Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 12245 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Blanca Leticia Lizarazo Rueda.
Delegada por la Coordinación de Banca a los Comités de Etapa Productiva.
Regional Distrito Capital.
blizarazo@sena.edu.co
Asunto:Solicitudes de concepto sobre casos de aprendices en estado de embarazo - concepto sobre estímulos de los patrocinadores a los aprendices. Sin radicar


En atención a las solicitudes sin radicar, en la que formula varios interrogantes así:

1. “Atentamente nos permitimos solicitar un concepto sobre la forma de aplicar la Sentencia del asunto, en los casos de las aprendices que se encuentran en estado de embarazo y terminan su contrato de aprendizaje. // Según el artículo 5 del Acuerdo 15 del 2013, ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:

1. Licencia de maternidad. (No es el caso)

2. Incapacidades debidamente certificadas. (No es el caso)

3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil. (Lo contenido en el código civil no tiene que ver con el embarazo) toda vez que el mismo citaEn esta oportunidad revisaremos qué se puede entender, desde un enfoque jurídico, los conceptos de caso fortuito o fuerza mayor. En primer lugar veamos sus diferencias básicas: Un caso fortuito, es un hecho humano que es imprevisible pero resistible. Por su parte, la fuerza mayor, es aquel hecho que no depende del actuar de las personas; y resulta imprevisible e irresistible.”


4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica. (No es el caso)

Por lo anterior, consideramos que si la Sentencia habla de RENOVAR el contrato de aprendizaje y la Ley 789 del 2002, estipula que el Contrato de Aprendizaje no puede ser superior a dos (2) años y la misma Sentencia menciona que ninguna persona puede tener la calidad de aprendiz por más de dos años”.

2. “Teniendo en cuenta la solicitud de los empresarios en el tema de ESTIMULOS E INCENTIVOS a Aprendices, atentamente nos permitimos solicitar un concepto sobre dicho tema. // Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 789 del 2002, no dice nada sobre este tema y algunos empresarios han manifestado querer otorgarle incentivos a nuestros aprendices, por ejemplo por ventas muy altas. // Quisiéramos saber que se les dice al respecto”

Nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

1.  Contrato de aprendizaje y embarazo de la aprendiz.

Frente a la primera solicitud de concepto, relacionado con el manejo del contrato de aprendizaje en el caso de las aprendices en estado de embarazo, esta Coordinación ya se ha pronunciado sobre el tema con base en la normatividad vigente y los diferentes fallos de los máximos tribunales, especialmente varias sentencias de tutela de la Corte Constitucional.

Por lo anterior, dado que no se ha presentado variación normativa o jurisprudencial, ratificamos lo dicho anexando el concepto ya emitido, en el se recoge la posición reiterada del Grupo de Conceptos y Producción Normativa, en la interpretación, aplicación y alcance de la normatividad y la jurisprudencia, sin desconocer que existe un vacío legal sobre el tema.

2.  Estímulos de los empresarios patrocinadores a los aprendices.

En primer lugar, dado el planteamiento de la consulta, entendemos que ésta se refiere exclusivamente a patrocinadores del sector privado, no incluyendo a entidades públicas que también patrocinan aprendices.

Hecha esta precisión es importante tener en cuenta que el contrato de aprendizaje, siendo un contrato especial dentro del derecho laboral, mas no un contrato de trabajo, es un contrato reglado y, en consecuencia, debemos partir que su regulación determina las condiciones de ejecución del mismo.

La Ley 789 de 2002 (artículo 30 y subsiguientes) y sus normas reglamentarias, regula lo esencial del contrato de aprendizaje, aspectos de obligatoria observancia por parte de los aprendices, los patrocinadores y el SENA.

Esta regulación estable las condiciones en que se debe ejecutar el contrato de aprendizaje y señala las obligaciones de las partes contratantes que, a su vez, generan los derechos correlativos para cada una.

En este orden de ideas, se entiende que la normatividad reguladora del contrato de aprendizaje establece los derechos que tiene el aprendiz, como son la afiliación a la seguridad social en salud y riesgos laborales, el derecho a percibir el apoyo económico, a limitar la subordinación en forma exclusiva al aprendizaje, etcétera.

El patrocinador debe respetar íntegramente la normatividad mencionada, pero si se trata de patrocinadores privados o particulares, las normas no establecen restricciones para que estos den a los aprendices otros beneficios adicionales, los cuales pueden presentar múltiples formas, bien sean bonificaciones, un apoyo económicos mayor al legalmente establecido, primas por rendimiento, etc.

Debemos entender que lo establecido en la normatividad es el mínimo de derechos y garantías para los aprendices, los cuales no pueden ser vulnerados, pero si adicionalmente, el patrocinador particular, en uso de su autonomía y voluntad, quiere dar unos beneficios adicionales extralegales, tiene toda la libertad de hacerlo, eso sí, respetando la naturaleza del contrato de aprendizaje y las condiciones legales de su ejecución.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba