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CONCEPTO 37363 DE 2017

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

Para:Hector Javier Guevara Peñaloza Coordinador Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones
hjguevara@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Asunto:Utilización del logo SENA

Respetado señor Guevara:

En atención a su correo remitido el día 24 de julio de 2017 sin radicar, donde indica:

“Quiero pedirle una ayuda según su experiencia a quien debemos solicitarle autorización para la publicación del LOGO en la página WEB de uno de nuestros contratistas”.

Emitimos concepto en los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANALISIS JURÍDICO

La Decisión 486 trata el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, documento elaborado por la Comisión de la Comunidad Andina, que señala que elaboraciones de la propiedad industrial son susceptibles de registro:

“Artículo 134. A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

(…)

b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;(…)”

El Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, en proceso 7-IP-98, enunció:

“El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc, como el atributivo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular” (Concepto 02016997-02021334 del 19 de abril de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio)

Actualmente el logo del SENA, se encuentra registrado y protegido ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sin embargo la única forma de explotación de este logo se realiza a través de lo señalado en el Decreto 249 de 2004, el cual indica:

“Artículo 25. Centros de Formación Profesional Integral. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

(…)”.

En virtud de lo señalado la Resolución No. 2486 de 2004 “por medio de la cual se implementan las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Dirección Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación General SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004”, reglamentó el manejo de recursos que ingresan a los Centros de Formación Profesional, en cumplimiento de la obligación legal establecida, en esta señala en su parte considerativa:

“Que se hace necesario implementar las cuentas independientes para el manejo de los Recursos recibidos por los Centros de Formación por concepto de la venta de producción de bienes y servicios producidos por los alumnos de los Centros de Formación Profesional del SENA”.(Subrayado fuera de texto).

De acuerdo a lo anterior el logo del SENA solo se podrá incluir en la venta de productos y servicios que realicen los Centros de Formación, o cuando por alguna cláusula contractual derivada de un contrato suscrito por la Entidad (de manera temporal) o por la obligación legal de un convenio (tiempo de ejecución del convenio) en la que requiera incluirse la imagen del SENA.

Frente a la solicitud realizada, la publicación del logo SENA no se encuentra enmarcada dentro del marco legal de la Entidad, y por este motivo no se podría otorgar ningún permiso para la utilización del logo en los procesos diferentes a los mencionados.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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