CONCEPTO 31165 DE 2023
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Angélica Rocío Peña Sánchez Coordinadora Formación Profesional Centro Agroindustrial Meta. arpena@sena.edu.co |
DE: | Gloria Acosta Contreras. Coordinadora Grupo de Conceptos y Producción Normativa. Dirección Jurídica gacostac@sena.edu.co |
ASUNTO: | Viáticos instructor jurisdicción CFP. |
En atención de su comunicación con radicado No. 50-9-2023-002807 con NIS No. 2023-02-149145, allegada el pasado 08 de mayo de la presente anualidad, manifestamos lo pertinente. En primer lugar, en su comunicación indica como aspectos relevantes los siguientes:
El CFP tiene dos sedes: Villavicencio y Granada, por tanto, en cada sede están asignados instructores de planta; los mismos tienen su domicilio en municipios diferentes a su lugar de trabajo, en este contexto se plantea el siguiente interrogante:
“Es viable programar una formación en el municipio de residencia del instructor, sin que esto genere viáticos, toda vez que él no incurriría en ningún desplazamiento por estar programado en el sur municipio de residencia, a pesar de ser diferente a su sede habitual de trabajo,...”
Se recalca que los municipios son del mismo departamento; que debe programarse correctamente la labor del instructor, y que se cuenta con escasos recursos para viáticos.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:
- Decreto Ley 2400 de 1968, Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, artículo 22:
“ARTÍCULO 22. Artículo modificado por el artículo 28 del Decreto 1567 de 1998> A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera./ El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones.
(…)
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública.”
- Decreto 1042 de 1978, sobre la nomenclatura y remuneración de los empleos públicos de la rama ejecutiva, artículo 71:
ARTICULO 71. DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del Gobierno.
- Decreto 1083 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Artículos 2.2.5.5.21 a 2.2.5.5.39
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. (…)"
“ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.
La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.
ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.//”
- Decreto 460 de 2022, “Por el cual se fijan las escalas de viáticos.” en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
- Resolución Sena 2838 de 2016, por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte, artículos 1, cardinal numero 1; sub. 1.1., 1.3 a 1.5.:
“ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones://
1.1. COMISIONADO. Es el Servidor Público (Empleado Público o Trabajador Oficial) sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios. Cada comisionado debe responder por la legalización de la comisión de servicio independientemente de la condición en la cual se le otorgue./
1.3. SEDE DE TRABAJO. Para efectos de la presente Resolución, las sedes de trabajo se encuentran determinadas en la Resolución 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen. La citada resolución fue derogada por la Resolución 904 del 31 de mayo de 2022.
1.4. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.
1.5. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.
ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo.
PARÁGRAFO 2. (Modificado por el artículo 5 de la Resolución 903 de 2022). Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.
Las comisiones de servicio cuyo sitio de destino se encuentre ubicado a 50 km o menos de la sede de trabajo no incluirán pernoctada; si la comisión debe durar más de un día, el comisionado debe regresar cada día a la ciudad donde se encuentra su sede de trabajo y se liquidará y pagará el viatico con el 50% del valor fijado para un día. Se exceptúa de este párrafo las sedes de trabajo que a pesar de estar ubicadas a 50 km o menos de la sede habitual del comisionado, no es posible el retorno del servidor público por causa justificada, tales como limitaciones de transporte, programación de actividades (horarios), dificultades en las vías de acceso, problemas de seguridad y orden público, entre otras, la cual debe anotarse expresamente en el acto administrativo que otorga la comisión./”
- Resolución 904 de 2022. Por la cual se determinan las sedes habituales de trabajo de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA. Modifica la Resolución 2191 de 1991. Artículo 1:
“ARTÍCULO 1o. Para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deben desarrollar la Dirección General, las Regionales, los Centros de Formación Profesional del SENA y los servidores públicos de la entidad, se establecen las siguientes sedes de trabajo: …”
- Para la Regional Meta se identifican sus centros de formación, y se asignan los municipios de su jurisdicción o sede de servicios; en el caso propuesto, Centro Agroindustrial del Meta con sede en los municipios de Villavicencio y Granada.
1. Concepto Jurídico No. 58375 de 2018:
“No obstante lo anterior, si en el contrato suscrito con el operador logístico de la gira técnica se encuentra incluido el transporte, alojamiento y alimentación del instructor acompañante para el desarrollo de la gira técnica, no se le deberá cancelar los viáticos ni el transporte pues estos ya estarían incluidos en el contrato.”
