CONCEPTO 13250 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D. C.
Para: | (…) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina – 10014 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co |
Asunto: | Respuesta – consulta sobre ingreso de contratistas a las instalaciones del SENA los días domingos y festivos para realizar actividades relacionadas con sus contratos |
Saludo cordial,
Mediante correo electrónico, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita concepto sobre lo siguiente: ¿Está permitido que los contratistas de obras ingresen a las instalaciones del SENA los días domingos y festivos para realizar actividades relacionadas con sus contratos?
MARCO NORMATIVO
Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:
- Resolución 1440 de 2013, SENA “Por la cual de dictan medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las instalaciones en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Más Trabajo Profesional del SENA”
- Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.
Con arreglo a lo previsto en las normas legales invocadas en el acápite de precedentes normativos, se procederá a realizar las siguientes precisiones:
El artículo 4 de la Ley 489 de 1998 establece que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. De esta manera, los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.
En ese sentido, el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyoí en el numeral 1 de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Así mismo, el Decreto 249 de 2004, le atribuyoí en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los siguientes términos:
Aspectos Generales sobre el ingreso, permanencia y salida a las instalaciones de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación.
La Resolución No. 1440 de 2013 SENA estableció el reglamento para el control del ingreso, permanencia y salida de personas en las Instalaciones del SENA así:
(…) ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS DEL REGLAMENTO. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento están dirigidas a todos los funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, aprendices y personal visitante que deban ingresar a las instalaciones SENA.
Una de las motivaciones de la Resolución No. 1440 precitada, señaló que es necesario reglamentar el ingreso, permanencia y salida del personal visitante, aprendices, contratistas y de funcionarios a las instalaciones del SENA, con el objeto de garantizar la seguridad de toda la comunidad SENA, sus instalaciones, y los bienes que conforman su patrimonio, y el orden público interno.
Es importante mencionar, que por instalaciones del SENA se entenderán los Centros de Formación Profesional Integral incluidas sus subsedes, las Regionales y la Dirección General.
Entonces, mediante la Resolución No.1440 de 2013 se establecieron medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las instalaciones en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA y deberán adoptarse en los procedimientos implementados para el registro de elementos y control de ingreso y salida de todos los funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, aprendices y personal visitante que deban ingresar a las instalaciones SENA.
En este orden de ideas, se dispone:
“ARTÍCULO 4o. CALIDAD DE LAS PERSONAS QUE INGRESAN A LAS INSTALACIONES DEL SENA. Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se tendrán en cuenta dos clases de ingresantes:
1. Personas vinculadas al SENA. Son aquellos que tienen un vínculo vigente con la Entidad, por su condición de aprendices, funcionarios, trabajadores oficiales o contratistas.
2. Particulares o visitantes. Todo ciudadano sin vínculo vigente con el SENA y que tenga interés legítimo y verificable para ingresar temporalmente a las instalaciones de la Entidad.”.
Ahora bien, las personas que vayan a ingresar a las instalaciones del Sena deben tener en cuenta el procedimiento establecido por el artículo 5 de la Resolución No.1440 de 2013, que determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE PERSONAS SENA. Para el ingreso de personas al SENA, se observarán las siguientes reglas:
1. Personas vinculadas al SENA. Identificación. Para facilitar el ingreso de las personas vinculadas al SENA, éstas exhibirán el documento que los acredita como aprendices, funcionarios, trabadores o contratistas del SENA, y deberán portarlo en un lugar visible mientras estén en la institución.
a) Cuando la persona vinculada no cuente con carné o documento que lo identifique en la calidad que le permite el ingreso, el Centro de Formación Profesional Integral, la Dirección Regional o la Dirección General entregarán un carné provisional para tal fin. Durante el tiempo que la persona no tenga el documento o carné que lo acredite como persona vinculada al SENA, la Dirección Administrativa en la Dirección General, los Directores Regionales o los Subdirectores de Centro utilizarán los mecanismos que faciliten su reconocimiento o verificación suficiente para autorizar su ingreso.
b) Cuando un aprendiz, servidor o contratista necesite ingresar a una instalación del SENA, diferente del sitio en la cual labora, presta sus servicios o estudia, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral dos del presente artículo.
Notas Generales
- El vigilante cuando lo considere necesario, realizará la validación de la información del carné, para lo cual solicitará un documento de identificación original (cédula, licencia de conducción, pasaporte, entre otros), el cual en ningún momento podrá ser retenido por dicho personal.
- Cuando el vigilante detecte irregularidades en la información suministrada por el usuario (no coincidencia de la identificación con el carné presentado), inmediatamente hará retención del carné, generará el reporte de novedades y negará el acceso. Si persiste la dificultad con el usuario se pedirá apoyo a la oficina de vigilancia quien tomará las decisiones del caso.
