CONCEPTO 24661 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (…) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina – 10014 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co |
Asunto: | Solicitud de concepto - impedimento para continuar la supervisión del contrato/convenio |
En respuesta a su comunicación electrónica del 11 de febrero de 2025 mediante radicado 01-9-2025-008618 NIS 2025-02-043911, en la cual solicita concepto jurídico frente a los siguientes interrogantes:
¿El descanso compensado, como situación administrativa, impide al funcionario continuar la supervisión del contrato?
-Una vez concluido el descanso compensado del funcionario designado como supervisor ¿el ordenador de gastos requiere emitir nuevo acto administrativo de designación de supervisión del contrato?
- ¿Cuáles situaciones administrativas impiden continuar con la supervisión del contrato?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011, Decreto 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017, Manual de Supervisión e Interventoría del Sena GCCON-M-002 V06, Ley 1952 de 2019, Decreto 770 de 2021
ANALISIS JURIDICO
En primer lugar, la supervisión se debe orientar a verificar que las obligaciones del contratista o conviniente se cumplan en los plazos y condiciones pactadas, informar sobre el estado y avance de la ejecución contractual, teniendo en cuenta también los actos y documentos que hayan sido parte integral del proceso de selección o etapa precontractual.
Ahora bien, acerca del ejercicio y la responsabilidad en la supervisión de contratos, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, establecen:
“ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
PARÁGRAFO 1o. En adición a la obligación de contar con interventoría, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión en los contratos de obra a que se refiere el Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía de la entidad, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
[…]
A su vez, el Manual de Supervisión e Interventoría del Sena GCCON-M-002 V06 establece con relación al cambio de supervisor lo siguiente: “1.3 CAMBIO DEL SUPERVISOR Si con ocasión de la ejecución del contrato se requiere modificar el supervisor del mismo, el supervisor vigente podrá recomendar un nuevo supervisor. Esta recomendación se presentaraí por escrito al ordenador del gasto e incluirá un informe de supervisión debidamente soportado que evidencie el efectivo ejercicio de su labor con corte a la fecha de solicitud y las razones por las cuales debe realizarse el cambio. La presentación de la solicitud de modificación del supervisor no implicaraí el cambio del mismo hasta tanto dicha petición no sea resuelta por el ordenador.
La solicitud será evaluada por el ordenador del gasto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo. En caso de que considere pertinente la solicitud, el ordenador designaraí al nuevo supervisor de la forma mediante comunicación interna (C.I.), adjuntando el informe que soporta la solicitud.
Cabe señalar que en cualquier momento el ordenador del gasto se encuentra facultado para realizar una nueva designación de supervisión sin solicitud previa de quien se encuentre realizando dichas funciones. El referido ordenador también podrá asumir dichas actividades, para lo cual deberá comunicar por escrito al funcionario que realiza las actividades de supervisión, solicitándole la entrega del informe de supervisión hasta la fecha señalada.
Cuando el supervisor del contrato esteí próximo a salir de vacaciones, pensionarse, recibir una licencia o comisión, retirarse del cargo o cualquier otra situación administrativa o circunstancia prevenible que le impida continuar con la supervisión del contrato, este deberá informar por escrito tal situación al ordenador del gasto, acompañado del informe de supervisión donde indique el grado de avance y estado en la ejecución del negocio jurídico. El ordenador del gasto designaraí un nuevo supervisor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación de la comunicación.
Una vez designado el supervisor, este iniciaraí con el cumplimiento de las obligaciones propias de su función o actividad.
En el evento de no realizar la designación del supervisor por situaciones administrativas o cualquier otra circunstancia prevenible, el ordenador del gasto asumirá la supervisión.”.
De otro lado, al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Cabe señalar, lo establecido por el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 sobre los descansos compensados: “ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado”.
Así mismo, el Decreto 770 de 2021 en el artículo 5. Modifica el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, el cual quedo así: "ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal".
En ese sentido, el artículo 2.2.5.2.2, del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 y adicionado por el artículo 1 del Decreto 770 de 2021, disponen:
“ARTIíCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
8. Descanso compensado.”
El artículo 2.2.5.3.3. del referido Decreto, establece:
“ARTIíCULO 2.2.5.3.3 Provisioín de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
(...)
PARAíGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Por su parte el artículo 2.2.5.5.41 de la norma ibidem, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, frente al encargo de funciones, indica:
“ARTIíCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
(...)”
Ahora bien, en el código único disciplinario la Ley 1952 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(...)
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.
De acuerdo con lo anterior, el descanso compensado es un derecho del empleado siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan disfrutar las festividades de fin de año y la semana santa.
Al respecto, se considera que estas son situaciones especialmente autorizados por la normatividad, que deben entenderse sin perjuicio de lo que regula en términos generales la jornada de trabajo. Esto implica consultar en cada caso, la normatividad que lo autoriza y el mecanismo que se adopte institucionalmente para su disfrute.
De acuerdo con lo anterior, las situaciones administrativas como descanso compensado, vacaciones, licencia, permiso remunerado y comisión, entre otras, implican una separación transitoria del ejercicio de su cargo y generan una vacancia temporal del empleo.
Así las cosas, el empleo vacante por falta temporal de su titular puede ser provisto mediante encargo durante el término de la situación administrativa que implique la separación temporal del mismo.
CONCLUSIONES
En este orden de ideas, y en atención puntual a su interrogante frente a:
1. ¿El descanso compensado, como situación administrativa, impide al funcionario continuar la supervisión del contrato?
Respuesta: Si, la situación administrativa como el descanso compensado, implica una separación transitoria del ejercicio de su cargo y generan una vacancia temporal del empleo.
Así las cosas, el empleo vacante por falta temporal de su titular puede ser provisto mediante encargo durante el término de la situación administrativa que implique la separación temporal del mismo.
2. ¿Una vez concluido el descanso compensado del funcionario designado como supervisor ¿el ordenador del gasto requiere emitir nuevo acto administrativo de designación de supervisión del contrato?
Respuesta: De conformidad con el Manual de supervisión del SENA: “Cuando el supervisor del contrato esté próximo a salir de vacaciones, pensionarse, recibir una licencia o comisión, retirarse del cargo o cualquier otra situación administrativa o circunstancia prevenible que le impida continuar con la supervisión del contrato, este deberá informar por escrito tal situación al ordenador del gasto, acompañado del informe de supervisión donde indique el grado de avance y estado en la ejecución del negocio jurídico. El ordenador del gasto designará un nuevo supervisor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la radicación de la comunicación.” (resaltado fuera de texto)
En el acto de designación se señalará el término durante el cual se ejercerá la supervisión, por lo tanto, no se requiere emitir un nuevo acto administrativo o comunicación de designación del supervisor.
Es importante precisar que en la plataforma Secop se deberá registrar quienes ejercen la supervisión y en caso de reemplazo igualmente deberá incluirse los cambios que se generen en la misma.
3.¿Cuáles situaciones administrativas impiden continuar con la supervisión del contrato?
Respuesta: Estas situaciones administrativas impiden continuar con la supervisión del contrato
1. En servicio activo.
2. En licencia.
3. En permiso.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado”.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos
Dirección Jurídica - Dirección General.