CONCEPTO 2848 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
Asunto: | Respuesta – consulta sobre seguimiento al cumplimiento del horario de la jornada laboral. |
Saludo cordial,
Mediante correo electrónico, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita concepto sobre lo siguiente: “(…) ¿Cuáles pueden ser los mecanismos que pueden utilizar los centros de formación para el seguimiento y control de horario de trabajo?, específicamente definir si existe o no pertinencia de medios informáticos para este fin.
Que finalidad se le puede dar a la información que se recoge en este tipo de dispositivos, específicamente para determinar las horas de asistencia al centro de formación, hora de llegada, hora de salida o si asistió o no uno o varios funcionarios. (…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Decreto Ley 1042 de 1978 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 1014 de 1978 “Por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones”
Resolución No.642 de 2004 expedida por el SENA “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”
Resolución No. 02529 de 2004 expedida por el SENA, “Por la cual se efectúan delegaciones en materia de gestión de Talento Humano”.
Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena- SINTRASENA.
Circular No. 3 – 2028 – 000092 expedida por el SENA “Comunicación Resolución No. 0584 de 2018 Descuento por tiempo no laborado”
Circular 74 de 2023, mediante la cual la Secretaria General del SENA recordó el “Cumplimiento del horario de trabajo y la jornada laboral en el SENA a nivel nacional
Concepto 195691 de 2022 - Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP
PROBLEMA JURÍDICO
Con la presente consulta se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles pueden ser los mecanismos que se pueden utilizar en los centros de formación para el seguimiento y control de horario de trabajo a los funcionarios del SENA?
ANÁLISIS
Con arreglo a lo previsto en las normas legales invocadas en el acápite de precedentes normativos, se procederá a realizar las siguientes precisiones:
- Jornada Laboral.
La jornada de trabajo hace parte de las condiciones del empleo, como elemento propio de las regulaciones de la función pública. Su fijación es impuesta por la Ley, si se trata de empleados públicos. En el caso de los trabajadores oficiales, la jornada puede ser objeto de negociación colectiva.
El régimen legal, que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público lo constituye el Decreto Ley 1042 de 1978[1], cuyo artículo 33 establece que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, así:
“(…) Artículo 33.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para la horas extras
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras. (…)”
- Facultad para establecer el horario de trabajo (Art. 33 Decreto Ley 1042 de 1978).
El precitado artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 prevé que el jefe del organismo respectivo podrá establecer el horario de trabajo.
Las normas que regulan esta materia señalan que la jornada del sábado se podrá compensar con tiempo diario adicional, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Lo que exceda de las horas señaladas con antelación viene a ser trabajo extra o suplementario.
En virtud de estas facultades y lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA expidió la Resolución 642 de 2004, por medio de cual se regula la jornada laboral de 42.5 horas semanales para el grupo ocupacional de instructores del SENA; y mediante la Resolución 2529 de 2014 delegó en los Directores Regionales la facultad de precisar la jornada laboral de los correspondientes servidores públicos.
La Convención Colectiva de Trabajo, suscrita en el SENA y SINTRASENA, en el artículo 71 estipula que la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es también de 42.5 horas semanales.
Mediante Circular 3 – 2023 – 000074 del 20 de abril de 2023, se indicó el cumplimiento del horario de trabajo y la jornada laboral en el SENA a nivel nacional, y se recordó a la planta de personal del SENA que el horario de trabajo en la Dirección General es de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de la 1:00 p.m. a las 5:30 p.m. (Resolución 370 de 1998), con 3 opciones de horario flexible Indicados en la Resolución 1180 de 2018, que deben ser autorizados previamente en la forma Indicada en la Circular 0098 de 2018. Para los despachos Regionales y los Centros de Formación, el horario de trabajo lo define cada Director Regional (Resolución 2529 de 2004 - artículo 3, numeral 16). El tiempo de almuerzo no puede estar Incluido en las 8,5 horas diarias y durante este tiempo todos los jefes Inmediatos deben programar turnos para que no haya Interrupción del servicio.
- Jornada laboral en el SENA
Mediante Circular 3 – 2023 – 000074 del 20 de abril de 2023, la Secretario General del SENA recordó que de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1014 de 1978 y en la Convención Colectiva de Trabajo[2], la jomada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales, por lo que se distribuirán este número de horas en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes) y la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas diarias para todos los cargos de la Entidad.
