CONCEPTO 34512 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
(…)
Profesional Grado 02 – Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial, Regional Cundinamarca
Asunto: Respuesta – consulta de programa y estructura curricular
Saludo cordial,
Mediante radicado No. CI 7-2024-119469, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita concepto sobre lo siguiente: “(…) 1. ¿El instructor o profesional especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener la licencia vigente de conformidad con la Resolución 754 de 2021, para impartir la competencia “Aplicar prácticas de protección ambiental, seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las políticas organizacionales y la normatividad vigente” (220601501)?
2. ¿Qué formación en Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener el instructor o profesional Ingeniero Ambiental, Ecólogo o profesiones afines, para impartir la competencia “Aplicar prácticas de protección ambiental, seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las políticas organizacionales y la normatividad vigente” (220601501)? ¿Debe contar con especialización en seguridad y salud en el trabajo con la respectiva licencia vigente, acorde a la Resolución 754 de 2021. (…)”
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Resolución No. 0754 de 2021 “Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo”
Resolución No. 2346 de 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”
Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
ANÁLISIS
Con arreglo a lo previsto en las normas legales invocadas en el acápite de precedentes normativos, y con el apoyo de la Coordinadora del Grupo de Gestión Curricular, a quienes fueron elevados los interrogantes, se procede a señalar lo siguiente:
En atención al interrogante primero “(…) ¿El instructor o profesional especializado en Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener la licencia vigente de conformidad con la Resolución 754 de 2021, para impartir la competencia “Aplicar prácticas de protección ambiental, seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las políticas organizacionales y la normatividad vigente” (220601501)?; sobre el particular, y de acuerdo con la resolución 754 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, en su artículo 15, el cual establece los requisitos para expedir las licencias en seguridad y salud en el trabajo, en su parágrafo indica: “(…) Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante, cuando adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichos servicios deberán relacionarse en el formulario de solicitud en el aplicativo web (…)”. A su vez el anexo 1 de esta resolución indica los alcances de cada uno de los niveles de formación.
Sin embargo, para el caso puntual del SENA, el instructor o profesional debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el diseño curricular del programa: ser tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo y/o profesional en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente.
Ahora, en relación con la segunda pregunta ¿Qué formación en Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener el instructor o profesional Ingeniero Ambiental, Ecólogo o profesiones afines, para impartir la competencia “Aplicar prácticas de protección ambiental, seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las políticas organizacionales y la normatividad vigente” (220601501)? ¿Debe contar con especialización en seguridad y salud en el trabajo con la respectiva licencia vigente, acorde a la Resolución 754 de 2021. (…)”; sobre el particular, se indica que la Coordinación del Grupo de Gestión Curricular a través de correo electrónico dirigido a la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, indicó lo siguiente: “(…) se establece que las profesiones relacionadas en la pregunta deberán cumplir con algunos requisitos como: especialización, cursos, diplomados o maestría en las áreas a orientar, como también formación en pedagogía, requisitos entendidos como formación académica, no obstante, las instituciones educativas pueden elegir los requerimientos para impartir la competencia, toda vez que la legislación colombiana no regula de forma explícita los requisitos que deben cumplir los profesionales que se dedican a la docencia. En lo que concierne al SENA, se deben cumplir los requisitos mínimos establecidos en los diseños curriculares de los programas. (…)”
Así las cosas, se da respuesta oportuna, congruente y concreta a las peticiones formuladas.
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora - Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica - Dirección General