CONCEPTO 32940 DE 2018
(Junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | Alveiro Tapias Sanchez, Subdirector Centro Agroindustrial del Meta. <atapiass@sena.edu.co> |
| DE: | Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa. |
| ASUNTO: | Concepto Coordinador Grupos de Apoyo Administrativo Mixto. |
En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2018-030898 del 07/06/2018 mediante el cual solicita concepto sobre las funciones y relación en términos de subordinación laboral que debe existir entre los Subdirectores de Centro y los Coordinadores del grupo Administrativo Mixto de la Regionales, ya que se viene presentando mucha dificultad en el relacionamiento laboral con el funcionario que tiene este rol en la Regional, al punto de querer tomar decisiones por encima del Subdirector, al respecto le informo lo siguiente:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA. También es pertinente indicarle que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática, al competente o a quien deba tomar la decisión.
El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria. En consecuencia, la temática planteada se abordará en forma general para su análisis jurídico.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” permiten a los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto, crear los grupos internos de trabajo, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente:
“Artículo 115.- Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas.
Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”
Así mismo el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Conforme a lo anterior se expidió la Resolución 442 de 2005 “ Por la cual se crean Grupos de apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, se crean Grupos de Atención en Subsedes de Centro, se determina la conformación y funciones de estos Grupos y se dictan otras disposiciones”
El artículo 1 de la Resolución 442 de 2005, modificado por el artículo 1 de la Resolución 722 de 2005, creó en los centros de formación profesional integral del SENA el grupo interno de trabajo denominado “ Grupo de Apoyo Administrativo”, el cual tiene como objeto principal la ejecución de los procesos de: presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, baja de bienes inmuebles, talento humano, gestión de correspondencia y las funciones adicionales que establece dicha resolución.
Además los grupos de apoyo administrativo mixto o intercentros se crean teniendo en cuenta las necesidades del servicio, los aspectos prácticos y funcionales, y la planta de personal de cada Centro de Formación Profesional y del Despacho de la Regional, es por ello que el Grupo de Apoyo Administrativo podrá conformarse con servidores públicos de un solo Centro de Formación, intercentros, o mixto.
El artículo 2 de la resolución 442 de 2005, sobre los Grupos de apoyo Administrativo mixto dice que son los que están conformados con funcionarios del despacho de la regional y de uno o más Centros y el parágrafo tercero, sobre los criterios para la conformación del grupo de apoyo administrativo, dice que al designar los funcionarios de planta que conformaran el Grupo de Apoyo Administrativo de un solo Centro de Formación, intercentros, o mixtos, deberá tenerse en cuenta que el grupo será responsable de apoyar los proceso administrativos, financieros y logísticos con efectividad, calidad y oportunidad para el cumplimiento de sus funciones.
Para la conformación de los Grupos de Apoyo Administrativo mixto, el artículo 4 de la resolución 442 de 2005, delega en los Directores Regionales la facultad de conformar el Grupo de Apoyo Administrativo designando a los servidores públicos que lo integran y su coordinador previa la obtención del Certificado de disponibilidad presupuestal para el reconocimiento de la prima de coordinación.
Ahora bien, analizada la situación de los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional y de los Centros de la Regional Meta, por razones de funcionalidad de los mismos a través de la Resolución No. 1115 de 2005, se modificó parcialmente la Resolución No. 00442 del 29 de marzo de 2005 respecto a la conformación del grupo de apoyo administrativo de la Regional Meta, al señalar:
“ARTÍCULO PRIMERO. Efectuar la siguiente modificación parcial a la Resolución No. 00442 del 20 de marzo de 2005.
El numeral 2, del parágrafo primero del artículo segundo, en lo que se refiere a la conformación de los Grupos de Apoyo Administrativo en la Regional Meta quedará así:
| Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
| Meta | Mixto: Despacho Regional, Centro Multisectorial de Villavicencio y Centro Agropecuario |
Por otra parte, a través de la Resolución No. 1215 de 2016 “Por la cual se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones” se modificó los nombres y códigos de los Centros de Formación profesional del Sena y para la Regional Meta se estableció: Centro Agroindustrial del Meta, Centro de Industria y Servicios del Meta.
Por lo tanto, en la Regional Meta se cuenta con un grupo de Apoyo Administrativo Mixto compuesto por el Despacho de la Regional, el Centro Agroindustrial del Meta, Centro de Industria y Servicios del Meta.
En lo que respecta a las funciones del coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, el artículo 6 de la Resolución 442 de 2005, modificado por la Resolución 722 de 2005, señala las funciones generales a realizar el coordinador a saber:
1. Preparar para firma del Subdirector de Centro o Director Regional, según el caso, los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Apoyo Administrativo.
2. Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 722 de 2005. El nuevo texto es el siguiente: Coordinar los procesos, actividades y funciones descritas en el artículo quinto de la presente resolución, su distribución, control y cumplimiento entre los funcionarios integrantes del Grupo.
3. Evaluar el desempeño del personal que conforma el Grupo de Apoyo Administrativo.
4. Suscribir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Registros Presupuestales
5. Coordinar la ejecución de los procesos actividades y funciones del Grupo de Apoyo Administrativo de acuerdo con las directrices del Subdirector del Centro.
6. Asignar a los servidores públicos que conforman el Grupo de Apoyo Administrativo las tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo.
7. Responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Apoyo Administrativo mediante la presente Resolución y demás normas que la modifiquen o complementen.
8. Cuando por delegación específica del subdirector de centro sea delegado para tal efecto firmará cheques o realizara la segunda autorización de los pagos en los sistemas electrónicos financieros.
9. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato.
En cuanto a la ordenación del gasto, el artículo 9o y con el objetivo de simplificar procedimientos y lograr mayor eficiencia en el manejo de los recursos los Subdirectores de Centros y los Directores Regionales que comparten el Grupo de Apoyo Administrativo, de común acuerdo, podrán realizar alianzas estratégicas para adelantar procesos contractuales de manera conjunta, pago de servicios públicos y de obligaciones comunes o compartidas; no obstante la ordenación del gastos para el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Meta, está en cabeza del Director Regional.
Ahora bien, el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” determina que:
“Artículo 25: Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.// Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma. // El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad.”
De igual manera, el artículo 26 del mismo Decreto, señala que: “Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. En todo caso, su nombramiento deberá realizarse mediante un proceso de selección meritocrático, sujeto a veeduría ciudadana. Para tal fin deberá realizarse una selección de por lo menos tres (3) candidatos por cada Centro.”
Por lo anterior, el Subdirector del Centro de Formación Profesional es el Nominador y el responsable de ejecutar y dar cumplimiento a las funciones señaladas en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004.
En cuanto a la subordinación laboral se tiene que la Resolución 2529 de 2004 “Por el cual se efectúan delegaciones en materia de gestión del Talento Humano” delega en el artículo 4 como funciones del Subdirector de Centro:
1. Efectuar nombramientos en periodo de prueba para ingreso o ascenso dentro de la carrera cuando se trate de cargos de la planta de personal del respectivo Centro de Formación Profesional Integral.
2. Efectuar encargos y nombramientos provisionales para proveer empleos de carrera en la planta de personal del respectivo Centro, aceptar su renuncia, darlos por terminado o modificar, aclarar, revocar o derogar estas designaciones, cuando se presente una cualquiera de las causales previstas en la normatividad vigente;
3. Dar posesión a las personas designadas para ocupar empleos del respectivo Centro;
4. Declarar la insubsistencia reglada del personal de carrera administrativa del respectivo Centro, por obtener evaluación, de desempeño insatisfactoria, conforme lo señalado en las disposiciones legales vigentes;
5. Aceptar la renuncia que de sus cargos presenten los empleados pertenecientes a la planta de personal del respectivo Centro;
6. Declarar la vacancia de los empleos del Centro respectivo por abandono que de ellos hagan sus Titulares;
7. Ordenar los traslados de los servidores públicos dentro del mismo Centro de Formación Profesional, cuando tengan diferentes sedes de trabajo;
8. Conceder licencias a los servidores públicos del respectivo Centro;
9. Conceder permisos a los servidores públicos que pertenezcan a la planta de personal del Centro respectivo, en las condiciones y modalidades establecidas por las normas vigentes.
