CONCEPTO 29931 DE 2019
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Asunto: Afiliación ARL aprendices en actividades de riesgo formación complementaria
Estimada señora XXXXX:
En atención a la solicitud realizada mediante correo electrónico del 1 de abril de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar si los aprendices que participan de formación complementaria, en cursos de cierto nivel de riesgos, deben ser afiliados por la entidad a los sistemas de protección como ARL; al respecto, de manera comedida le informo:
En su comunicación solicita el concepto manifestado:
¿Los aprendices que participan de formación complementaria, en cursos de cierto nivel de riesgos, como construcción de elementos en concreto, mampostería, electricidad y realizan actividades prácticas, deben ser afiliados por la entidad a los sistemas de protección como la ARL?
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
1o. CONTRATO DE APRENDIZAJE- Ley 789 de 2002
La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 30 se refiere a la naturaleza y características del denominado contrato de aprendizaje:
“Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:
a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje…”
2o. AFILIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
El Decreto 1072 de 2015 compilatorio de las normas del Sector Trabajo establece las reglas para la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de los estudiantes:
“Artículo 2.2.4.2.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012. (Decreto 55 de 2015, art. 1)
“Artículo 2.2.4.2.3.2. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.
Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.
PARÁGRAFO 1. La presente sección aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.
PARÁGRAFO 2. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. (Decreto 55 de 2015, art. 2) (Negrilla y subraya fuera de texto)
“Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del presente Decreto, procederá de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.
2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:
2.1. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;
2.2. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación medía técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;
2.3. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;
2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.
La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.
En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.
2. AFILIACIÓN DE LOS APRENDICES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES
El Decreto 1072 de 2015 respecto a la afiliación de los aprendices al Sistema de Seguridad Social Integral prevé:
“Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:
1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;
2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.
(Decreto 933 de 2003, art. 5)
“Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad. (Decreto 55 de 2015, art. 5)”.
El precitado artículo 30 de la Ley 789 de 2002 en uno de sus incisos dispone:
“(…) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”. (Negrilla y subraya fuera de texto).
En relación con el tema es menester precisar lo dispuesto en la Resolución 1444 de 2018, en la Ley 789 de 2002 y el Decreto 1072 de 2015.
3. PORGRAMAS ACTUALMENTE OFERTADOS POR EL SENA
La Resolución 1444 de 2018, por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA, dispone en el artículo 2o lo siguiente:
“Artículo 2o. Duración de los programas de formación. Los programas de formación del SENA, se estructuran bajo dos etapas, la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico – práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva.
Tabla 2. Duración Máxima de los Programa de Formación Titulada
| Nivel De Formación | Etapas | Duración Total | ||
| ( Lectiva + Productiva) | ||||
| Lectiva | Productiva | Horas | Créditos | |
| ( horas) | ||||
| Especialización Tecnológica | 864 (6 meses) | No aplica | 864 (6 meses) | 18 |
| Tecnólogo | 3120 (21 meses) | 864 horas (6 meses) | 3984 (27 meses) | 83 |
| Profundización Técnica | 432 (3 meses) | No aplica | 432 (3 meses) | 9 |
| Técnico | 1344 | 864 horas (6 meses) | 2208 (15 meses) | 46 |
| Auxiliar- Operario | 864 (6 meses) | 432 horas (3 meses) | 1296 (9 meses) | 27 |
Tabla 3. Duración Programas de Formación Complementaria
La formación complementaria es un servicio del SENA representado en acciones de formación y eventos de divulgación tecnológica, que permiten la actualización en habilidades, destrezas y competencias de la persona y corresponde a demandas específicas del sector productivo y social
| Acciones de Formación | Duración |
| Estas permiten la actualización o el desarrollo de competencias, y responde a demandas específicas del sector productivo, la comunidad en general y oferta de la institución. Pueden ser de manera virtual o presencial.Igualmente buscan actualizar el talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera cualificar su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños que le permitan mayor movilidad y promoción laboral o académica. Otorga certificado de Aprobación | Duración máxima de los programas de formación complementaria 384 horas. |
| Eventos de Divulgación Son cursos presenciales de carácter informativo y propenden por satisfacer las necesidades del sector productivo, de las comunidades y el público en general, tecnologías e información técnica de actualidad. Otorga Certificado de Participación | Duración Máxima Eventos de Divulgación Tecnológica 39 horas |
(…)”
ANÁLISIS JURÍDICO
Como bien se desprende del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje por su naturaleza, tiene las siguientes características, que le dan su propia identidad y lo diferencian del contrato laboral ordinario o de cualquier otro tipo de relación contractual: (i) Tiene como finalidad facilitar la formación de las ocupaciones que impliquen desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa; (ii) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje; (iii) La formación se recibe a título estrictamente personal; (iv) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje; (v) El término de duración no puede ser superior a dos años en términos generales y de un año para la práctica de estudiantes técnicos o tecnólogos, sin que pueda ser modificado por las partes ni por terceros; (vi) La estabilidad laboral reforzada no puede superar este término.
