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CONCEPTO 8824 DE 2017

(27 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Doctor Jose Tobias Chisco Ruiz - Subdirector Centro de Industria y Servicios del Meta jchisco@sena.edu.co

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO:  Aplicación Acuerdo Marco de Precios Combustible

Respetado doctor Chisco:

En atención a su correo electrónico del 22 de febrero de 2017, trasladado a esta coordinación en el cual solicita:

“En la vigencia 2016, el Centro de Industria y Servicios del Meta, realizó un proceso por Colombia compra eficiente para adquirir combustible en Villavicencio y nos fue muy mal; porque para tanquear las camionetas dan un chip que me parece muy bien, pero para el saldo que quedo de $ 2 Millones, no fue posible que nos dieran valeras y poder hacer uso de este combustible en enero y febrero, mientras se adelantaba el proceso, para ello me tocó comprar 4 canecas de 55 galones de mi bolsillo, para poder almacenar el ACPM, con el agravante que no se puede utilizar en las camionetas porque daña el filtro y este cuesta $ 300.000,oo cada uno, sirve para la maquinaria amarilla que está destinada a formación.

En tal sentido requiero de su apoyo para adelantar este proceso para la vigencia 2017, por la modalidad de contratación de mínima cuantía, teniendo en cuenta la anterior justificación, espero que me den solución lo más pronto posible, en razón a que la abogada de contratación de despacho regional dice estar cumpliendo la normatividad.

De otra parte se tuvo una videoconferencia con un profesional del área financiera y le elevamos esta consulta y nos dijo que justificáramos el un contrato de combustible por mínima cuantía.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 1150 de 2007 establece en su artículo 2:

“ (..) Parágrafo 5°. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.

La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos.

En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor se formará un contrato en los términos y condiciones revistos en el respectivo acuerdo.

El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios se hará obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional, sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior”.

Así mismo, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.2.7 reza:

“Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.

Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo”. (Subraya fuera del texto original).

En pronunciamiento emitido por la Honorable Corte constitucional por medio de sentencia C-713 de 2009 señala:

“La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos”.

El Acuerdo Marco de suministro de combustible en Bogotá, sus alrededores y ciudades de cobertura con números CCE-224-1-AMP-2015 y CCE-290-1-AMP-2015, cita su vigencia de la siguiente manera:

“Cláusula 14 Vigencia del Acuerdo Marco. El Acuerdo Marco estará vigente por dos (2) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año adicional. Colombia Compra Eficiente debe notificar la intención de prórroga, por lo menos 90 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco de precios. A falta de notificación del interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco de precios, este terminará al vencimiento de su plazo.

Los Proveedores pueden manifestar su intención de prorrogar o no el Acuerdo Marco de Precios en un término de veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la notificación. Si más de un Proveedor en cada ciudad de cobertura manifiesta su intención de prorrogar el Acuerdo Marco de Precios, este será prorrogado en la ciudad de cobertura por un (1) año adicional.

A falta de notificación de Colombia Compra Eficiente de su interés de prórroga el plazo del Acuerdo Marco de Precios, este terminará al vencimiento de su plazo”. (Subrayado fuera de texto)

Es importante precisar que el Acuerdo Marco de Precios para suministro de combustible se encuentra vigente, y que es de obligatorio cumplimiento.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta: “ (…) requiero de su apoyo para adelantar este proceso para la vigencia 2017, por la modalidad de contratación de mínima cuantía, teniendo en cuenta la anterior justificación, espero que me den solución lo más pronto posible, en razón a que la abogada de contratación de despacho regional dice estar cumpliendo la normatividad”.

Respuesta: Actualmente el Acuerdo Marco de Precios para suministro de combustible se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento, lo que trae como consecuencia que el Centro de Formación Profesional que usted representa debe adelantar por medio del Acuerdo el proceso de suministro de combustible y no lo puede adelantar por otra modalidad de selección contractual. En caso que tenga dificultades durante la ejecución del contrato usted podrá acudir a los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley o a la acción de controversias contractuales, esto según fuere el caso.

El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Proyectó:

Mónica Torres

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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