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CONCEPTO 23511 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: XXXXX
De: Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto: Concepto honorarios y reuniones Comités Técnicos de Centro

Mediante comunicación electrónica radicada con el número 01-9-2024-021479 de fecha 9 de abril de 204 solicita concepto sobre los honorarios y las reuniones de los Comités Técnicos de Centro.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” - artículo 22

Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con los Comités Técnicos de Centro – artículo 30

Acuerdo 09 de 1994 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA por medio del cual se adoptó el reglamento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA – artículos 13, 25, 26 y 27

ANÁLISIS

1o. El artículo 22 de la Ley 119 de 1994 dispuso que cada centro de formación profesional del SENA contará con la asesoría de un Comité Técnico de Centro, cuya reglamentación y funcionamiento estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional del SENA.

Por su parte, el parágrafo 2o del artículo 30 del Decreto 249 de 2004 prevé que, en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Guainía, San Andrés, Sucre, Vichada y Vaupés, el Consejo Regional asumirá las funciones del Comité Técnico de Centro, disposición no extensiva a los demás departamentos.

2o. En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 119 de 1994, el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo 09 de 1994 por medio del cual se adoptó el reglamento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual dispone:

“ARTÍCULO 1o. DE SU FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y en especial a lo previsto en el presente reglamento.

(…)

ARTICULO 13. DE LAS REUNIONES. El Comité Técnico de Centro se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros o del Jefe de Centro, o del Director Regional o Jefe Seccional respectivo.

(…)

“ARTÍCULO 25. HONORARIOS. Los miembros del Comité Técnico de Centro percibirán honorarios en las cuantías fijadas por el Consejo Directivo Nacional.

“ARTÍCULO 26. DESPLAZAMIENTOS. Previa autorización del Consejo Directivo Nacional o Regional, según sea el caso los miembros de los Comités Técnicos podrán desplazarse a lugares diferentes de la sede del centro, para atender exclusivamente acciones del SENA, caso en el cual, con cargo al presupuesto del centro, la Entidad asumirá el costo que demande el transporte y estadía.

“ARTÍCULO 27. RECONOCIMIENTO DE GASTOS. El Jefe de Centro autorizará el reconocimiento de los gastos que demande el transporte y la estadía de los miembros del Comité que residan en lugares diferentes a la sede del Centro cuando deban desplazarse para asistir a las sesiones del Comité, conforme a la reglamentación que expida el Director Regional”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

3o. El Decreto 249 de 2004 mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en relación con los Comités Técnicos de Centro establece en el artículo 30:

“ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE CENTRO. Los Comités Técnicos de Centro ejercerán las funciones que a continuación se señalan:

(…)

PARÁGRAFO 1o. Ninguno de los integrantes de los Comités Técnicos de Centro, podrán tener vinculación laboral o contractual con el SENA. La asistencia a las reuniones en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar…”

CONCLUSIÓN

De acuerdo con antes señalado, consideramos que conforme con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 30 del Decreto 249 de 2004 se produjo la derogatoria tácita del artículo 25 del Acuerdo 09 de 1994, por ser aquel una norma posterior y de superior jerarquía, y en consecuencia debe estarse a lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 30 del Decreto 249 de 2004.

Significa lo anterior que el parágrafo 1o del artículo 30 del Decreto 249 de 2004 dispuso que la asistencia a las reuniones por parte de los integrantes de los Comités Técnicos de Centro en ningún caso dará lugar al pago de honorarios, pero los gastos de desplazamiento podrán ser sufragados por el SENA, cuando a ello haya lugar. En consecuencia, los integrantes de los Comités Técnicos de Centro no tienen derecho a honorarios, pero si al reconocimiento y pago de gastos de desplazamiento.

Ahora, en relación con las reuniones de los Comités Técnicos de Centro, el artículo 13 del Acuerdo 09 de 1994 establece con meridiana claridad que el Comité Técnico de Centro se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, es decir, tendrá como mínimo 12 reuniones ordinarias anuales, pero podrá reunirse en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten o exijan.

Sin embargo, consideramos que el respectivo Comité Técnico de Centro bien podría establecer en su reglamento interno la realización de reuniones ordinarias adicionales, sin que les sea dable disminuir el número de reuniones contempladas en el artículo 13 del Acuerdo 09 de 1994.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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