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CONCEPTO 28146 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Señora

(…)

Ciudad

Asunto: Respuesta radicado No. 7-2025-098226. NIS.: 2025-01-116515.

Respetado Señora, reciba un cordial saludo.

El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA da respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se solicita la emisión de un concepto jurídico frente a la procedencia de una segunda evaluación para los productos técnico-pedagógicos presentados por los Instructores, en el marco del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores – SSEMI.

En particular, la solicitante indica “En la Regional Santander, el Equipo Pedagógico Regional ha evaluado los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores. Tras la notificación de los resultados, tres de los once proyectos evaluados han solicitado una segunda evaluación. Es viable realizar una nueva evaluación de estos productos? ¿Quiénes serían los responsables de llevarla a cabo?”.

En virtud de lo expuesto, a continuación, se desarrollará el análisis correspondiente.  

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es de precisar que, los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

- Decreto 1424 de 1998 “Por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”

- Decreto 3009 de 2005 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998 que establece el sistema salarial de evaluación por méritos de los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena”

- Concepto No. 36992 de 2020 de la Dirección Jurídica del SENA

ANÁLISIS JURÍDICO

I. Del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores - SSEMI.

El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI, tiene como base un esquema de ordenamiento por grados de remuneración para los instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.

La evaluación dentro del SSEMI se fundamenta en cinco factores: experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico-pedagógica, educación y capacitación pedagógica. Al momento de su ingreso a la planta de personal de los Centros de Formación Profesional del SENA, los instructores son clasificados en el nivel y grado correspondiente, conforme a su formación académica y experiencia laboral.

En lo que respecta a la producción técnico-pedagógica, el artículo 14 del Decreto 1424 de 1998, establece que esta comprende el aporte creativo e innovador del instructor, cuya calidad, aplicabilidad, complejidad y costo-beneficio contribuyen al fortalecimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la formación profesional integral, en concordancia con la misión institucional del SENA.

Para ser evaluados, los productos técnico-pedagógicos deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Corresponder a los objetivos del proceso de formación profesional;

b. Ser distintos en cuanto a sus funciones a productos ya probados y aceptados tanto por el Sena como por otras entidades;

c. Corresponder a un diseño curricular para asegurar su coherencia e interrelación.

En la evaluación de estos productos, se consideran los criterios de calidad, aplicabilidad, complejidad y costo-beneficio, con sus respectivos puntajes e indicadores, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1424 de 1998.

El puntaje máximo que se puede obtener en la evaluación del factor técnico-pedagógico es de seis (6) puntos por año, como lo estipula el artículo 16 del mencionado decreto:

"El puntaje máximo que se reconocerá por el factor producción técnico pedagógica será de seis (6) puntos por cada año. Para que el producto técnico pedagógico sea tenido en cuenta en la ponderación de factores para la promoción en el sistema, deberá haber sido evaluado con un puntaje mínimo de 3.6 puntos".

De lo anterior, se observa que los productos técnico-pedagógicos deben cumplir requisitos específicos y estar orientados a impactar la formación profesional integral ofrecida por la entidad mediante aportes técnicos y/o pedagógicos. Dichos productos pueden manifestarse en diversas formas, tales como resultados de investigaciones, materiales textuales, sistematización de conocimientos, materiales audiovisuales, software educativo, objetos reales o simuladores, producción humanística y artística, así como premios y patentes.

Es de resaltar que, dentro del marco de la evaluación SSEMI, cada producto técnico-pedagógico presentado por los instructores debe someterse a un proceso de evaluación riguroso, asegurando la observancia de los criterios establecidos para el efecto. En esa medida, la evaluación no solo permite validar la calidad y pertinencia del producto, sino que también garantiza que su implementación contribuya efectivamente al desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en los programas de formación que imparte el SENA.

II. Responsables del Sistema de Evaluación por Méritos.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 1424 de 1998, la administración del Sistema de Evaluación por Méritos recae en diferentes instancias. En la Dirección General, la responsabilidad corresponde al Comité Nacional de Evaluación y al Comité Técnico Pedagógico Nacional, mientras que en las Regionales y Seccionales esta función es asumida por el Comité Regional o Seccional de Evaluación y el Comité Técnico Pedagógico Regional o Seccional.

a. Comité Nacional de Evaluación: Está integrado por el Secretario General o su delegado, quien lo preside, el Director Administrativo y Financiero o su delegado, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General o quien haga sus veces y dos representantes de los instructores designados por la organización sindical.

Dentro de sus funciones, y conforme lo establecido en el artículo 41 del citado decreto, este comité tiene la responsabilidad de definir las políticas relacionadas con la gestión del sistema para los funcionarios del SENA, evaluar la información sobre movilidad en el sistema presentada por la División de Recursos Humanos, estudiar y aprobar las planillas resumen de las actas de los Comités Regionales y Seccionales y ordenar las correcciones o modificaciones que se consideren necesarias.

Asimismo, se destaca que el Comité Nacional de Evaluación debe analizar y emitir concepto sobre los casos y reclamaciones que requieran su intervención.

b. Comité Regional y Seccional de Evaluación: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto, el Comité Regional y Seccional de Evaluación tiene la responsabilidad de examinar y valorar la información referente a la promoción de los funcionarios, presentada por la dependencia de Recursos Humanos de la respectiva regional o seccional. Asimismo, le corresponde la expedición de las actas que consignan los resultados de las evaluaciones de ingreso o promoción al sistema, las cuales deben ser remitidas al Comité Nacional del Sistema para su aprobación.

En ejercicio de sus funciones, garantiza la aplicación efectiva de la normatividad que regula el sistema, y de manera particular, le compete remitir al Comité Nacional del Sistema aquellos casos especiales o reclamaciones que, por su naturaleza, requieran un estudio detallado y la adopción de una decisión por parte de dicha instancia.

c. Comité Técnico Pedagógico Nacional: Conformado por el Director de Formación Profesional o su delegado, el Coordinador del Grupo de Investigación y Desarrollo Técnico Pedagógico, quien ejercerá la Secretaría Técnica, el Coordinador del Grupo Sectorial y Pertinencia de la Formación Profesional Integral y dos representantes de los instructores designados por la organización sindical.

Dentro de las funciones del Comité Técnico Pedagógico Nacional, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1424, se destacan, la orientación de la producción técnica y pedagógica del SENA y la asesoría a las instancias del Sistema de Evaluación por Méritos. En cuanto a la primera, el comité define las áreas y procesos productivos estratégicos, teniendo en cuenta las necesidades identificadas a nivel nacional y regional. Respecto a la segunda, brinda acompañamiento al Comité Nacional de Evaluación, a los Comités Regionales y Seccionales, y a los Grupos Técnico-Pedagógicos en aspectos relacionados con la producción técnica y pedagógica, asegurando que los criterios aplicados en la evaluación y desarrollo de los productos sean pertinentes y acordes con los lineamientos institucionales.

d. Comité Técnico Pedagógico Regional: Está integrado por el Coordinador del Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su equivalente, dos Coordinadores Académicos designados según la cantidad de Centros de Formación en la regional y dos representantes de los instructores designados por la organización sindical.

De acuerdo con el artículo 48, corresponde a los Comités Técnico-Pedagógicos Regionales recibir y registrar las inscripciones de los productos técnico-pedagógicos, clasificarlos conforme a la normativa, llevar su control y orientar a los interesados en la consulta de productos ya validados para evitar duplicidades.

Se destaca que estos comités están facultados para recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores, asegurando su revisión rigurosa y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Los resultados de esta evaluación, junto con la documentación soporte, deben ser presentados al Comité Regional del Sistema.

Teniendo en cuenta lo señalado frente a las funciones asignadas a los responsables de la administración del Sistema de Evaluación por Méritos, y en relación con el caso objeto de estudio, resulta pertinente citar lo manifestado por esta Dirección Jurídica mediante el Concepto No. 36992 de 2020:

“De acuerdo a lo anterior, el Comité Técnico Pedagógico Regional NO tiene dentro de sus funciones expedir actos administrativos definitivos, en cambio una de sus funciones es recibir, analizar y evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores y presentar los resultados con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema, por ende, al no tener la competencia y al no existir una Resolución definitiva NO procede el recurso de reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, es el Comité Regional de Evaluación el competente para revisar y analizar el caso del instructor y si existe duda frente a la calificación del producto técnico pedagógico para otorgar un puntaje se podrá remitir el caso al Comité Nacional de Evaluación del sistema quien deberá estudiar y emitir concepto sobre los casos y reclamaciones que a discreción del Comité Regional o Seccional requieran su intervención. (Subrayado y en negrilla fuera de texto)

En línea con lo expuesto, corresponde a los Comités Técnico-Pedagógicos Regionales evaluar los productos técnico-pedagógicos presentados por los instructores, cuyos resultados se remitirán al Comité Regional del Sistema. En el evento en que surjan reclamaciones frente a estas evaluaciones, dicho Comité Regional, en observancia de las competencias que le han sido atribuidas, deberá trasladarlas al Comité Nacional del Sistema, con el propósito de que esta última instancia proceda con el análisis exhaustivo del caso y emita el concepto definitivo.

CONCLUSIONES

Considerando que este documento tiene como finalidad proporcionar lineamientos generales para la interpretación y orientación sobre los aspectos planteados en la consulta, y no resolver un caso concreto, se procede a dar respuesta en el siguiente sentido:

Si bien las disposiciones analizadas no prevén expresamente la realización de una segunda evaluación de los productos técnico-pedagógicos dentro del SSEMI, sí reconocen el derecho de los instructores a presentar reclamaciones frente a la calificación otorgada. En estos casos, el Comité Regional del Sistema tiene la obligación de trasladar dichas reclamaciones al Comité Nacional del Sistema, como instancia competente para su análisis y resolución.

En esa medida, la intervención del Comité Nacional conlleva la revisión de la calificación asignada, la verificación de la correcta aplicación de los criterios de evaluación y, de ser necesario, la adopción de las medidas correspondientes. Así, este mecanismo garantiza el derecho de los instructores a cuestionar su calificación y permite corregir eventuales inconsistencias dentro del Sistema de Evaluación por Méritos, en estricto cumplimiento del principio del debido proceso.

Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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