Conforme con lo previsto en la mencionada Circular, en la Dirección General la jornada laboral está establecida mediante la Resolución 370 del 15 de abril de 1998, en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m. En las Regionales, mediante Resolución 02529 del 26 de noviembre de 2004, el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales (artículo 3o numeral 16) la facultad para “Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente;(…)".
De igual manera, en la Circular 35 de 2015 se señaló que el tiempo de almuerzo no puede estar incluido dentro de las horas de la jornada laboral, sino que debe ser adicional; durante el tiempo de almuerzo, todos los jefes inmediatos deben programar turnos entre los servidores públicos de la dependencia para que durante ese lapso no haya interrupción en la atención al público.
- Jornada laboral de los cargos del grado ocupacional de instructores del SENA[3]
El Decreto 00249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA” dispuso en su artículo 24:
“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital.
(…)
15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral”. (Negrita fuera de texto)
En armonía con lo previsto en las normas precedentes, el Director General expidió la Resolución 642 de 2004 “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, la cual señaló:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.
PARÁGRAFO 1o. Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los Instructores, en el SENA o en las empresas cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva, el Subdirector de Centro programará hasta el diez por ciento (10%) del total de las horas directas dedicadas por el Centro a formación titulada en la vigencia y asignará los instructores requeridos para su cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:
(…)
De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.
ARTÍCULO TERCERO. Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin.
PARÁGRAFO: Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir sesiones directas de formación, en la fase de ejecución de la respuesta, aplicarán a esas acciones las 42.5 semanales dispuestas en el decreto (…)”
- Cumplimiento del horario de trabajo:
El cumplimiento, incide en la imagen institucional y evidencia el compromiso de cada empleado o trabajador con la Institución y con el servicio público que prestamos; además permite organizar el trabajo y cumplir adecuadamente los objetivos de cada dependencia y de la entidad. Por esta razón, el cumplimiento del horario de trabajo es en primer lugar responsabilidad de cada servidor público y del jefe Inmediato que les hace seguimiento directo a sus equipos de trabajo.
Desde el punto de vista legal, el cumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral está ligado a la acusación y pago de la asignación básica mensual completa; en este sentido, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.5.5.56 que “El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades".
- Incumplimiento del horario de trabajo:
El Incumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral tiene consecuencias salariales, administrativas y disciplinarlas para el respectivo empleado, tales como:
-- Descuento de salario por incumplimiento de la jornada laboral:
El Decreto 1083 de 2015 señaló en su artículo 2.2.5.5.56, el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para descontar del salarlo, por el tiempo no laborado por un servidor público, y el cual fue definido para el SENA en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018.
Ahora, para la oportuna aplicación del procedimiento de descuento es indispensable que el jefe inmediato reporte la información exacta sobre el incumplimiento del horario de los servidores públicos a su Dirección General - Secretaría General a cago, al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General (para los servidores públicos de la Dirección General) o al Coordinador del Grupo Regional de Talento Humano y en su defecto al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación). De no ser así, será el jefe inmediato quien asumirá las consecuencias disciplinarlas por la omisión de sus deberes.
Una vez el respectivo Grupo reciba el reporte, debe adelantar oportunamente el procedimiento indicado en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018, para que el funcionario competente decida y ordene el descuento del tiempo no laborado.
-- Abandono del cargo:
En virtud del artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público incurre en abandono del cargo, entre otras causales, cuando “No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión (...)", y cuando “Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos".
El abandono del cargo conlleva el retiro del servicio y la declaratoria de vacancia definitiva del empleo (Decreto 1083 de 2015, artículos 2.2.5.2.1. y 2.2.11.1.1), además de la investigación disciplinarla. En el SENA los funcionarios competentes para adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, y declarar el abandono del cargo, son los siguientes de acuerdo con la Resolución 2529 de 2004: i) La Secretarla General, para los cargos de la Dirección General; II) El Director Regional, para los cargos del Despacho Regional, y III) Los Jefes de Centro, para los cargos del respectivo Centro de Formación.
Cada jefe Inmediato está obligado a reportar al funcionario competente la ausencia del empleado o trabajador en los casos señalados en la Ley, para que se adelante el debido proceso administrativo y se declare el abandono del cargo.
-- Consecuencias disciplinarias por incumplimiento del horario de trabajo:
La Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario (...)", señala en su artículo 38 que es deber de los servidores públicos: "12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas (...)".
