CONCEPTO 27244 DE 2020
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
| ASUNTO: | Oferta empresarial y apoyos de sostenimiento. |
En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 31 de julio de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre oferta especial empresarial y apoyos de sostenimiento; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
“La Dirección de Formación emite Resolución 1-0587 que permite beneficiar solamente a los aprendices matriculados mediante convocatoria abierta u oferta especial social.
En ese documento se excluyen los aprendices que ingresaron a la institución por medio de la oferta especial empresarial.
La realidad es que en el centro de formación que lidero, por situaciones de ruralidad y contexto externo, el 99% de la oferta se conforma a través de oferta especial empresarial (oferta cerrada). Pero no se trata de una empresa o personal vinculado laboralmente, sino aprendices que nos toca contactar y matricular bajo esta figura y la empresa que queda registrada es el mismo Sena. Por lo tanto en la práctica es realmente una oferta especial social, pero el aplicativo no permite su registro de esa manera.
Con base a lo anterior, considero que excluir aprendices que podrían beneficiarse del apoyo de sostenimiento, por la causa mencionada (un problema conceptual del registro en el aplicativo) nos expone a que se materialice un riesgo de excluir prácticamente a todos los aprendices de centro. Teniendo en cuenta que es un lineamiento interno (la resolución mencionada) que se construye sin tener en cuenta los contextos y realidades territoriales.
Por lo anterior se hace la consulta si bajo este contexto, podemos adjudicar aprendices caracterizados bajo esa modalidad?, ¿Y qué acciones deberíamos adelantar para ajustar esa potencial adjudicación a la resolución 1-0587 de 2020 de apoyos de sostenimiento?”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Constitución Política de Colombia en su artículo 54 consagra: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.
A su vez, el SENA está encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.[1]
En consecuencia, el SENA tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.
Para cumplir con este propósito, el SENA ofrece diferentes programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Tecnólogo, Profundización Técnica y Especialización Tecnológica, mediante dos tipos de oferta; abierta de formación y oferta especial de formación (oferta especial empresarial de formación y oferta especial social de formación). Esta oferta institucional ha de ser planeada, diseñada y orientada de acuerdo con las necesidades económicas del país y conforme a las características de la población a la que está dirigida.
Ahora bien, los Directores Regionales, como garantes de la pertinencia, en coordinación con sus Subdirectores de Centro, son los principales responsables del cumplimiento de las metas institucionales. Por lo tanto, tienen la responsabilidad institucional de liderar el estudio, presentación y aprobación de la Programación Indicativa de Formación Laboral y Tecnológica, orientándola al cumplimiento de la meta.[2]
La oferta institucional debe ser previamente concertada y planeada de acuerdo con las políticas y directrices institucionales establecidas y aprobada, lo que implica haber obtenido la viabilidad técnica por parte de la red de conocimiento respectiva.[3]
Cabe precisar, que es de gran importancia concertar, planear, diseñar y orientar la oferta institucional de acuerdo con las necesidades sectoriales, planes de desarrollo regionales y locales, plan de acción anual de los Centros de Formación y para los niveles que se requiera, aprobación del registro calificado. Esto permitirá no solo cumplir con las metas institucionales establecidas, si no mejorar la calidad de vida de la población que se capacita y, por ende, aportar al desarrollo económico y social de la región.
Los tipos de formación profesional y sus características se encuentran definidos en la Resolución 2130 de 2013, modificada por la Resolución 2198 de 2019, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1o. Los siguientes son los tipos de oferta para programas de formación profesional en los niveles de Auxiliar, Operario, Técnico, Profundización Técnica, Tecnólogo o Especialización Tecnológica:
Oferta abierta de formación: Se entiende por oferta abierta de formación, al grupo de programas ofrecidos que cumplen las siguientes características:
a) Son de cobertura nacional, por tanto pueden ser ofrecidos en cualquier Centro de Formación Profesional que cumpla los requisitos establecidos en el diseño curricular y conforman el catálogo nacional de programas;
b) Su oferta se programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA;
c) Son programas de acceso para todo colombiano que cumpla con los requisitos de ingreso y selección definidos en la oferta del mismo;
Oferta especial de formación: Se entiende por oferta especial de formación, al grupo de programas ofrecidos a través de convenios o concertaciones así:
1. Oferta especial empresarial de formación: conjunto de programas que han sido convenidos con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades y se desarrolla con grupos vinculados o no a estas empresas y/o entidades, las cuales garantizarán el desarrollo de la etapa productiva de la formación para el 100% de los aprendices en las siguientes modalidades: 1) Desempeño en una empresa a través del contrato de aprendizaje; 2) Desempeño a través de vinculación laboral o contractual; 3) Participación en un proyecto familiar; 4) De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, a una ONG, a una entidad sin ánimo de lucro; y 5) Pasantías.
Haber accedido a un programa de formación - SENA por medio de oferta especial empresarial de formación, supone para los aprendices, contar con un ingreso que les permite sufragar los gastos requeridos para su formación y que en todo caso garantizan el desarrollo de su etapa productiva.
2. Oferta especial social de formación: conjunto de programas que han sido concertados con entidades públicas, ONG's o aquellos que deban estructurarse para población vulnerable.
Las principales características de los programas de la oferta especial de formación son:
a) Hacen parte del catálogo nacional de programas. Si al momento de la concertación con los actores involucrados en la oferta de estos programas, estos no se encuentran en el catálogo, se tramitará inmediatamente y en un plazo máximo de 2 meses, su inclusión en el mismo por parte de la Dirección de Formación Profesional.
b) Las convocatorias de este tipo de programas se pueden realizar fuera del calendario académico de acuerdo a las fechas pactadas con empresas, gremios, alcaldías u otras entidades con las cuales se ha concertado la oferta.
c) La selección de aspirantes podrá realizarse así:
Oferta especial empresarial de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados del personal que esté vinculado a la empresa o entidad con la que se concertó la oferta, pertenezcan a algún programa especial de desarrollo productivo o social, previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado, o estén debidamente identificados como población vulnerable.
Oferta especial social de formación: La selección de aspirantes podrá realizarse a través de una convocatoria o de forma directa a través de listados certificados, siempre que los aspirantes a ingresar a los programas sean los técnicos provenientes del programa de articulación de la educación media con SENA o población que esté debidamente identificada como población vulnerable, previo cumplimiento de requisitos de ingreso del programa de formación ofertado.
d) El procedimiento de planeación y publicación de la oferta especial será el establecido en el Sistema Integrado de Gestión del SENA y será publicado en los medios que disponga la entidad para dar a conocer este sistema. (…)
Respecto a los apoyos de sostenimiento, los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso están contenidos en la Resolución 1-0587 de 2020, que los define de la siguiente manera:
Artículo 1o. Apoyo de Sostenimiento. Recurso en dinero equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Mensual Vigente - SMLMV, que se entrega mensualmente a los aprendices en condiciones de vulnerabilidad y que se encuentran matriculados en un programa de formación técnico laboral o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, y que adicionalmente cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del apoyo, lo anterior según disponibilidad de cupos y presupuestal de la entidad.
Este apoyo tiene como finalidad contribuir a sufragar durante el proceso de aprendizaje los gastos básicos del aprendiz Sena perteneciente a los estratos 1 y 2, durante la fase lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.
En cada vigencia, la Dirección de Formación Profesional asignará a los Centros de Formación los recursos presupuestales para cubrir los desembolsos de los Apoyos de Sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centros la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los recursos y beneficiarios de Apoyos de Sostenimiento.[4]
De lo anterior se infiere, que no es posible adjudicar apoyos de sostenimiento a aprendices que se encuentran matriculados en programas de oferta especial empresarial ya que esta modalidad se desarrolla por medio de acuerdos o convenios con empresas, gremios alcaldías u otras entidades para desarrollar acciones de formación dirigidas a personal vinculado o no vinculado a ellos, pero que garantizan su etapa productiva, lo cual asegura el desarrollo de la etapa práctica en su entorno laboral. Por lo tanto, no pueden ser sujetos de este beneficio, debido a que esto desvirtuaría la naturaleza de los apoyos y su razón de ser.
Existe coherencia entre las normas vigentes que regulan cada tema en particular y los procedimientos que se adelantan para ponerlos en práctica, de tal manera que no es factible que el aplicativo SOFIA PLUS permita realizar el proceso de adjudicación de apoyos de sostenimiento a quienes no cumplen con los requisitos exigidos para tener acceso a ellos.
RESPUESTA JURÍDICA
Pregunta 1. ¿Podemos adjudicar aprendices caracterizados bajo la modalidad de oferta especial empresarial?.
Respuesta. No, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1- 0587 de 2020, ya que solo es posible adjudicar apoyos de sostenimiento a aprendices que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que estén matriculados en un programa de formación técnico o tecnólogo, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para ser beneficiario del apoyo, según la disponibilidad de cupos y de presupuesto.
Pregunta 2. ¿Y qué acciones deberíamos adelantar para ajustar esa potencial adjudicación a la resolución 1-0587 de 2020 de apoyos de sostenimiento?”
Respuesta. Se sugiere que en la planeación de la oferta para la convocatoria 2020, cuyas directrices se encuentran en la Circular 01-3-2020-000140, el Centro de Formación incluya programas de oferta de formación abierta o de oferta especial social para que los aprendices puedan ser beneficiarios de apoyos de sostenimiento cuando cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria, ya que es la única manera de acceder a ellos permitida por las normas vigentes. Si una vez realizado el análisis correspondiente consideran que hay lugar a ello.
De la misma manera, implementar estrategias dirigidas a la población que se quiere impactar haciendo ver los beneficios para quienes acceden a los programas de formación que imparte el SENA, de tal manera que sean atractivos para los ciudadanos de su región.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General