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CONCEPTO 31055 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: (…)
De: Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
Asunto: Respuesta solicitud orientación auxilio o subsidio de alimentación trabajadores oficiales – jornada laboral

Mediante comunicación electrónica sin radicar de fecha 26 de marzo de 2025 pide apoyo en relación con lo expuesto por la Regional Distrito Capital en cuanto al pago de desayuno pactado en relacionamiento sindical, el cual solo aplicaría para centros agro, según comunicación de fecha 24 de enero de 2024 enviada por correo electrónico por la Coordinadora del entonces Grupo de Relaciones Laborales de Secretaría General.

Teniendo en cuenta lo expuesto en dicho correo electrónico y examinados los documentos remitidos sobre el tema del auxilio de alimentación para los trabajadores oficiales según la jornada laboral, se encuentra

Mediante correo electrónico de fecha 24 de enero de 2024 dirigido a Directores, Subdirectores y Coordinadores, la Coordinadora del Grupo de Relaciones Laborales de Secretaría General informó que “De acuerdo al compromiso adquirido en el relacionamiento sindical del día de hoy con SINTRASENA” y conforme con el artículo 101 de la Convención colectiva de Trabajo, el cual se transcribió, se indicó:

cuando la jornada laboral de un trabajador oficial comprenda la franjas de 6 a 8 de la mañana, de 12 a 2 de la tarde y 6 a 8 de la tarde, se debe reconocer el pago de desayuno y almuerzo o, almuerzo y cena, cual sea el caso, en aplicación a lo establecido en el artículo convencional y lo acordado en el relacionamiento sindical”.

No obstante lo anterior, revisada el acta No. 1 de relacionamiento sindical de fecha 24 de enero de 2024 no aparece el punto concerniente al reconocimiento y pago de desayuno, almuerzo y cena para los trabajadores oficiales en aplicación del mencionado artículo 101, como tampoco se incluyó en los compromisos resultante de la reunión.

De otra parte, en el acta No. 04 del Comié Convencional Nacional de fecha 14 de marzo de 2024, sí se discutió el tema relacionado con el auxilio de alimentación para los trabajadores, en cuyo punto 18 se señaló:

18. Intervención ante la regional Atlántico y Tolima para el reconocimiento del suministro de alimentación para los trabajadores oficiales según el artículo 101 de la Convención Colectiva y los lineamientos que desde Relaciones Laborales y Secretaria General se han impartido.

Se acuerda solicitar a las regionales el avance de cumplimiento de la aplicación del artículo 101 de la convención de la vigencia 2023 y la que va del año. Sobre el tema, los representantes de SINTRASENA expone que dependiendo de la jornada laboral el auxilio puede ser una o más veces”.

En el punto 20. “Proposiciones y Varios” se acordó:

20. Proposiciones y varios. ? Teniendo en cuenta que existen diversas interpretaciones sobre la forma de aplicar el artículo 101 de la convención colectiva, que regula el “AUXILIO DE ALIMENTACIÓN”, respecto a:

- Lo que se debe entender por alimentación de acuerdo con la jornada de la persona

- La forma en que se podría suministrar ese derecho

- La manera en la que se paga

Al considerar que existen en la interpretación del articulo 101 de la convención colectiva tanto por el SENA como por SINTRASENA se considera adecuado dar aplicación a lo señalado en el artículo 4 de la convención colectivo “INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA”, con el fin de que se expida la respectiva acta de interpretación.”

Como puede apreciarse, tan solo en el acta No. 04 del Comité Convencional Nacional de fecha 14 de marzo de 2024 se planteó por la organización sindical SINTRASENA que el auxilio de alimentación para los trabajadores oficiales puede ser una o más veces dependiendo de la jornada laboral, sin que en ninguna parte se hubiese tomado una decisión de carácter vinculante respecto del auxilio de alimentación en la forma indicada en la aplicación del artículo 101 convencional.

No existe, pues, un acto o directriz proveniente de las partes signatarias de la Convención Colectiva que hubiese ordenado reconocer el pago de desayuno y almuerzo o, almuerzo y cena, cual sea el caso, en aplicación de lo establecido en el artículo 101 convencional, pues tan solo fue por los representantes de la organización sindical en el acta No. 004 de 14 de marzo de 2024.

Por lo anterior, y tal como se acordó en el punto “Proposiciones y Varios” del Acta del Comité Convencional Nacional de fecha 14 de marzo de 2024, recomendamos activar el acta de interpretación de que trata el artículo 4o de la Convención Colectiva cuando surgieren dudas o interpretaciones en torno a la aplicación e interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo.

<<ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y NORMAS LABORALES. (...)

Cuando, para la aplicación e interpretación de esta Convención Colectiva, se presenten dudas por el SENA o por SINTRASENA, éstas se resolverán mediante actas suscritas entre el funcionario que designe el Director General, un ( 1) miembro de la Junta Directiva Nacional del Sindicato y un (1) negociador del pliego de peticiones en representación del Sindicato designado por la misma, aplicando los principios de irrenunciabilidad y favorabilidad en los derechos consagrados a favor del trabajador y especialmente el principio indubio pro trabajador>>

Para este fin, las partes, es decir, el SENA y el sindicato SINTRASENA mediante acto que tenga fuerza vinculante, podrán acordar la regulación de las condiciones para el reconocimiento del auxilio de alimentación, una o más veces, durante la jornada laboral de los trabajadores oficiales, si ello fuere procedente.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica – Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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