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CONCEPTO 30614 DE 2017

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Gastos de transporte funciones específicas.

En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2017-030255 del 20 de junio de 2017 mediante el cual solicita orientación sobre la petición de un instructor de planta que realiza seguimiento en etapa productiva en el centro de los recursos naturales renovables la salada por lo que solicita información de como tramitar el concepto de otros gastos de transporte por el desempeño de funciones específicas, según la resolución 574 de 1995 y la circular No. 3-2017-000003 del 12 de enero de 2017, ya que para realizar sus funciones requiere desplazarse en el área urbana y por fuera del centro de formación, por lo que solicita se le informe como se autoriza los recursos para el pago, el proceso a seguir para su consecución y reporte en nómina; al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Desde esta óptica no abordaremos la situación particular consultada ni el procedimiento que corresponda, por cuanto son del resorte del funcionario o instancia competente, de lo contrario estaríamos asumiendo una facultad que no nos corresponde, con el agravante de modificar la naturaleza de los conceptos jurídicos por una decisión vinculante. Es por ello que plantearemos las consideraciones con carácter general y abstracto a fin de que sirvan de criterio orientador para que el funcionario o instancia competente se ilustre y tome la decisión pertinente.

El Decreto 1042 del 7 de junio de 1978, en el artículo 71 establece que:

 “De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.”

Al respecto, el Director General, mediante la Resolución No.2838 del 26 de diciembre de 2016 “ Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones” en el artículo 1o, define los gastos de transporte a saber:

1.9. GASTOS DE TRANSPORTE. Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.

En lo que tiene que ver para el desarrollo de funciones específicas, el artículo 10 de la Resolución 2838 de 2016, prevé.

“10.2. Desempeño de funciones específicas: se reconocerá la tarifa establecida en la circular de gastos vigente.

10.2.2. En las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral. A quienes cumplan funciones específicas de: abogado, auxiliar con funciones específicas de mensajero, relacionamiento corporativo, promotor de aprendices, instructor y profesional, vinculados a programas, planes o proyectos, cuyas acciones de formación profesional se desarrollen permanentemente en el área urbana pero fuera de los Centros de Formación Profesional Integral.

Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional al cual se encuentre adscrito el Despacho de la Dirección Regional, o a las dependencias que hagan sus veces, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de estas.

Parágrafo 1.No tendrá derecho a este reconocimiento los Servidores Públicos a quienes se les haya asignado vehículo del SENA, cuando se le suministre transporte para tal fin.” ( negrilla y cursiva fuera de texto)

Por lo tanto, el funcionario que desempeñe las funciones específicas anteriormente señaladas tendrá derecho a los gastos de transporte, siempre y cuando el instructor y profesional se encuentre vinculado a programas, planes o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollen de manera permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros de formación profesional Integral (sede Habitual de trabajo).

El Diccionario de la lengua española define “permanente”, adj. Permanece, mantenerse sin mutación en un mismo lugar, estado o calidad.

En consencuencia se debe determinar si las funciones que realiza el instructor de planta que realiza seguimiento en etapa productiva en el Centro de los recursos naturales renovables la salada se encuentra vinculado a un programa, plan o proyecto cuya acción de formación profesional se realice de manera permanente en el área urbana pero fuera de centro de formación profesional.

Por otra parte, para el reconocimiento y pago de los gastos de transporte por funciones específicas el jefe inmediato del instructor debe remitir al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional a la cual se encuentre adscrito el Centro de formación la certificación del cumplimento de la actividad externa en el mes anterior.

Y se reconocerá para el año 2017, por concepto de gastos de transporte por funciones específicas la suma de $ 87.813, conforme a lo dispuesto en la circular No. 3-2017-000003 del 12 de enero de 2017, tabla de gastos de viajes 2017, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera.

De otro lado, en el instructivo para tramite de pagos, del SIGA, Gestión de recursos financieros, vigencia 14 de abril de 2016, señala que los documentos soporte para la afectación de los recursos del SENA son autorizados por parte de los ordenadores del gasto y se tramitarán a través del proceso de cadena presupuestal (compromiso, obligación y pago)

De igual manera, se exige que en virtud a lo señalado en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, “ todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificado de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”

Así mismo, dispone que todo compromiso deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos

A su vez, el instructivo para trámite de pagos numeral 8, documentos soportes para el trámite del registro presupuestal solicita que el ordenador del gasto debe remitir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal al área de presupuesto al momento de solicitar el registro presupuestal del compromiso.

Por lo tanto para el reconocimiento de los gastos de transporte por funciones específicas se debe contar previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal que respalde el compromiso.

En cuanto al procedimiento a seguir y el reporte el nómina para el pago de gastos de transporte por funciones específicas se da traslado de su consulta al señor Orlando Paez, OPAEZG@sena.edu.co coordinador Grupo de administración de salarios de la Secretaria General quien le informará como proceder en estos casos.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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