CONCEPTO 11520 DE 2023
(Febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | lpecheverry@sena.edu.co, Luz Piedad Echeverry Quiceno, Subdirectora Centro de Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Tecnológico - Regional Guaviare - 959533 |
| DE: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica - 1-0014 |
| ASUNTO: | Concepto Comités Técnicos de Centro – Decreto 249 de 2004 |
Mediante comunicación electrónica de fecha 28 de febrero de 2023, radicada con el número 95-9-2023-000638 solicita se informe se la regional Guaviare, al contar con un sólo centro de formación, le es aplicable la disposición del parágrafo 2 del artículo 30 Decreto 249 de 2004, esto es que el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro o si por el hecho de no encontrarse expresamente relacionado en el contenido del parágrafo, no es objeto de tal disposición.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS
1º. La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 22 dispone:
“ARTÍCULO 22. COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Cada centro del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte un representante del Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro, así como empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector, preferiblemente domiciliados en la misma región. El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro.
PARÁGRAFO. Previa aprobación del Consejo Directivo Nacional, se podrán constituir Comités Técnicos de Centro para asesorar a más de un centro. Para ello se tendrán en cuenta los intereses del respectivo sector económico, de la comunidad o de la región correspondiente. En tal evento podrán constituirse subcomités técnicos que faciliten el cumplimiento de la función de los Comités”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 09 de 1994 por medio del cual se adoptó el reglamento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, norma anterior al Decreto 249 de 2004.
Pues bien, el Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con los Comités Técnicos de Centro establece en sus artículos 29 y 30:
“ARTÍCULO 29. COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Los Comités Técnicos de Centro, podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos. Los Comités Técnicos de Centro tendrán un radio de acción nacional o local, según el caso, y estarán conformados por:
1. Tres expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados;
2. Un experto designado por la correspondiente Mesa sectorial;
3. Dos expertos en las áreas tecnológicas y de formación del respectivo Centro o Centros articulados o integrados, designados por las Confederaciones de Trabajadores, que acrediten ante el Ministerio de la Protección Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados;
4. Un experto de reconocida trayectoria designado por el Consejo Regional o Distrital.
PARÁGRAFO 1o. La reglamentación para la designación de los expertos de que tratan los numerales 1 y 2 del presente artículo, será realizada por el Consejo Directivo Nacional del SENA.
PARÁGRAFO 2o. La designación del experto de que trata el numeral 4, cuando se trate de un Comité Técnico que aglutine varios Centros articulados o integrados, será realizada por el Consejo Directivo Nacional”.
“ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan:
(…)
PARÁGRAFO 2o. En los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, salvo que se trate de un Comité Técnico que corresponda a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos”.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 30 del Decreto 249 de 2004, en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro.
Como puede apreciarse, el Presidente de la República al expedir el Decreto 249 de 2004, en forma expresa dispuso que, tan solo en los departamentos a que se refiere el parágrafo 2º del artículo 30 del Decreto 249 de 2004, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, disposición no extensiva a los demás departamentos, entre los cuales se encuentra el departamento del Guaviare, es decir, por el hecho de no encontrarse expresamente relacionado en el contenido del mencionado parágrafo 2º, no es objeto de tal disposición.
Por tanto, en los demás departamentos no incluidos en la relación prevista en el precitado parágrafo 2º del artículo 30 ut supra, al Consejo regional no le es dable asumir las funciones del Comité Técnico de Centro, pues el alcance de la norma se aplica a los departamentos allí señalados en forma expresa.
Ahora, es importante anotar que conforme con el artículo 29 del Decreto 249 de 2004, los Comités Técnicos de Centro podrán corresponder a un Centro o a varios Centros articulados o integrados para la atención de cadenas productivas, conglomerados o sectores económicos, articulándose con el Consejo Regional respectivo respecto a sus planes de acción, tal como lo señala el artículo 12 ibidem.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa – Dirección Jurídica
Dirección General