CONCEPTO 8954 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C.
Para: | (…) |
De: | Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Respuesta a 01-9-2025-004337 y 01-9-2025-004732 – Publicación proyecto de Acuerdo para comentarios |
Cordial saludo.
En respuesta a los radicados 01-9-2024-004337 y 01-9-2025-004732, mediante los cuales solicitó la revisión y trámite de publicación del proyecto de Acuerdo “por el cual se determinan los criterios y metodología para la actualización del listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje”, atentamente informamos lo siguiente:
1. Documentos ajustados y publicados: Se adjunta los archivos del proyecto de acuerdo y de la memoria justificativa en su versión más reciente, toda vez que debieron actualizarse al formato vigente en CompromISO para esas tipologías documentales, y porque se hicieron ajustes formales antes de su publicación.
Se solicita que el trámite continúe con los documentos que se adjuntan, por tratarse de la versión publicada.
2. Publicación: Mediante radicado 01-9-2025-004785 se solicitó el trámite de publicación, el cual se solicitó realizar entre el 29 de enero y el 3 de febrero de 2025. Con radicado 01-9-2025-005022, la Oficina de Comunicaciones informó de la publicación del proyecto de Acuerdo y su memoria justificativa, que puede consultarse a través de los siguientes enlaces:
Enlace a página web:
https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/Paginas/participacion-ciudadana-construccion-politicas.aspx
Enlace a documento publicado:
https://www.sena.edu.co/es-co/transparencia/ProyectoNorma/proy_acue_crite_metodo_listado_oficios_ocupaci_contrato_aprendizaje.pdf
De acuerdo con su solicitud, se fijó un plazo de cinco (5) días calendario para recibir observaciones, que vencen el 3 de febrero de 2025.
3. Trámite de observaciones, informe global y proyecto de acto ajustado: De acuerdo con el procedimiento interno para la expedición de actos administrativos generales (GJ-P-07), una vez concluya el término de publicación, se deberá diligenciar el formato de Informe Global (GJ-F-012), con la relación de observaciones, comentarios y sugerencias que se hayan recibido, y la demás información que se solicita en ese documento.
Cuando se cuente con la versión final de este formato y la versión ajustada del proyecto de Acuerdo para consideración del Consejo Directivo, deberán ser remitidos a nosotros para ser publicados, conforme al mismo procedimiento.
4. Observaciones: Para su consideración en el análisis y en la elaboración del informe global de observaciones, atentamente se presentan las siguientes observaciones para eventuales ajustes:
a. Consideraciones: Sobre las consideraciones se hicieron ajustes en su orden, a efectos de organizarlas temáticamente según competencias y contexto normativo del asunto y se suprimieron algunas para limitarlas a las que normativamente orientan la temática.
Sin embargo, dejamos a consideración del área lo siguiente:
i) La posibilidad de suprimir las consideraciones 15, 16, 17, y 18, que hacen referencia la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, su ratificación y adopción en Colombia y la autorización al DANE para implementarla, pues si bien hacen parte del contexto normativo para la expedición del listado de ocupaciones y oficios, no tienen relación directa con la competencia y decisión del Consejo Directivo para implementar los criterios y la metodología para su actualización.
ii) Revisar la referencia al artículo 33 de la Ley 789 de 2002. Si bien este artículo contiene disposiciones sobre la cuota de aprendices para los obligados legalmente a ella, y es cierto que esta cuota se determina con base en el listado de ocupaciones y oficios, el artículo no lo menciona así expresamente, por lo que el considerando debe ser coherente con el contenido de dicho artículo.
iii) Revisar si es pertinente hacer alusión al numeral 12 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, según el cual es función de la Dirección General: “Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo nacional, concertar con los empleadores las especialidades en las cuales estos deben contratar.” Esto se sugiere teniendo en cuenta que, en la metodología que se propone adoptar, se prevé la convocatoria a representantes del sector productivo a mesas de participación.
b. Artículo segundo – Definiciones: En vista de que se propone una serie de definiciones para efectos del desarrollo y aplicación de las disposiciones del Acuerdo, específicamente en relación con los criterios que se señalan en el artículo 1, se recomienda en general que las definiciones correspondan a las que estén adoptadas en instrumentos normativos o técnicos claramente identificados, a efectos de conservar unidad de criterio sobre la materia. En tal sentido, de ser posible, se recomienda citar la fuente normativa o técnica precisa, para las que exista, y en las que sean elaboradas a partir de la experticia técnica de las áreas que intervienen en la construcción del Acuerdo, asegurar que se tenga un entendimiento que facilite su posterior aplicación con unidad de criterio. Además, se recomienda organizarlas alfabéticamente.
c. Artículo 3 – Metodología: Sobre este artículo se hacen las siguientes observaciones para consideración del área:
i) Validar si se establecerán plazos generales para realizar las actividades que se diseñan para desarrollar la metodología, dentro del ejercicio anual de revisión y actualización del listado.
ii) Literal c – Participación: En este se propone la convocatoria para conocer el listado de ocupaciones vigente a corte de 2024. En vista de que el Acuerdo tendrá una aplicación periódica, se recomienda que haga referencia al listado de oficios y ocupaciones vigente al momento de la convocatoria o el de la vigencia anterior. Además, revisar que en este literal dice “listado de ocupaciones y formación”.
iii) Literal d – Validación: En este se dice que las direcciones responsables validarán el listado final consolidado en las mesas técnicas. Al respecto, se sugiere, precisar cuáles son las áreas responsables, pues si bien se entiende que con las encargadas de la convocatoria, para fines de establecer claramente estas responsabilidades. Además, se debe aclarar que, si en este paso se valida el listado final, en cuál etapa de la metodología se elabora el listado inicial, entendiendo que se da antes de convocar a la participación de los sectores productivos.
iv) Literales e y f – Publicación del proyecto de Acuerdo y presentación al Consejo: Es de aclarar que, conforme al procedimiento interno para la elaboración de actos administrativos generales, se cumplen otros pasos entre la publicación y la presentación al Consejo Directivo, como la revisión de comentarios u observaciones, los ajustes al acto administrativo y la elaboración del informe global de observaciones.
d. Artículo 5 – Vigencia: En relación con el asunto, se encuentra vigente el Acuerdo 2 de 2005 “por el cual se señala la metodología para dar cumplimiento al Decreto 620 de 2005”, y según su artículo 1, es para efectos de la expedición del listado de ocupaciones y oficios. En vista de que este Acuerdo establece la metodología para la actualización, se entiende que no afecta la vigencia del mencionado Acuerdo. No obstante, se deja mención de esto para su eventual consideración.
4. Memoria justificativa: La memoria justificativa fue adaptada al formato vigente, y en su contenido se realizaron ajustes formales, incluyendo la supresión a antecedentes que no consideramos relevantes para el trámite. Sobre su contenido no hay observaciones. Se recomienda que, en la medida en que se hagan cambios o ajustes en el Acuerdo, se verifique la pertinencia de incluir las justificaciones en la memoria justificativa. Así mismo, deberán actualizarse los campos que dependen de la publicación y las observaciones que se presenten, como las fechas de publicación y la síntesis de las observaciones.
Estaremos atentos a lo que se requiera para continuar el trámite. Se adjuntan los archivos del proyecto de acuerdo y de memoria justificativa en su versión reciente, que corresponde a la que se publicó.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General