CONCEPTO 34986 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (...) |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos |
Asunto: | Respuesta a radicado 41-9-2024-009858 sobre procedimiento de cancelación de fichas |
Respectada Doctora, cordial saludo.
Nos referimos a su comunicación radicada con el consecutivo 41-9-2024-009858, con la que remitió el radicado 7-2024-117937, en el que el Coordinador Académico del Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios solicitó lo siguiente:
“Se solicita determinar de manera específica, cuál es el procedimiento que debe acatar el Coordinador de FPI Regional, para proceder a cancelar una ficha de formación complementaria que no ha iniciado formación, que tiene aspirantes inscritos, pero no cumple con el cupo asignado, no tiene matriculados y nunca ha estado en ejecución.”
Al respecto, se informa que el asunto fue comentado con el Grupo 'Gestión de la oferta, la ejecución y certificación de la formación' de la Dirección de Formación Profesional, en reunión realizada el 21 de mayo, por considerar que ellos cumplen la siguiente función de acuerdo con el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 1749 de 2023: “Gestionar la generación y actualización de lineamientos, proyectos, planes y estrategias, sobre el ingreso, matrícula, ejecución, seguimiento, evaluación y certificación de los aprendices en los programas de formación de todos los niveles, modalidades de formación y de atención, en articulación con las áreas y grupos de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación que se relacionen con estos procesos.”
Con radicado 01-9-2024-033619 del 24 de mayo, el Grupo 'Gestión de la oferta, la ejecución y certificación de la formación' dio respuesta a su solicitud, indicando lo siguiente: “(…) si el grupo (ficha) registrado en el sistema de gestión académico administrativo SOFIA Plus tiene aspirantes matriculados no es procedente la cancelación del grupo (ficha) y por ende la cancelación de la matrícula de los aprendices matriculados. Por el contrario, si el Centro de Formación no tiene asentadas matrículas de aprendices y no se alcanzó el cupo mínimo para el asentamiento de matrículas, puede cancelarse la ficha ya que no se presente una afectación mayor al no tener oficializadas matrículas en las fichas (grupos) de la formación que se ofertó, en este sentido se podría cancelar el grupo (ficha) en SOFIA Plus.”
Por último, frente al asunto es pertinente aclarar que no se identifica un problema jurídico, porque la cancelación de la ficha es una consecuencia que se presenta cuando al ofertar la formación no se reúne el número mínimo de inscritos. En este evento, la cancelación es automática cuando se trata de formación titulada y el mismo sistema la realiza, como se prevé en la Guía Procedimiento Ingreso (GFPI-G-025), mientras en formación complementaria podrá cancelarse haciendo uso de los mecanismos de los que disponga el Centro de Formación, cuando no se haya reunido el número de inscritos requerido para asentar matrículas.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos