CONCEPTO 11 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.,
Doctor
XXXXXX
Asunto: Respuesta a- COMPETENCIA SUBDIRECCION DE CENTRO FRENTE A LA PLANTA DEL CENTRO DE FORMACION - GRUPO DE GESTION DEL TALENTO HUMANO
Buen día respetado subdirector,
El grupo Coordinación de Gestión del Talento Humano de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual expuso:
Mediante Decreto 249 del 2004 y sus normas complementarias, entre ellas la Resolución 2529 de 2004 y la Resolución 760 del 2020, resulta comprensible la competencia de los subdirectores de Centro sobre la administración de la planta de personal adscrita al Centro de Formación. No obstante, lo anterior, están aconteciendo algunos procedimientos internos que en mi criterio podrían estar transgrediendo tal competencia; relegando de la misma al subdirector de Centro, según corresponda.
Ejemplo de ellos son los empleos adscritos al Centro de Formación que tienen dentro de su componente funcional la “Gestión del Talento Humano”, están siendo incluidos en el grupo de trabajo denominado “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, mediante un acto administrativo firmado, radicado y fechado por nuestro Director Regional. Cuestión que ha llevado a varias situaciones con las que surgen múltiples inquietudes respecto de cómo proceder.
De acuerdo a lo expuesto, solicitó se respondieran los siguientes interrogantes:
1. La forma en la que se están integrando los servidores públicos adscritos a los Centro de Formación al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, ¿es la correcta?.
2. Si el servidor público adscrito al Centro de Formación es integrado al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, ¿la EDL debería constituirse en comisión evaluadora con el Director Regional o con el subdirector de Centro?
3. Para resolver las diferentes situaciones administrativas que surjan con el servidor público adscrito al Centro de Formación que es integrado al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, ¿quién debería resolverlas?, el Director Regional o el subdirector de Centro?
4. Si el Centro de costos del servidor público adscrito al Centro de Formación que es integrado al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, es el Centro, jurídicamente y técnicamente como se refleja esta situación?
Lo primero que debemos tener en cuenta, es que el Grupo Regional de Gestión del Talento Humano está adscrito al despacho del Director Regional por la cobertura que tienen sus funciones (para toda la regional); por ende, las funciones que realizan los servidores públicos que formen parte de ese grupo benefician a todos los Centros de formación, incluido el Centro al cual pertenece el cargo.
Otro aspecto a resaltar es que los funcionarios del Centro que forman parte de ese grupo, siguen perteneciendo a la planta de personal del Centro, de acuerdo con la resolución de distribución de cargos realizada por el Director General; esta distribución de cargos está ligada a la estructura formal de la entidad definida por el Decreto 249 de 2024, mientras que los grupos de trabajo hacen parte de la estructura informal de la institución.
Procedo a responder sus preguntas:
La forma en la que se están integrando los servidores públicos adscritos a los Centro de Formación al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, es la correcta?.
Respuesta: De conformidad con la Resolución 760 de 2020, los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano se deben conformar con cargos y servidores públicos del Despacho Regional y de los Centros de Formación de la Regional. Lo anterior, dado el ''objeto principal de desarrollar todos los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con el proceso estratégico de Gestión del Talento Humano en la Regional''.
Si el servidor público adscrito al Centro de Formación es integrado al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, la EDL debería constituirse en comisión evaluadora con el Director Regional o con el Subdirector de Centro?.
Respuesta: La comisión evaluadora de un empleado del Centro que forma parte del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano debe estar conformada por el coordinador del grupo (si no tiene un grado o nivel inferior al del evaluado) y el Director Regional, por la cobertura regional de los procesos que trabaja el grupo.
Para resolver las diferentes situaciones administrativas que surjan con el servidor público adscrito al Centro de Formación que es integrado al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, ¿quién debería resolverlas?, el Director Regional o el Subdirector de Centro.
Respuesta: El Coordinador Regional del Grupo de Gestión del Talento Humano, en los asuntos que no estén delegados a los empleados del nivel directivo.
Para los asuntos que están delegados, por ejemplo, en la Resolución 2529 de 2024, se debe tener en cuenta que la adscripción al grupo de trabajo no modifica la distribución de la planta de personas. Por ende, el empelado sigue perteneciendo a la planta de personal del Centro. En consecuencia, cuando la delegación del respectivo tema sea para los empleados de la planta de personal del Centro, la debe ejercer el respectivo Subdirector, y solo cuando la delegación del Director Regional sea para todos los empleados de la Regional, incluido el despacho y todos sus Centros e Formación, esa función debe ser ejercida por el Director Regional.
Si el Centro de costos del servidor público adscrito al Centro de Formación que es integrado al “Grupo Regional de Gestión del Talento Humano”, es el Centro, jurídicamente y técnicamente como se refleja esta situación?
Respuesta: Ver respuesta al numeral anterior.
Cordial saludo,
HERNANDO A. GUERRERO
Coordinador Grupo de Gestión del Talento Humano
Dirección General