CONCEPTO 9 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXX |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Consulta bienes proindivisos titularidad del SENA para transferir a la Central de Inversiones S.A. |
Cordial saludo.
En atención a su comunicación del asunto, en donde indica de un desistimiento de demanda en un proceso divisorio de bien común, cuya titularidad es del SENA, se informa lo siguiente.
Según la información allegada, es preciso indicar en principio, que el desistimiento de las pretensiones de la demanda en la que hace parte el SENA como demandado, implica la terminación del mismo para la Entidad, por lo que de alguna manera es beneficioso atendiendo el trámite judicial (incluyendo las costas procesales) y gastos administrativos que esto conlleva, en atención al principio de economía y eficiencia de la función administrativa, constituyendo igualmente, en cierta medida, la improbabilidad de un posible fallo que represente un daño antijurídico para el SENA. Por lo anterior, y una vez analizados los detalles del proceso divisorio y las consecuencias del desistimiento de las pretensiones, la Regional Valle debe pronunciarse al respecto dentro del término señalado en cuanto a su favorabilidad para el SENA.
Por otro lado, en cuanto a la disposición del inmueble cuya titularidad es del SENA, se informa que desde la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General (Grupo de Gestión de Inmuebles e Intangibles), se ha venido abordando el tema de la entrega de copropiedad y dominio de un inmueble, del cual es titular el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) a la Central de Inversiones S.A. (CISA), para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294 de 2023, siempre y cuando estos bienes no se requieran para el ejercicio de las funciones de la Entidad.
Sin embargo es de aclarar que quien tiene la facultad de hacer la transferencia del bien, a través de acto administrativo, a C.I.S.A, es el Director General del SENA, por lo que se le ha instado a la Dirección Administrativa y Financiera (Grupo de Gestión de Inmuebles e Intangibles) para que, en caso de que sean los Directores Regionales quienes realicen tal actuación, se delegue la función de transferir a título gratuito a favor de la Central de Inversiones S.A. – CISA S.A el respectivo inmueble.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General