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CONCEPTO 6 DE 2024

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

(…)

Centro Pecuario y Agroempresarial

SENA Regional Caldas

ftellez@sena.edu.co

Caldas

Asunto:  Respuesta a la solicitud de concepto sobre aplicación de MiPymes en procesos contractuales.

Respetado Fausto,

Reciba un cordial saludo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

En atención a la solicitud de concepto realizada por usted el día 13 de junio de 2024 en la cual señala:

“(…) pedirle su apoyo y claridad, sobre la aplicación del decreto 1860 de 2021, en lo atinente a la limitación a Mipymes de procesos contractuales.

Básicamente mi inquietud se centra y pongo para ejemplo el siguiente caso hipotético.

En un proceso contractual de mínima cuantía, se reciben 2 solicitudes de Limitación a Mipymes en el lugar o Municipio de ejecución del contrato, 5 solicitudes para limitación a Mipymes Departamental y 03 solicitudes para Limitación a Mipymes de todo el territorio Nacional, todos cumplen con los requisitos de Ley.

Bien, pues bajo ese contexto, encuentro muchas posturas jurídicas, sin embargo mi solicitud hacia usted está relacionada en el apoyo para tener claridad sobre el proceder de esta norma.

- La entidad debe limitar el proceso obligatoriamente a Mipymes Nacional como criterio diferenciador de las Empresas Extranjeras?

- Debe la entidad obligatoriamente priorizar la industria local, es decir limitar a Mipymes el proceso de contratación en el Municipio donde se ejecutará este?

- O, la entidad se encuentra facultada para determinar si acoge o no las solicitudes, si limita o no el proceso.”

Al respecto, la Oficina de Conceptos de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, se permite indicar que en el marco de los criterios diferenciales y de los criterios de limitación de procesos contractuales de mínima cuantía a Mipymes, es necesario tener en cuenta el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, según el cual:

“ARTÍCULO 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme. (…)

De conformidad con lo anterior, queda claro que la Ley 1150 de 2007, que desarrolla la Ley 80 de 1993, creó como herramienta de discriminación positiva la figura de Limitación a Mipymes para los procesos de contratación pública de mínima cuantía cuando 2 o más Mipymes manifiesten su interés.

Así pues, con las convocatorias limitadas se busca priorizar la contratación de Mipymes a nivel local, departamental y nacional. Ahora bien, la solicitud objeto de estudio ha sido clara en indicar que en el marco de un proceso de contratación pública de menor cuantía se recibieron un total de 10 solicitudes de limitación en los siguientes términos “2 solicitudes de Limitación a Mipymes en el lugar o Municipio de ejecución del contrato, 5 solicitudes para limitación a Mipymes Departamental y 03 solicitudes para Limitación a Mipymes de todo el territorio Nacional”.

Pues bien, al realizar un análisis del contenido del parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 se evidencia que el mismo dispone que:

Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.

(…)

PARÁGRAFO 1o. En los Procesos de Contratación que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipyme del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.

PARÁGRAFO 3o. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.” [Negrilla fuera del texto original]

De ahí que los criterios de limitación han de desarrollarse de conformidad con el nivel territorial de la entidad que busca realizar la inversión, lo que, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1860 de 2021, implica que las entidades estatales realicen “convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”.

Por lo tanto, y en respuesta a la solicitud planteada, desde la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA se propone adoptar la limitación al nivel de la dependencia del SENA que busque ejecutar el contrato, por lo tanto, si la convocatoria de la que trata el cuestionamiento es realizada por la Regional Córdoba del SENA será necesario que la limitación a Mipymes se realice a nivel departamental, así pues, las Mipymes interesadas en participar dentro de dicha convocatoria de mínima cuantía tendrán que acreditar su domicilio en el departamento de córdoba.

Con lo anterior, esperamos dar respuesta oportuna, clara y de fondo a su solicitud.

Sin otro particular,

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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