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CONCEPTO 36158 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

10020

Asunto:  Concepto jurídico sobre el otorgamiento de vacaciones semestrales a instructores expuestos a radiaciones ionizantes en el SENA

Saludo cordial,

Mediante radicado No. 1-2025-003235 - NIS: 2025-01-166355 de fecha 04 de marzo de 2025, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(...) Memorando No. 31467 del 26 de febrero de 1988. Emitido por la Oficina Jurica de la Dirección General.

De manera atenta solicito su colaboración con la consulta a Dirección General al área que consideren pertinente este Memorando Jurídico que menciona la funcionaria al solicitar sus vacaciones.

(...) Que mediante memorando número 31467 del 26 de febrero de 1988, enviado por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General, es procedente el otorgamiento de quince (15) días hábiles de vacaciones cada seis (6) meses para los Instructores que laboren en el manejo y aplicación de rayos X, previa verificación de orden técnico (...)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

Constitución Política de 1991,

Decreto 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo).

Decreto 3135 de 1968, “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”

Decreto 1848 de 1969, “Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968”

Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

Decreto 2090 de 2003 "Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades".

Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”

Conceptos Nos. 075841 de 2022 y 133861 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)

Cartilla Laboral para Funcionarios Públicos (DAFP, 2022)

Análisis académico desarrollado por la Universidad Católica de Colombia (2022), que conceptualiza el régimen de vacaciones semestrales como una medida profiláctica dirigida a proteger anticipadamente la salud de los trabajadores expuestos a riesgos extraordinarios, sin supeditarse a la existencia previa de enfermedad profesional.

ANÁLISIS

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Y en relación de nuestras competencias nos pronunciaremos en los siguientes términos:

El régimen de protección laboral para los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes encuentra fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano y en la doctrina administrativa vigente, con especial énfasis en la necesidad de adoptar medidas preventivas que protejan la salud de quienes desempeñan funciones de alto riesgo.

El Decreto 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) en su artículo 186 establece el derecho general a vacaciones anuales, permitiendo su fraccionamiento y su adecuación a situaciones especiales de riesgo laboral. En este sentido, el Decreto 3135 de 1968 y su reglamentación a través del Decreto 1848 de 1969 introducen normas específicas para los trabajadores que desarrollan actividades insalubres o peligrosas.

Sobre el particular, el Decreto 3135 de 1968, “Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”, dispone:

“(...) ARTICULO 8. VACACIONES. Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas.

Las vacaciones de los funcionarios de la rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y del ramo docente se rigen por normas especiales.(...)”

En desarrollo de lo anterior, el Decreto 1848 de 1969, “Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968”, establece:

“(...) ARTICULO 43. DERECHO A VACACIONES.

1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

3. Los trabajadores oficiales ocupados en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, tienen derecho a vacaciones proporcionales por las fracciones de año, cuando no alcancen a completar un año de servicios. (...)”

Cabe señalar que, si bien el Decreto 1848 de 1969 fue parcialmente derogado por el Decreto 1083 de 2015, la regulación sobre vacaciones especiales para el personal que trabaje en el manejo y aplicación de rayos X fue recogida expresamente en el artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.

(...)

El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios (...)”

De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, el régimen de protección laboral para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes reconoce la necesidad de establecer esquemas especiales de descanso profiláctico, a fin de proteger la salud física y mental de quienes desarrollan actividades de alto riesgo.

El Decreto 3135 de 1968 estableció que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo dispuesto para quienes desarrollan actividades insalubres o peligrosas. Posteriormente, el Decreto 1848 de 1969, reglamentario del anterior, determinó en su artículo 43 que el personal que trabaje en campañas antituberculosas y en el manejo y aplicación de rayos X, así como sus ayudantes, tendría derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicio. Esta disposición fue recogida posteriormente en el artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015, norma vigente que compila y actualiza el régimen aplicable a los empleados públicos.

De lo anteriormente transcrito se puede concluir que el personal que labore en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

Estos criterios normativos han sido ratificados por la doctrina administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), particularmente en el Concepto 075841 de 2022, en el que se reitera la vigencia de este régimen especial de vacaciones y su carácter obligatorio, reconociendo que su finalidad principal es preventiva, para mitigar los efectos del riesgo laboral al que están sometidos estos trabajadores. A su vez, el Concepto 133861 de 2023 del mismo organismo recuerda que las entidades públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para la protección del ambiente laboral seguro, lo que incluye el otorgamiento de esquemas de descanso diferenciados frente a condiciones de riesgo especial.