ANÁLISIS JURÍDICO
En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente. Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.
Dicho lo anterior y con fundamento en el contenido de las normas y soportes jurídicos citados, se procede a responder la solicitud formulada, en los aspectos principales que se observan en la situación planteada esto en los siguientes términos:
Respecto de las comisiones, debe señalarse que se trata de una situación administrativa en la cual el empleado o servidor está autorizado para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; esto, de acuerdo con la norma que regula el servicio general de las personas vinculadas al estado como servidores públicos.
A su vez el desarrollo reglamentario de la ley, en el Decreto 1083 de 2015 establece el concepto; clases y competencia para otorgar una comisión. Sobre la definición se tiene que un servidor se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual.
El mismo decreto define que las comisiones de servicios pueden ser al interior o al exterior del país; no son provisión de empleos, pues su fin es se dan para ejercer las funciones propias del mismo empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo; asistir a reuniones, ejecutar tares especiales definidas por un superior; realizar visitas administrativas de interés para la entidad y el sector al que pertenece la misma, y donde está vinculado le comisionado.
Cabe anotar, que, por tratarse del cumplimiento de deberes funcionales, quién es designado en comisión, no puede oponerse a cumplir la misma.
De este modo, es consecuencia de la aplicación de la figura que el reconocimiento y pago de viáticos se considera un derecho de los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios. El pago anunciado se carga al rubro de gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
A su vez, la figura de los viáticos como emolumento de sus beneficiarios se desarrolla en decretos que fijan las escalas de estos, que indican para su liquidación el deber de tomar en cuenta la naturaleza de los asuntos a desarrollar y las condiciones de la comisión (costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor; montos máximos etc.
En particular, para efectos de la liquidación se resalta en el análisis que nos convoca, que cuando para realizar acciones de la comisión no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en las tarifas generales y particulares de la respectiva vigencia fiscal.
En el mismo contenido y gastos de viaje se les reconocen a los servidores públicos, para solventar los conceptos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo.
Así las cosas, se tiene que el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, y cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, y que no debe asumir de su propio pecunio.
De acuerdo con lo anterior se le contestará los interrogantes de la siguiente manera:
Cuando a un empleado público se le concede una comisión de servicios, tiene derecho al pago de viáticos los cuales se integra por los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo lo ordene, por lo tanto, un empleado público tiene derecho a los establecido en la norma y no podría reconocerles otros diferentes; igualmente, corresponderá a la entidad definir si dentro de los gastos de transporte incluye los de desplazamiento al interior de otra ciudad, los que en todo caso deberán figurar en el acto administrativo correspondiente.
Teniendo en cuenta, que se genera pago de viáticos cuando se comisiona fuera de la sede habitual de trabajo, sin discusión alguna y en consecuencia se deben pagar viáticos, para el caso como el comisionado tiene su domicilio en el lugar de la comisión; lo que en consecuencia ocurre, es que el funcionario no va a pagar transporte entre las sedes del Sena; tampoco va a cancelar gastos por alojamiento, tenemos que se asimila a la situación analizada en el concepto citado en los fundamentos.
Así, se indica que el contenido del referido análisis conceptual hace referencia a ¿si es del caso cancelar gastos ya incluidos en otro gasto y pagados por el cubrimiento de otro contrato?; entonces, se hace necesario señalar que de fondo ocurre la misma situación, pues por lógica si el comisionado no incurre en determinados gastos para realizar las actividades origen de su comisión, de manera obvia, no se causan los hechos o gastos generadores que permiten liquidar el gasto y por tanto efectuar el pago.
En estas condiciones, aunque diferente la situación del anunciado pronunciamiento, los puntos para tener en cuenta son los mismos; ya que como se anunció, los gastos por viáticos tienen varios componentes, que se pagan al comisionado, debido a la ocurrencia de unos hechos que causan la obligación a cargo del Sena como empleador y beneficiario del producto de las actividades de la comisión. Por tal razón será el ordenador del gasto a quien le compete determinar si hay lugar al pago de estos, evaluando el caso particular y atendiendo las disposiciones normativas que reglan la materia.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa -
Dirección Jurídica- Dirección General