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CONCEPTO 17387 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA                              

 Bogotá D.C.

Señor

(…)

Asunto: Respuesta comunicación con radicado No. 7-2024-055676 NIS: 2024-01-072476.

Respetado Señor, reciba un cordial saludo.

En atención a la comunicación remitida en el asunto, mediante la cual solicitó se informe “reglamentación entidad, norma, decreto, ley u otra, que regule- administre la expedición de tarjeta profesional para el “tecnólogo en gestión del talento humano SENA, de ser así, sea el ministerio informándome que entidad es la encargada de emitir dichas tarjetas profesional”, nos permitimos responder de fondo bajo los siguientes términos:

TRAMITE DE LA SOLICITUD

Sea lo primero aclarar que el pasado 26 de febrero de 2024 mediante radicado No. 01-9-2024-010737, se emitió respuesta parcial frente a la solicitud enunciada, así:

“En atención a la petición por medio de la cual formula preguntas relacionadas con la “reglamentación, norma, decreto, ley u otra, que regule – administre la expedición de tarjeta profesional para el tecnólogo en gestión de talento humano” por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica del SENA, se permite indicar que, si bien su escrito viene rotulado como una solicitud de derecho de petición, es importante hacer una aclaración frente a la modalidad del derecho de petición de consulta, pues el mismo se entiende como aquel que se formula a efectos de que la autoridad presente su punto de vista, concepto u opinión respecto de materias relacionadas con sus atribuciones, para la cual la entidad tiene un término de respuesta de treinta (30) días siguientes a su recepción (núm. 2 art. 14 Ley 1755 de 2015).

Así las cosas, una vez analizada su petición, se encuentra que usted está elevando una consulta de carácter jurídico, razón por la cual, su petición será resuelta en los términos del derecho de petición de consulta previsto en la Ley 1755 de 2015”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrá en cuenta la Sentencia C-697 de 2000 proferida por la Corte Constitucional, así como las siguientes disposiciones normativas:

I. Constitución Política de 1991

II. Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”

III. Resolución No. 754 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social

ANÁLISIS JURÍDICO

I.  De las disposiciones constitucionales concordantes al caso particular.

La Constitución Política de 1991, estableció en su artículo 26:

“ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

Así las cosas, respecto a la obligatoriedad de exigir títulos de idoneidad para ciertas profesiones, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-697 de 2000, consideró:

“(…) El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.

(…)

La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporcional para proteger efectivamente el interés de los asociados (…)”.

En tal sentido, es el Legislador quien a través de disposiciones normativas tendrá la potestad de exigir títulos de idoneidad y/o tarjetas profesionales en aras de verificar la capacidad adecuada para el ejercicio ciertas profesiones.

Respecto al caso particular, cumbe precisar que el Legislador no ha proferido disposición normativa alguna que exija la expedición de tarjetas profesionales para ejercer la tecnología en talento humano.

No obstante, en los capítulos siguientes se analizarán los requisitos o títulos de idoneidad que se exigen para el ejercicio de dicha profesión en el sector salud.

II. Del registro único nacional de talento humano – RETHUS.

En concordancia a lo establecido mediante la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – RETHUS es la inscripción en el sistema de información definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, del talento humano en salud, proceso con el cual se entiende que dicho personal se encuentra autorizado para el ejercicio de una profesión u ocupación del área de la salud.

En el RETHUS se señala también la información sobre las sanciones del talento humano en salud que, según el caso, reportan los Tribunales ético-disciplinarios del área de la salud, autoridades competentes o los particulares a quienes se les deleguen las funciones públicas.

Adicional a ello, el Sistema de Información del RETHUS es el conjunto de normas, procesos y aplicativos articulados para permitir la recepción, validación, registro, conservación, reporte y publicación de la información del talento humano autorizado para ejercer profesiones u ocupaciones de la salud en el país.

Por último, y no menos importante, el personal de talento humano en salud deberá solicitar la inscripción en el RETHUS ante las secretarías departamentales de salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.

III. De las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 754 de 2021 modificada por la Resolución 1151 de 2022, estableció tanto los requisitos como el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Como consecuencia, el artículo 7 de la citada resolución dispuso:

“(…) La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo (…)”.

Para tal efecto, y conforme la citada resolución, el procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se adelantará ante las secretarias departamentales y distritales de salud, quienes, una vez verificada la información del solicitante y el cumplimiento de los requisitos, expedirán el acto administrativo correspondiente.

Es de resaltar que, la referida licencia constituye un requisito sine qua non para la verificación del cumplimiento de los estándares mínimos de los prestadores de servicios de salud que oferten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONCLUSIÓN

Realizadas las anteriores precisiones, se tiene que, si bien el Legislador no dispuso que para el ejercicio de la tecnología en talento humano se requiere la expedición de la tarjeta profesional. En efecto, estableció ciertos títulos y/o criterios de idoneidad para su ejercicio en el sector salud.

Bajo este orden, y en consonancia a la Ley 1164 de 2007 “Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud”, se deberá realizar ante las secretarías departamentales de salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. la inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud – RETHUS, a fin de obtener la autorización correspondiente para ejercer dicha profesión u ocupación en el área de la salud.

Asimismo, en virtud de lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 754 de 2021 modificada por la Resolución 1151 de 2022, es indispensable que se realice ante las secretarias departamentales o distritales de salud, el procedimiento relacionado con la expedición de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tanto, quienes oferten sus servicios en esta área deberán obtener la mencionada licencia para el ejercicio idóneo de su profesión.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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