Complementariamente, el Decreto 2090 de 2003 clasifica la exposición a radiaciones ionizantes como actividad de alto riesgo, habilitando la adopción de beneficios especiales para los servidores que se desempeñan en este tipo de actividades, mientras que el Decreto 1072 de 2015 obliga a las entidades públicas a implementar planes de gestión de riesgos laborales específicos para estas condiciones.

Por su parte, la Cartilla Laboral para Funcionarios Públicos (DAFP, 2022) ratifica que el otorgamiento de vacaciones semestrales para trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes es un derecho vigente y de obligatorio cumplimiento, cuyo propósito esencial es la preservación de la salud física y mental de los servidores públicos antes de la aparición de enfermedades derivadas de su exposición.

Desde la perspectiva académica, el análisis desarrollado por la Universidad Católica de Colombia (2022) establece que las vacaciones semestrales tienen carácter estrictamente profiláctico, no estando condicionadas a la existencia de enfermedad profesional, sino orientadas a prevenir los daños acumulativos derivados de la exposición continua a agentes físicos peligrosos como la radiación ionizante.

En el ámbito particular del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los instructores que desarrollen actividades relacionadas con el manejo y aplicación de rayos X, previa constatación técnica que acredite su exposición habitual y continua a fuentes de radiación ionizante, podrán ser beneficiarios del régimen especial de vacaciones semestrales previsto en la normativa vigente. El hecho de que sus funciones correspondan a labores de instrucción o capacitación técnica no excluye, por sí mismo, la existencia de riesgos físicos asociados al manejo de radiaciones, motivo por el cual, verificada la condición de exposición, deberá garantizarse su derecho al descanso profiláctico como medida de protección reforzada de su salud laboral.

Por otro lado, y respecto al Memorando No. 31467 de 1988, emitido por la Oficina Jurídica del SENA, se debe advertir que, al no contarse con copia oficial ni constancia de su vigencia, su utilización debe hacerse de forma cautelosa, como un antecedente interno que requiere verificación administrativa y no como único soporte normativo.

Así las cosas, tanto el marco normativo vigente como la doctrina administrativa y académica confirman que el otorgamiento de vacaciones especiales de quince (15) días hábiles cada seis (6) meses a los instructores del SENA que laboran en el manejo y aplicación de rayos X constituye un deber jurídico de la entidad, en cumplimiento de los principios de prevención de riesgos laborales, protección reforzada de la salud y garantía de condiciones dignas y seguras de trabajo.

CONCLUSIÓN

Con base en el análisis normativo, doctrinal y académico expuesto, se concluye que el ordenamiento jurídico colombiano reconoce un régimen especial de vacaciones semestrales de quince (15) días hábiles para los servidores que laboren en el manejo y aplicación de rayos X, en los términos previstos en el Decreto 3135 de 1968, el Decreto 1848 de 1969 –recogido en el artículo 2.2.31.4 del Decreto 1083 de 2015–, y demás normativa aplicable.

La doctrina administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los Conceptos 075841 de 2022 y 133861 de 2023, así como en la Cartilla Laboral para Funcionarios Públicos, reitera la vigencia de este régimen y destaca su naturaleza eminentemente preventiva, dirigida a preservar la salud de los servidores públicos expuestos a riesgos extraordinarios.

Desde la perspectiva académica, se ha señalado que las vacaciones profilácticas no dependen de la existencia de enfermedad profesional, sino que buscan prevenir daños derivados de la exposición continua a agentes peligrosos.

En el caso del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los instructores que desarrollen actividades relacionadas con el manejo y aplicación de rayos X, previa acreditación técnica de su exposición efectiva, podrán ser beneficiarios de este régimen especial, en garantía del derecho a la salud y a condiciones laborales dignas y seguras.

Así las cosas, una vez verificada la exposición efectiva y real a radiaciones ionizantes, corresponderá reconocer el acceso al régimen especial de vacaciones semestrales a los instructores del SENA siempre y cuando laboren en actividades de manejo y aplicación de rayos X, en observancia de los principios de prevención de riesgos laborales, protección reforzada de la salud y garantía de condiciones laborales dignas y seguras. Para tal efecto, la validación de la procedencia de dicho reconocimiento será competencia de la Secretaría General del SENA, a través de las instancias responsables de la gestión del talento humano, quienes deberán adelantar el análisis correspondiente conforme a los procedimientos internos vigentes y con fundamento en los soportes técnicos que acrediten la exposición.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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