CONCEPTO 2 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | XXXXX |
| De: | Martha Bibiana Lozano Medina – Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
| Asunto: | Respuesta concepto jurídico vigencia del RUP - Decreto 1041 de 2022 |
Cordial saludo;
En atención a su comunicación del 15 de marzo de 2024 2:57 p. m. mediante la cual solicita concepto jurídico en los siguientes términos: Los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022, regularon aspectos propios de la acreditación de capacidad financiera en procesos de selección públicos, adicionando y/o modificando algunos aspectos propios del Decreto N° 1082 de 2015.
El Decreto 1041 de 2022 extendió hasta el año 2023 la facultad para inscribir en el RUP la información financiera y organizacional de los oferentes correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales.
En virtud de lo anterior, para los procesos de contratación que se están iniciando actualmente ¿la información financiera y organizacional que se debe acreditar ante la entidad, corresponde a los últimos tres (3) años fiscales?, o ¿debido a la perdida de la vigencia del Decreto 1041 de 2022, sólo deberá tenerse en cuenta el último año fiscal?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PROBLEMA JURÍDICO
Vigencia de los Decretos 399 de 2021, 579 de 2021 y 1041 de 2022
SOPORTE NORMATIVO
Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así.
Decreto 1082 de 2015
Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
1. Si es una persona natural:
1.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
1.2. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
1.3. Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias.
1.4. Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
2. Si es una persona jurídica:
2.1. Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
2.2. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados.
2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:
I. Principales cuentas detalladas del balance general.
II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.
III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura.
2.4. Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control.
2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
2.6. Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto.
Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/04/2021
Artículo 2.2.1.1.1.5.6. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP.
Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/04/2021
Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.
Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/04/2021
DECRETO 399 DE 2021
Artículo 4o. Adición de dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónense dos (2) parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.2. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los cuales quedarán así:
“Parágrafo Transitorio 1o. A partir del 1o de agosto de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.
En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
El proponente con inscripción activa y vigente que no tenga la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el Registro Único de Proponentes, durante el mes de agosto de 2021, podrá reportar por única vez, mediante una solicitud de actualización, únicamente la información contable correspondiente a estos años, sin costo alguno.
El proponente que tenga inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.
Parágrafo Transitorio 2o. En el año 2022, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.
En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
El proponente que tenga inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2019 y/o 2020, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación”.
Artículo 5o. Adición de dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónense dos (2) parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los cuales quedarán así:
“Parágrafo Transitorio 1o. De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del presente decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto número 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1o de agosto de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto.
Parágrafo Transitorio 2o. El proponente con inscripción activa y vigente que reporte la información de la capacidad financiera y organizacional, señalada en los parágrafos transitorios 1o y 2o del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del presente decreto, deberá presentarla en el formato que las Cámaras de Comercio dispongan unificadamente para tal efecto”.
Artículo 6o. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. de la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“Parágrafo Transitorio. De conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., y en desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este decreto, a partir del 1° de septiembre de 2021 las Entidades Estatales podrán establecer y evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación.
Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1o de septiembre de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”.
Artículo 7o. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14.; adiciona dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.2.; adiciona dos parágrafos transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6. y adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Parágrafo. Los procedimientos de selección en que se hubiera publicado el aviso de convocatoria con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes para dicho momento.
DECRETO 579 DE 2021
Artículo 1. Sustitución de los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sustitúyanse los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2 de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los cuales quedarán así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: A partir del 1 de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.
En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
El proponente con inscripción activa y vigente que no tenga la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019 inscrita en el Registro Único de Proponentes, durante el mes de junio de 2021, podrá reportar por única vez, mediante una solicitud de actualización, únicamente la información contable correspondiente a estos años, sin costo alguno.
El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2018 y/o 2019, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. En el año 2022, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.
En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2019 y/o 2020, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.
Artículo 2. Sustitución del parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sustitúyase el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedarán así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO 1: De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del presente Decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto número 1082 de 2015 corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1 de julio de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este Decreto".