10. Conceder vacaciones individuales a los servidores públicos del respectivo Centro, o aplazar, interrumpir su disfrute, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, disponer su reanudación u ordenar su compensación en dinero.
11. Autorizar y ordenar el pago de préstamos por calamidad doméstica a los servidores públicos vinculados a la planta de personal del respectivo Centro.
12. Otorgar comisiones de servicio en sede diferente de trabajo, a los servidores públicos del respectivo Centró y ordenar el pago de viáticos o gastos de manutención, conforme a las normas y reglamentos vigentes.
13. Emitir concepto previo a la iniciación de los trámites de comisiones al exterior de los servidores públicos de la planta de personal del respectivo Centro;
14. Impartir visto bueno para el trámite de las comisiones de estudios en el interior del país a los servidores del respectivo Centro;
15. Autorizar la programación, reconocer y ordenar el pago de horas extras, dominicales y festivos, auxilios educativos y funerarios de los servidores públicos del respectivo Centro, que de acuerdo a la normatividad vigente pueda otorgársele;
16. Suscribir los contratos de aprendizaje con los aprendices que patrocine el SENA y que desarrollarán su etapa práctica en el Centro respectivo, y modificarlos o darlos por terminados de conformidad con la normatividad vigente.
17. Notificar las cesantías causadas y consolidadas a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, a los servidores públicos del respectivo Centro.
18. Retirar del servicio a los servidores públicos del respectivo Centro por cumplir la edad de retiro forzoso, por invalidez absoluta, o por cualquier causal establecida en el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 y demás normas posteriores que las modifiquen.
19. Representar a la Entidad en las respuestas, recursos y demás trámites de las acciones de tutela presentadas en contra del SENA que versen sobre temas relativos a las funciones de la Jefatura del respectivo Centro de Formación Profesional Integral.
20. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 137 de 2005> Gestionar, suscribir y ordenar el pago de las cuentas de cobro o facturas del Servicio Médico Asistencial por concepto de servicios a los beneficiarios de los servidores públicos del respectivo Centro de Formación Profesional."
Conforme a lo anterior, la subordinación laboral de los Servidores públicos del respectivo Centro de Formación Profesional se predica frente al Subdirector del Centro.
Frente a la subordinación laboral del coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto esta recae en el Director Regional quien en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 442 de 2005, lo designó.
Conforme a lo manifestado por quien consulta tenemos un coordinador del Grupo de Apoyo Mixto designado por el Director Regional, este que deberá armonizar el ejercicio de sus funciones administrativa con los Subdirectores de Centro, a fin de que el coordinador y los integrantes del Grupo de Apoyo Mixto den cumplimiento al trámite que se les solicita, con ocasión de las funciones.
Se advierte que la existencia del Grupo de Apoyo Mixto, se da en razón las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del de la Dirección Regional y de sus Centros.
El Coordinador del Grupo de Apoyo Mixto carece de interpendencia administrativa ya que sus funciones son interdependientes con las de la dirección regional y los centros de formación; así no puede tomar decisiones aisladas de la Dirección ni de los Centros, por cuanto por jerarquía y estructura de la entidad depende de los mismos.
El Coordinador como servidor público que desborde las funciones que legalmente les son atribuidas se en cuentra en una extralimitación de funciones, que no solo pueden ser la causa de una posible responsabilidad disciplinaria sino que además compromete el ejercicio de la función pública siendo avocada la administración a la remoción de cargo de coordinador de Grupo dentro de los parámetros internamente establecidos.
En concordancia con lo anterior la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único” en el artículo 27, determina:
Artículo 27. Acción y omisión. Las faltas disciplinarias se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.
Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
Por lo anterior cualquier irregularidad que se presente puede ser denunciada ante las autoridades competentes.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
Proyectó: Cristy García