Por ende, el incumplimiento del horario y de la jornada laboral se constituye en un incumplimiento de los deberes, sancionable disciplinariamente. Al respecto, la Corte Constitucional expresó lo siguiente en su Sentencia C-095 de 1998, haciendo alusión al papel que tienen los servidores públicos: “La administración pública goza de un poder disciplinario para someter a sus servidores y obtener de ellos la obediencia, disciplina, moralidad y eficiencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes y demás requerimientos que impone la respectiva investidura pública, a fin de que se cumpla con el propósito para el cual han sido instituidos, como es el servicio al Estado y a la comunidad”
Por lo anterior, es deber de los jefes inmediatos reportar también a la Oficina de Control Interno Disciplinarlo del SENA los incumplimientos del horario de trabajo por parte de los servidores públicos de su equipo de trabajo.
CONCLUSIÓN
Conforme con lo expuesto, conviene reiterar, en primera medida, que la jomada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales que se distribuirán en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes), que la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas diarias para todos los cargos de la Entidad. Para los trabajadores oficiales, el artículo 71 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el SENA y SINTRASENA establece igualmente que la jornada de trabajo es de 42.5 horas semanales
Por su parte, según lo previsto en el Decreto 249 de 2004, los instructores tienen una jornada laboral de 42.5 horas a la semana, de las cuales 32 son de formación directa y las 10.5 horas restantes deben dedicarse a las actividades contempladas en el artículo 2o de la Resolución 642 de 2004.
Ahora bien, los Directores Regionales del SENA y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces de Director Regional se encuentran facultados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 02529 del 26 de noviembre de 2004, para determinar y adecuar la jornada laboral de los servidores públicos vinculados a la planta de personal respectiva, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, sin exceder las horas semanales establecidas por ley. Teniendo en cuenta que la jornada máxima para los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) del SENA la establece la Ley, los competentes para fijar el horario de trabajo no están facultadas para establecer jornadas distintas a las legales
Así mismo, el numeral 15 del artículo 24 del Decreto 00249 de 2004 dispuso como función de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital el “(…) Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo (…)” y el incumplimiento de dicha función puede acarrear investigaciones de índole disciplinario.
De otro lado, en cuanto a la procedencia de establecer un control de horario mediante un dispositivo de lectura biométrica u otro modulo electrónico, el Decreto 1042 de 1978 señala que corresponde al jefe respectivo de cada entidad, establecer el horario de trabajo e implementar los mecanismos necesarios para que esta jornada laboral sea cumplida.
En consecuencia, para esta Dirección resulta procedente que el SENA establezca mecanismos, como lectores biométricos, por ejemplo, a efectos de realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones del personal y controlar la asistencia de sus servidores públicos, con el fin de garantizar una óptima prestación del servicio y la satisfacción del interés general.
Finalmente, la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación deben implementar mecanismos para el seguimiento y control del horario de trabajo, y los jefes Inmediatos deben motivar el cumplimiento de la jornada laboral en sus equipos de trabajo, pero solo el compromiso de cada servidor público le permitirá a la entidad seguir cumpliéndole a los Colombianos.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora - Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General
1. A los empleados públicos y trabajadores oficiales NO se les aplican las normas de la parte individual del Código Sustantivo del Trabajo. Por tanto, la jornada laboral prevista en dicho Código no tiene aplicación a los servidores públicos del SENA, por existir norma legal expresa que la regula.
2. La Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Sena- SINTRASENA establece: “ARTÍCULO 71. JORNADA DE TRABAJO. La duración máxima de la jornada de trabajo para los trabajadores oficiales es de cuarenta y dos y media (42.5) semanales. Cuando se sobrepase esta jornada semanal se reconocerán horas extras, las cuales no podrán ser superiores a ochenta (80) horas al mes y su pago será en dinero o en tiempo, a elección del trabajador.
PARÁGRAFO 1o. Cuando por la naturaleza de la labor el SENA precise dividir la jornada diaria, no podrá hacerlo sino hasta por dos períodos de ésta. Cuando se precise la jornada continua el trabajador podrá disfrutar media (1/2) hora para la adquisición de alimentos y será contemplada dentro del horario de trabajo.
PARÁGRAFO 2o. El derecho a horas extras es compatible con los viáticos y la manutención en cuanto al tiempo que exceda lo aquí establecido”
3. Previamente, el Consejo Directivo del SENA había expedido el Acuerdo 11 de 28 de mayo de 1991, el cual estableció en su artículo 1o que, para los Instructores de tiempo completo, la jornada laboral será de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe.
El artículo 2o. ibídem dispuso: “Se entiende como trabajo suplementario aquel que excede de la jornada laboral de 42.5 horas semanales y da lugar al reconocimiento de horas extras, conforme a la ley”.