En consecuencia, no siendo el contrato de aprendizaje un contrato de trabajo, todo su desarrollo, interpretación y ejecución se debe hacer dentro de su propio marco normativo, el cual lo componen fundamentalmente la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015 y el Acuerdo SENA 007 de 2012.
Pues bien, a la luz de las normas invocadas, a los aprendices que ejecuten su fase práctica bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, les será aplicable el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015, en consonancia con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 que establece “ b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.”
Ahora, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, se hará de la manera establecida en el artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015.
Por otra parte, y con relación a su consulta, es necesario precisar que el SENA actualmente oferta programas de formación titulada y de formación complementaria
Los programas de formación titulada comprenden una etapa lectiva y una etapa productiva, excepto los de Profundización Técnica y Especialización Tecnológica que sólo contempla la etapa lectiva o académica, pues no tienen asignada etapa productiva.
Por su parte los programas de formación complementaria incluyen acciones de formación y eventos de divulgación tecnológica, que permiten la actualización en habilidades, destrezas y complementación de la persona y que corresponden a demandas específicas del sector productivo y social. Estos programas de formación complementaria están referidos a acciones de formación o cursos de carácter informativos que no incluyen etapa práctica.
Las acciones de formación de los programas de formación complementaria, permiten la actualización o desarrollo de competencias, en virtud de demandas específicas del sector productivo, la comunidad en general y oferta de la institución. De igual manera, los eventos de divulgación que son cursos de carácter informativo, también se imparten por necesidades del sector productivo, de las comunidades y del público en general, y comprenden divulgación sobre tecnologías e información técnica de actualidad.
Esto pone de presente que los aprendices de los programas de formación complementaria pueden estar o no vinculados al sector productivo, pero en todo caso la formación complementaria no tiene asignada etapa productiva.
CONCLUSIÓN
En consecuencia, una vez expuesto lo anterior, se precisa que la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, es una obligación legal prevista en la ley a cargo de las partes a que se refieren las normas en mención.
Así las cosas, los aprendices deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social tanto en salud como en riesgos laborales y el pago de los aportes es una obligación legal que exclusivamente está a cargo del patrocinador, quedando así cubiertos por todas las eventualidades derivadas de la enfermedad común, la maternidad, la enfermedad profesional y el accidente de trabajo.
En el caso de programas de formación complementaria que cursen los aprendices en el SENA, sin contrato de aprendizaje y sin vinculación laboral, cuyos cursos comprendan prácticas formativas riesgosas deberá estar cubiertos por la Póliza Global de accidentes para aprendices que tiene cada Centro de Formación Profesional del SENA.
Finalmente, cabe resaltar que todos los aprendices del SENA están asegurados por la póliza de accidentes personales, excepto los de formación virtual complementaria. Dicha póliza opera adicional, en los casos en que los aprendices estén afiliados a la ARL, es decir, si los aprendices están desarrollando un curso de formación complementaria de alto riesgo y están vinculados laboralmente, en caso de accidente, quien debe cubrirlos es la ARL, porque la póliza no les da cobertura, pero si no tienen vinculación laboral deben reportar el accidente en la líneas de atención dispuestas por la aseguradora.
Si las actividades riesgosas las desarrollan fueran del ambiente formativo, NO tienen cobertura.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General