- Si el usuario no porta el carné en el momento de ingreso, se direccionará al puesto de vigilancia en donde se realizará la validación del vínculo.
2. Particulares visitantes. Para facilitar el ingreso de particulares o visitantes al SENA, se observará lo siguiente:
a) Los particulares visitantes informarán con suficiencia el motivo de su ingreso con el fin de orientar su ingreso a la dependencia en la que podrá adelantar el trámite, recibir la información o desarrollar la actividad autorizada, previo anuncio al funcionario o dependencia, por parte de quien autoriza el ingreso.
b) Si los particulares o visitantes solicitan el ingreso a una dependencia, área o funcionario en particular, el ingreso se permitirá previa autorización del funcionario o del área o dependencia a la que ingresará el particular, de la cual se deba dejar constancia.
c) Todo particular o visitante deberá presentar para su registro de ingreso a las instalaciones del SENA, la cédula de ciudadanía o de extranjería o un documento que lo identifique plenamente como son el pase, visa o pasaporte. Una vez registrado se devolverá inmediatamente el documento.
d) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 962 de 2005, las empresas de vigilancia que presten sus servicios a la Entidad no podrán retener documento alguno, para el ingreso de los funcionarios, particulares o aprendices a las instalaciones del SENA.
e) Cuando un particular visitante ingrese a un Complejo, en el que se encuentran las sedes de diferentes Centros de Formación, en el trámite de ingreso deberá informar la(s) dependencia (s) a la (s) que se dirige.
3. Invitados Especiales. Para facilitar el ingreso a las dependencias e instalaciones del SENA, cuando un funcionario, área o dependencia del SENA espere la visita de invitados especiales, deberá informarlo previamente e informar las garantías necesarias para la verificación de la identidad de los mismos y el tratamiento protocolario que eventualmente se exija.
Cuando por la calidad del personal visitante, deba hacerse ingreso de escoltas o miembros de la fuerza pública, dicha condición deberá ser informada a la empresa de seguridad con la suficiente antelación para que se adopten las medidas del caso.
En estos eventos, los responsables de autorizar el ingreso y del registro de ingreso y permanencia deberán solicitar la entrega de un documento durante la permanencia.”.
De otra parte, el horario de ingreso, permanencia y salida de las personas vinculadas al Sena de las instalaciones del Sena se realizará dentro del horario del servicio al público de la Dirección General, Centro de Formación Profesional o Dirección Regional en el horario de lunes a viernes y los sábados en las Direcciones o Centros donde esté previsto el desarrollo de actividades laborales o de formación. No se autorizará el ingreso de particulares visitantes por fuera del horario indicado o en días no laborables, salvo autorización expresa impartida.
Vale la pena señalar, que para el ingreso por fuera del horario establecido por la Dirección General, la Dirección regional o Centro de Formación Profesional, se adoptarán los mecanismos de autorización pertinentes. Es obligación del Centro de Formación Profesional, la Dirección Regional y la Dirección General diseñar el mecanismo para ese fin.
Es pertinente señalar que durante la permanencia en el SENA, se deben asumir las siguientes conductas:
“ARTÍCULO 7o. SOLICITUD RETIRO DE LAS INSTALACIONES. Sobre la permanencia de los particulares visitantes en las instalaciones del SENA se observará lo siguiente:
Cuando por cualquier motivo, el área, dependencia o funcionario que recibe al particular visitante, solicite el retiro de la persona, se procederá con respeto de la dignidad e integridad de ésta última. Así mismo, podrá solicitarlo el Director, Subdirector o Jefe del área o dependencia en la que se encuentre el particular.
Por ningún motivo se aplicarán medidas de fuerza para el retiro de una persona. En el evento de no acatar la solicitud de retiro o cuando se incurran en conductas que lo ameriten, el SENA acudirá a las autoridades policiales o de seguridad competentes.
Durante la permanencia del particular visitante, éste no podrá hacer uso de los insumos, elementos, herramientas y equipos de la entidad.
Ninguna persona podrá pernoctar en las instalaciones del SENA, salvo en los Centros de Formación Profesional que funcionan como hotel escuela o se encuentre con servicio de internado, en tal evento sólo podrán pernoctar los internos.”.
CONCLUSIÓN
¿Está permitido que los contratistas de obras ingresen a las instalaciones del SENA los días domingos y festivos para realizar actividades relacionadas con sus contratos?
Si es permitido el ingreso de los contratistas de obras por fuera del horario establecido por la Dirección General, la Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, para lo cual el Centro de Formación Profesional, la Dirección Regional y la Dirección General tienen la obligación de adoptar los mecanismos de autorización pertinentes.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Dirección Jurídica - Profesional G07