CONCEPTO 28261 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (…) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina – 10020 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co |
Asunto: | Solicitud Concepto Jurídico |
En respuesta a su comunicación electrónica del 17 de marzo de 2025, con número de radicado 20-9-2025-002936 - NIS.: 2025-02-098138 mediante la cual solicita concepto para evaluar SSEMI cuando existe licencia No remunerada, de acuerdo a lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que nos encontramos en la revisión de documentos para estudio SSEMI vigencia 2024, atentamente nos permitimos solicitar concepto relacionado con un funcionario que presenta solicitud de estudio SSEMI para la vigencia 2024, pero se encuentra en licencia no remunerada desde el 2 de septiembre del 2024 hasta el 11 de septiembre del 2025, solicito su orientación al respecto para poder determinar si es posible el estudio o no.”.
I. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
En relación con el asunto consultado, es menester precisar que los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28:
“ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.
II. PRECEDENTES NORMATIVOS
En relación con el caso consultado se tendrán como precedentes normativos el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005, que regula el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – SSEMI, y el Decreto 1083 de 2015, entre otras.
III. ANÁLISIS JURÍDICO
En primer lugar, es importante mencionar que el Decreto 1424 de 1998, modificado por el Decreto 3009 de 2005, estableció un sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena – SSEMI-, en cuya aplicación se requiere: (i) la calificación anual de servicios efectuada al empleado público, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica; (ii) la evaluación ordinaria anual que comprende el período transcurrido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año; (iii) el desempeño de las funciones propias del empleo por parte del Instructor, esto es, impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.
En ese sentido, el Decreto 1424 de 1998 en el artículo 33 señala que "la evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año", y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos, y, agrega, que los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del primero de enero del correspondiente año.
De los artículos transcritos y lo resaltado en ellos, se observa que para efectos de la evaluación SSEMI solamente se puede asignar puntuación respecto de la última evaluación del desempeño anual que se encuentre en firme, realizada al instructor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año evaluado.
Asignación de puntos por experiencia para el SSEMI
El Decreto 1424 de 1998 en su artículo 6 contempla los siguientes factores de evaluación por méritos para los instructores: experiencia, evaluación de desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica.
El artículo 7 del Decreto 1424 de 1998 señala que se entiende por experiencia "los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio" e indica que la experiencia podría ser "profesional, técnica, pedagógica y relacionada", y luego precisa cada una de estas experiencias.
Por su parte el artículo 10 ibidem establece la asignación de puntos para el SSEMI por experiencia, indicando:
"Artículo 10. Asignación de puntos por experiencia. Los puntos por experiencia se asignarán así:
Por cada año de experiencia externa a la entidad, se asignará un (1) punto.
Por cada año de experiencia en la entidad se asignarán dos (2) puntos".
Por su parte el artículo 11 ibídem establece los límites a la asignación de puntos por experiencia, así:
"Artículo 11. Límites a la asignación de puntos por experiencia. La asignación de puntos por experiencia estará sujeta a los siguientes límites:
1. No se asignarán puntos cuando, en cada año, se presentan licencias no remuneradas mayores a treinta (30) días calendario.
2. Cuando se acrediten experiencias simultáneas, sólo se aceptará una de ellas por el mismo período.
3. Una vez incorporado el funcionario en el sistema en la evaluación ordinaria anual únicamente se tendrá en cuenta la experiencia acreditada en el Sena.
4. En la evaluación inicial o de ingreso al sistema se asignará un máximo de veintiséis (26) puntos"
Esta disposición indica de manera particular que no se asignarán puntos por el factor experiencia, cuando, en cada año, se presenten licencias no remuneradas mayores a treinta (30) días calendario, lo que está indicando que cuando existan licencias no remuneradas de treinta (30) días calendario o menos se reconocerá la experiencia.
Ahora bien, es menester acudir a las normas que regulan este tipo de licencias a fin de establecer si interrumpen o no el servicio y si se deben puntuar o no en el factor experiencia.
En relación con las licencias no remuneradas, el Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia."
"ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo".
"ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurre justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley".
Como puede observarse, esta norma señala que durante la relación laboral el empleado podrá encontrarse en licencia no remunerada, licencia ordinaría, licencia no remunerada para adelantar estudios y licencia por enfermedad, entre otras.
El mismo Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.5.5.5 indica que la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, para separarse temporalmente de su empleo, que no implica la terminación del vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. Esta licencia ordinaria y sin remuneración no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.
Por su parte el mismo Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.5.5.6 indica que la licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (2) veces.
El Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.7, sobre el cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, indica lo siguiente: "El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagara la remuneración fija para el empleado…".
Para la evaluación se debe tener en cuenta los factores de experiencia, Evaluación del desempeño, Producción técnico pedagógica, Educación, Capacitación técnica y pedagógica( art. 6 y 12 del Decreto 1424 de 1998) y ésta se debe realizar entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.
De los artículos transcritos y lo resaltado en ellos, se observa que para efectos de la evaluación SSEMI de los instructores que ya ingresaron al sistema solamente se puede asignar puntuación respecto de la última evaluación del desempeño anual que se encuentre en firme, realizada al instructor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año evaluado.
IV.CONCLUSIONES
Es posible realizar estudio SSEMI para la vigencia 2024, a un funcionario que se encuentra en licencia no remunerada desde el día 2 de septiembre del 2024 hasta el 11 de septiembre del 2025?
No es posible, no se le podrá aplicar el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores del SENA – SSEMI, pues la exigencia de la norma es el desempeño de las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena durante la totalidad del período y no de manera parcial, pues la esencia de la norma es precisamente desempeñar funciones propias del grupo ocupacional de Instructor, lo cual permite la evaluación ordinaria anual.
Es decir, la evaluación ordinaria anual de que trata el Decreto 1424 de 1998 solamente se podrá realizar dentro de los términos establecidos en la norma y solo si el servidor público ha superado el periodo previsto en la misma y desempeña las funciones propias de su empleo en el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena.