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CONCEPTO 31030 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (…)
De: Martha Bibiana Lozano Medina – 10014 – Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – mvlozano@sena.edu.co
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico evaluación SSEMI durante una suspensión provisional por proceso disciplinario

En respuesta a su comunicación electrónica del 11 de marzo de 2025, con número de radicado 08-9-2025-006766 - NIS.: 2025-02-087431 mediante la cual solicita concepto frente al siguiente interrogante:

¿Un servidor público que ostenta derechos de carrera administrativa como instructor y sobre el cual se ha ejecutado una sanción disciplinaria que continua vigente, esto es SUSPENSION PROVISIONAL por el término de tres (3 ) meses, se encuentra legitimado para presentar la solicitud Evaluación ordinaria anual SSEMI 2025 tendiente a modificar su escala salarial, de conformidad a que el correspondiente estudio por parte del Grupo de Gestión de Talento Humano de la Regional Atlántico coincidirá con las fechas del levantamiento de la medida de suspensión provisional?

I. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:

ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.

II. PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado se tendrán como precedentes normativos el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005, que regula el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – SSEMI, y el Decreto 1083 de 2015, entre otras.

III. ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar, el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI, está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración para los instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.

El grupo ocupacional de instructores comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 en relación con las situaciones administrativas y en específico con la suspensión en el ejercicio del cargo, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En licencia.

3. En permiso.

4. En comisión.

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

8. En vacaciones.

9. Descanso compensado

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (subrayado y negrilla fuera del texto)

De otro lado, los artículos 217 y 218 del Código General Disciplinario, señalaron:

“(...) ARTÍCULO 217. Suspensión provisional. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esteí adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.

Él término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

(...)

Artículo 218. Reintegro del suspendido. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión, cuando la investigación termine con fallo absolutorio o decisión de archivo o de terminación del proceso, o cuando expire el término de suspensión sin que se hubiere proferido fallo de primera o única instancia.

En este caso, no obstante la suspensión del pago de la remuneración, subsistirá a cargo de la entidad, la obligación hacer los aportes a la seguridad social y los parafiscales respectivos. (...)”

De acuerdo con la normatividad antes citada, y conforme al análisis jurídico precedente, se concluye que la suspensión provisional busca garantizar la eficacia del proceso disciplinario, en beneficio del interés general y el correcto desarrollo de la función pública. Es entendida como un mecanismo temporal, no sancionatorio y, por ende, no implica una decisión sobre la responsabilidad del procesado, ni la valoración sobre la culpabilidad.

Ahora, en los eventos citados en el artículo 218 del Código General Disciplinario en los cuales el servidor fue suspendido pero no condenado, debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante dicha etapa, retrotrayéndose la situación al momento en que fue suspendido del cargo; es decir, como si nunca hubiera sido separado del servicio, y por ende tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que cesoí en el ejercicio de sus funciones; como si el servidor efectivamente hubiera prestado el servicio por efectos de la función legal.

IV.CONCLUSIONES

¿ Un servidor público que ostenta derechos de carrera administrativa como instructor y sobre el cual se ha ejecutado una sanción disciplinaria que continua vigente, esto es SUSPENSION PROVISIONAL por el término de tres (3) meses, se encuentra legitimado para presentar la solicitud Evaluación ordinaria anual SSEMI 2025 tendiente a modificar su escala salarial, de conformidad a que el correspondiente estudio por parte del Grupo de Gestión de Talento Humano de la Regional Atlántico coincidirá con las fechas del levantamiento de la medida de suspensión provisional?

No es posible, que presente solicitud de evaluación ordinaria anual SSEMI 2025 mientras se encuentre en suspensión provisional, ya que el instructor se encuentra separado temporalmente de su empleo como consecuencia de la orden de la autoridad disciplinaria.

Además, se debe tener en cuenta que el tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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