Artículo 3. Sustitución del parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Sustitúyase el parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.6.2. de la Subsección 6 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO TRANSITORIO: De conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., yen desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación.
Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y sustituye los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
DECRETO 1041 DE 2022
Artículo 1o. Adición del parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Adiciónese el parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. En el año 2023, para efectos de la inscripción o renovación del Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.
En aquellos eventos en que el proponente no tenga la antigüedad suficiente para aportar la información financiera correspondiente a los tres (3) años descritos en el inciso anterior, podrá acreditar dicha información desde su primer cierre fiscal.
El proponente que tenga o haya tenido inscrita en la cámara de comercio la información de la capacidad financiera y organizacional de los años 2020 y/o 2021, no deberá presentar la información que repose en la respectiva cámara de comercio, la cual conservará la firmeza para efectos de su certificación.”
Artículo 2o. Modificación de los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquense los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, los cuales quedarán así:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. De conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del presente Decreto, los requisitos e indicadores de la capacidad financiera y organizacional de que trata el literal (b) del artículo 2.2.1.1.1.5.6. de este Decreto corresponderán a los últimos tres (3) años fiscales anteriores a la inscripción o renovación, dependiendo de la antigüedad del proponente. En armonía con lo anterior, a partir del 1° de julio de 2021, las cámaras de comercio certificarán la información de que tratan los parágrafos transitorios 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. de este decreto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. El proponente que cuente con inscripción activa y vigente en el RUP, que reporte la información de la capacidad financiera y organizacional, señalada en los parágrafos transitorios 1, 2 y 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del presente Decreto, deberá presentarla en el formato unificado que las cámaras de comercio dispongan para tal efecto.
Artículo 3o. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, adiciona el parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2., y modifica los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
ANÁLISIS JURÍDICO
Los artículos 2.2.1.1.1.5.2, 2.2.1.1.1.5.6 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, "Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", enfocándose en los siguientes aspectos:
Requisitos de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP): Información que deben presentar las personas naturales y jurídicas para registrarse, renovar o actualizar su información en el RUP.
Contenido del Certificado del RUP: Elementos que se incluyen en el certificado que acredita la inscripción en el RUP.
Determinación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: Criterios que las entidades estatales deben considerar para establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación a los procesos de contratación.
- Artículo 2.2.1.1.1.5.2 - Requisitos para la inscripción, renovación o actualización en el RUP:
Personas naturales:
Información de los bienes, obras y servicios: Deben indicar los bienes, obras y servicios que ofrecerán a las entidades estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
Certificados de experiencia: Presentar certificados de experiencia expedidos por terceros que hayan recibido dichos bienes, obras o servicios.
Información contable: Si la persona está obligada a llevar contabilidad, debe presentar copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias.
Certificado del tamaño empresarial: Debe presentar un certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
Personas jurídicas:
Información de los bienes, obras y servicios: Deben indicar los bienes, obras y servicios que ofrecerán a las entidades estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel.
Certificado de no pertenencia a un grupo empresarial: Presentar un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal (o auditor o contador) que acredite que no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado.
Estados financieros: Presentar estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial (cuando la norma aplicable lo exige), auditados con sus notas y anexos.
Documentos adicionales: Si la sociedad está sometida a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, debe presentar copia de los documentos adicionales exigidos por dicha entidad.
Certificados de experiencia: Presentar certificados de experiencia expedidos por terceros que hayan recibido dichos bienes, obras o servicios.
Certificado del tamaño empresarial: Debe presentar un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal (o auditor o contador) relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
Información de la casa matriz: Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar la información contable y financiera de su casa matriz.
- Artículo 2.2.1.1.1.5.6 - Contenido del Certificado del RUP:
Bienes, obras y servicios: El certificado debe contener los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente.
Requisitos e indicadores: Se incluyen los requisitos e indicadores de capacidad financiera y organizacional del proponente.
Información contractual: Se incluye información sobre contratos, multas, sanciones e inhabilidades del proponente.
Historial de experiencia: Se incluye la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP.
- Artículo 2.2.1.1.1.6.2 - Determinación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación:
Riesgo del proceso de contratación: La entidad estatal debe tener en cuenta el riesgo del proceso de contratación al establecer los requisitos habilitantes.
Valor del contrato: El valor del contrato objeto del proceso de contratación también debe ser considerado.
Análisis del sector económico: Se debe realizar un análisis del sector económico respectivo para determinar los requisitos habilitantes.
Conocimiento de los oferentes: La entidad estatal debe tener en cuenta el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
El Decreto 399 de 2021 al Decreto 1082 de 2015, "Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional".
- Modificaciones al artículo 2.2.1.1.2.1.1.:
Eliminación de la restricción de publicar variables e información financiera: Se elimina la obligación de las entidades estatales de publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato, así como el modelo financiero utilizado en su estructuración, en los casos de concurso de méritos y contratos de concesión.
- Modificaciones al artículo 2.2.1.2.1.3.2.:
Reglas para la evaluación de ofertas en concurso de méritos: Se establecen reglas específicas para la evaluación de ofertas en el concurso de méritos, incluyendo la forma de calificar la experiencia del oferente y del equipo de trabajo, así como la formación académica del equipo de trabajo.
Publicación del informe de evaluación: Se establece la obligación de publicar el informe de evaluación durante tres (3) días hábiles, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
- Modificaciones al artículo 2.2.1.2.3.1.14.:
Flexibilización de la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra: Se permite que la garantía de estabilidad y calidad de la obra tenga una vigencia inferior a cinco (5) años, previa justificación técnica de un experto en la materia.
- Adición de parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2.:
Información financiera para inscripción en el RUP: Se establece que, para la inscripción en el RUP durante los años 2021 y 2022, los proponentes podrán reportar la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en lugar de solo el último año.
Certificación de la información financiera: Se establece que las cámaras de comercio certificarán la información financiera de los proponentes, de acuerdo con lo establecido en los parágrafos transitorios.
Evaluación de requisitos habilitantes: Se establece que las entidades estatales podrán evaluar los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, considerando el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente.
Vigencia:
Las modificaciones del Decreto 399 de 2021 rigen a partir de su publicación, es decir, desde el 14 de abril de 2021.
Los parágrafos transitorios tienen una vigencia específica para los años 2021 y 2022.
El artículo 7o del Decreto 399 de 2021, que modifica el artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015, tiene una vigencia permanente.
El Decreto 399 de 2021 rige a partir de su publicación, es decir, desde el 14 de abril de 2021.
Los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto 399 de 2021 adicionan parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015. Estos parágrafos transitorios establecen reglas especiales para la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), el contenido del Certificado del RUP y la determinación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, durante los años 2021 y 2022.
El Decreto 579 de 2021, "Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la acreditación de la experiencia y la capacidad financiera y organizacional de los proponentes en los procesos de selección".
- Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015:
Este artículo modifica el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece los requisitos para acreditar la experiencia en los procesos de selección.
La modificación consiste en reducir de cinco (5) a tres (3) años el período de experiencia que deben acreditar los proponentes.
Esta modificación tiene como objetivo facilitar la participación de los proponentes en los procesos de selección, especialmente de aquellos que no tienen una amplia experiencia en el sector.
- Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015:
Este artículo modifica el artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece los requisitos para acreditar la capacidad financiera en los procesos de selección.
La modificación consiste en permitir a los proponentes acreditar la capacidad financiera con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en lugar de solo el último año.
Esta modificación tiene como objetivo flexibilizar los requisitos de capacidad financiera y facilitar la participación de los proponentes en los procesos de selección.
- Artículo 3. Modificación del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015:
Este artículo modifica el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece los requisitos para acreditar la capacidad organizacional en los procesos de selección.
La modificación consiste en permitir a los proponentes acreditar la capacidad organizacional con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en lugar de solo el último año.
Esta modificación tiene como objetivo flexibilizar los requisitos de capacidad organizacional y facilitar la participación de los proponentes en los procesos de selección.
Vigencia:
Los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto 579 de 2021 adicionan parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015. Estos parágrafos transitorios establecen reglas especiales para la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), el contenido del Certificado del RUP y la determinación de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, durante los años 2021 y 2022.
Vigencia del artículo 7o:
El artículo 7o del Decreto 579 de 2021 establece que el decreto modifica los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015, y adiciona parágrafos transitorios a los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del mismo decreto. Esta disposición no tiene una vigencia específica, por lo que se entiende que rige de forma permanente.
Los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto 579 de 2021 tienen una vigencia transitoria, que se limita a los años 2021 y 2022.
El Decreto 1041 de 2022, "Por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. y se modifican los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de extender hasta el año 2023 la facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años, para contribuir a la reactivación económica".
* Artículo 1. Adición del parágrafo transitorio 3 al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015:
Este artículo adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece los requisitos para acreditar la capacidad financiera en los procesos de selección.
La modificación consiste en permitir a los proponentes acreditar la capacidad financiera con la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales, en lugar de solo el último año, para el año 2023.
Esta modificación tiene como objetivo flexibilizar los requisitos de capacidad financiera y facilitar la participación de los proponentes en los procesos de selección, especialmente en el contexto de la reactivación económica.
- Artículo 2. Modificación de los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015:
Este artículo modifica los parágrafos transitorios 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015, el cual establece el contenido del certificado del Registro Único de Proponentes (RUP).
La modificación consiste en:
Incluir una referencia al parágrafo transitorio 3 adicionado al artículo 2.2.1.1.1.5.2.
Precisar que la información financiera de los últimos tres (3) años fiscales debe estar disponible en el RUP para que los proponentes puedan acreditar su capacidad financiera.
Estas modificaciones tienen como objetivo garantizar la transparencia y la eficiencia en la verificación de la capacidad financiera de los proponentes.
Vigencia específica de los parágrafos transitorios:
- Parágrafo transitorio 1: Modifica el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015. Su vigencia es de conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2
- Parágrafo transitorio 2: Modifica el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.2.1.1.1.5.6. del Decreto 1082 de 2015. Su vigencia es de conformidad con los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2
- Parágrafo transitorio 3: Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015. Este parágrafo transitorio es el que concede la facultad a los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos tres (3) años. Su vigencia se limita al año 2023, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.
RESPUESTA JURÍDICA.
En resumen, el decreto 1082 de 2015 ha tenido 3 modificaciones que modifican artículos y adiciona y modifican parágrafos transitorios que analizamos de la siguiente manera:
| Artículo/Parágrafo | Vigencia original | Modificación | Vigencia actual |
| Artículo 2.2.1.1.1.5.2. | 5 años de experiencia | Decreto 579 de 2021: 3 años de experiencia | 3 años de experiencia (a partir del 31 de mayo de 2021) |
| Parágrafo transitorio 1 del Artículo 2.2.1.1.1.5.6. | Información financiera del último año fiscal | Decreto 399 de 2021: Información financiera de los últimos 3 años fiscales (para 2021 y 2022) | Decreto 1041 de 2022: Información del mejor año fiscal de los últimos 3 años (para 2023) |
| Parágrafo transitorio 2 del Artículo 2.2.1.1.1.5.6. | Publicación de la información financiera en el RUP | Decreto 399 de 2021: La información financiera debe estar disponible en el RUP | La información financiera debe estar disponible en el RUP |
| Parágrafo transitorio 3 del Artículo 2.2.1.1.1.5.2. | - | Decreto 1041 de 2022: Información del mejor año fiscal de los últimos 3 años (para 2023) | Vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 |
| Parágrafo transitorio del Artículo 2.2.1.1.1.6.2. | - | Decreto 399 de 2021: Información financiera de los últimos 3 años fiscales (para 2021 y 2022) | Vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 |
Conclusión:
Las vigencias descritas en esta tabla se basan en la información disponible al 12 de abril de 2024, en donde se evidencia que los parágrafos transitorios tenían una vigencia máxima hasta 31 de diciembre de 2023 por lo tanto la normativa vigente es el Decreto 1082 de 2015.
El presente concepto se emite, de conformidad con lo preceptuado en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Direccion Juridica