para su implementación.
iii) Monitoreo y evaluación: Creación de un sistema de reporte y evaluación periódica para verificar la aplicación de los protocolos y estrategias.
iv) Asesoría técnica permanente: Las instituciones cuentan con canales directos para recibir apoyo en el diseño y ejecución de sus estrategias.
v) Promoción del trabajo colaborativo: Espacios de diálogo entre las instituciones para compartir buenas prácticas.
4. ¿Cuáles son los estándares mínimos para tener en cuenta al dar cumplimiento al artículo 21 de la Ley en los escenarios de práctica laboral, tanto aquellas ordinarias como las duales?
El artículo 21 de la Ley en estudio, establece la obligación de garantizar entornos seguros y libres de violencia de género durante las prácticas laborales. Las Instituciones deben:
i) Coordinar con las empresas receptoras: Establecer acuerdos específicos que incluyan la prevención y atención de casos de acoso sexual y violencia de género. De igual forma, asegurar que las empresas cuenten con protocolos internos alineados con la presente ley.
ii) Prevención: Sensibilizar a los estudiantes y empresas sobre los derechos laborales, igualdad y violencia de género antes de iniciar las prácticas.
Por otro lado, garantizar que los estudiantes conozcan los canales de denuncia.
iii) Atención: Diseñar un protocolo específico para atender casos ocurridos en entornos de práctica laboral, con la posibilidad de denunciar tanto ante la institución educativa como ante el empleador.
Así mismo, es necesario que exista un acompañamiento a las víctimas durante el proceso.
iv) Supervisión: Las IES, IETDH y el SENA deben realizar monitoreos periódicos a las condiciones laborales de los practicantes, verificando que se garantice su bienestar y seguridad.
Estas medidas son esenciales para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley y proteger los derechos de los estudiantes en su proceso de formación profesional.
El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente,
WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTERO
Jefe Oficina Asesora Jurídica