CONCEPTO 13 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | XXXXXX xxxxxx@sena.edu.co |
C.C. | XXXXXX xxxxxxblancos@sena.edu.co |
En respuesta a su comunicación enviada a la Dirección Jurídica y remitida a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, se informa lo siguiente:
Se aclara que la Dirección Jurídica no es el área competente para dar lineamientos ni orientaciones en materia presupuestal ni del manejo de rubros presupuestales para cumplir con las actividades misionales del SENA.
Con respecto a la consulta sobre el desplazamiento de instructores, esta Coordinación hace énfasis en la normatividad interna que ha expedido el SENA para atender situaciones relacionadas con pago de viáticos, esto es, la Resolución 2838 de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones”, así como a la Resolución 092 de 2015, “Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la resolución 01232 de 2013”.
Dado que en su consulta se indican gastos de viáticos, el artículo 6 de la Resolución 2838 de 2016 señala que podría aplicarse la comisión de servicio a aquellos eventos en que se deba desplazar a más de 50 km, y que sin embargo, existe la posibilidad de pernoctar cuando el lugar de comisión se encuentre a 50 km o menos siempre que se justifique, en el acto administrativo que otorga la comisión, que no es posible el retorno del servidor público por causa justificada, tales como limitaciones de transporte, programación de actividades (horarios), dificultades en las vías de acceso, problemas de seguridad y orden público, entre otras.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos