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CONCEPTO 38648 DE 2023

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Carlos Enrique Parra Rodriguez, Instructor G14, Centro de Gestión Administrativa - Regional Distrito Capital. cparra@sena.edu.co
DE:Gloria Acosta Contreras - Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - 1-0014
ASUNTO:CONCEPTO. Horarios Instructor. Radicado No. 7-2023-156858 de Fecha: 5/07/2023 11:23:26 a. m.


(...)

En respuesta a su comunicación electrónica radicada del asunto, dirigida al Grupo de conceptos y producción normativa, mediante la cual solicita ”Concepto jurídico sobre: programación (Horarios) de instructores de planta del Sena”.

Al respecto nos permitimos responder de la siguiente forma,

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

- Decreto Ley 1042 de 1978

- Decreto 249 de 2004

- Resolución 642 de 2004

- Resolución 2529 de 2014

- Circular No. 01-3-2021-000034 del 04/03/2021

- Concepto 1722 de enero 15 de 2020 expedido por el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica. https://normograma.sena.edu.co/docs/concepto_sena_0001722_2020.htm

- Concepto Radicado No. 01-9-2023-018881 de 13 de abril de 2023, adjunto

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, sosteniendo la línea conceptual desarrollada por este Grupo en diversos textos tales como los contenidos en los Concepto 1722 de enero 15 de 2020 y Concepto Radicado No. 01-9-2023-018881 de 13 de abril de 2023, entre otros, así:

JORNADA LABORAL.

La jornada de trabajo hace parte de las condiciones del empleo, como elemento propio de las regulaciones de la función pública. Su fijación es impuesta por la ley, si se trata de empleados públicos. En el caso de los trabajadores oficiales, la jornada puede ser objeto de negociación colectiva.

El régimen legal que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público lo constituye el Decreto Ley 1042 de 1978, cuyo artículo 33 establece que la jornada laboral para los empleados públicos del orden nacional, corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales:

“Artículo 33.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalarles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”. Subrayado fuera de texto

- FACULTAD PARA ESTABLECER EL HORARIO DE TRABAJO EN EL SENA (ART. 33 D.L.1042/78).

El precitado artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, prevé que el jefe del organismo respectivo podrá establecer el horario de trabajo. En virtud de estas facultades y lo dispuesto en el numeral 15, del artículo 24, del Decreto 249 de 2004, el Director General del SENA expidió la Resolución 642 de 2004, por medio de cual se regula la jornada laboral de 42.5 horas semanales para el grupo ocupacional de instructores del SENA y mediante la Resolución 2529 de 2014 delegó en los Directores Regionales la facultad de precisar la jornada laboral de los correspondientes servidores públicos.

Mediante Circular 35 de 2015, el Secretario General del SENA recordó que de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1014 de 1978 y en la Convención Colectiva de Trabajo, la jomada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales, por lo que se distribuirán este número de horas en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes) y la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas diarias para todos los cargos de la Entidad.

Mediante Resolución 1180 de 2018 la Secretaria General del SENA, con fundamento en lo dispuesto en la Circular 3-2018-000098 del 22 de mayo de 2018, expedida por el Director General del SENA, estableció horarios de trabajo flexible para los servidores públicos de la Dirección General del SENA, indicando que en la Dirección General la jornada ordinaria de trabajo continúa siendo de las 8:00 a.m. a las 5:30 p.m. con una (1) hora de almuerzo.

En las Regionales, mediante Resolución 02529 del 26 de noviembre de 2004, el Director General del SENA delegó en los Directores Regionales (artículo 3o numeral 16) la facultad para “Determinar la jornada laboral, que deben cumplir los servidores vinculados a la planta de personal de la regional correspondiente, dentro del marco legal vigente;...".

JORNADA LABORAL DE LOS CARGOS DEL GRADO OCUPACIONAL DE INSTRUCTORES DEL SENA.

El Decreto 00249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del servicio nacional de aprendizaje, SENA” dispone en su artículo 24:

“ARTÍCULO 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital.

(…)

15. Controlar el cumplimiento de la jornada de los instructores de cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, dedicadas en su totalidad a la ejecución de las funciones propias de su cargo y que la entidad les programe, y el cumplimiento de la dedicación por parte de cada instructor de treinta y dos (32) horas semanales en actividades directas de Formación Profesional Integral”. (Resaltado fuera de texto)

En armonía con lo previsto en las normas precedentes, el Director General expidió la Resolución 642 de 2004 “Por la cual se determina la Jornada Laboral Semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, la cual prevé:

“ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 del decreto 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

(...)

“ARTÍCULO SEGUNDO. Las diez y media (10.5) horas restantes deberán ser dedicadas a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir, conforme a la siguiente distribución:

a) Preparación de sesiones;
b) inducción General;
c) Participación en Comités de Evaluación de Alumnos;
d) Participación en el Equipo Pedagógico del Centro;
e) Formación y actualización pedagógica y tecnológica;
f) Atención de alumnos fuera de las sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes.
g) Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;
h) Permiso sindical, en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos.

De las actividades aquí relacionadas, la primera actividad se debe programar para todos los instructores y en las restantes el instructor puede participar en una o varias de ellas, hasta cumplir con el total de las 42.5 horas de la jornada laboral semanal.

ARTÍCULO TERCERO. Si las necesidades del servicio y la realización de proyectos específicos de los Centros de Formación así lo requieren, los Subdirectores de Centro podrán programar a los instructores para dedicarse, tiempo completo y por un período determinado, a la elaboración o actualización de diseños curriculares; Normalización, Evaluación y Certificación del Desempeño; Articulación, Reconocimiento y/o Autorización de Programas; a la participación proyectos que aplican recursos Ley 344 de 1996; a la prestación de servicios tecnológicos para el fortalecimiento de los programas de Formación Profesional Integral. En todo caso, durante dicho período se debe garantizar el cumplimiento de las horas de formación previstas, previa contratación que se realizará para tal fin” Subrayado y resaltado fuera de texto.

CIRCULAR No. 01-3-2021-000034 DEL 04/03/2021

Esta norma expedida por la Directora de Formación Profesional de la Dirección General, tiene como asunto dictar los Lineamientos para la gestión de los procesos del Ecosistema Sennova por parte del talento humano nombrado en empleos temporales de la planta de personal SENA.

Dentro del contexto de esta normatividad interna y la estructuración semántica del mismo se evidencia que dicha dirección emite lineamientos generales para la planeación, ejecución y seguimiento de actividades en el marco del Ecosistema Sennova para los niveles instructor y profesional, indicando específicamente sobre los instructores de ésta área:

“A. Instructores Sennova

Se establecen los siguientes lineamientos para la ejecución de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación por parte de instructores Sennova:

a. Las subdirecciones de centro deberán propender por que la asignación de horas para el desarrollo de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación se realice a los Instructores Sennova, antes que a los instructores de la planta de personal.

b. Las actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación comprenden para el caso de los Instructores Sennova, las relacionadas con vigilancia tecnológica, formulación, ejecución y seguimiento a proyectos financiados con recursos de la Ley 344 de 1996 o ejecutados a partir de las capacidades instaladas de los centros de formación, protección de activos intangibles y producción académica, acorde con lo indicado en los numerales 7 al 12 de las funciones esenciales del empleo, así como las que se desprendan de la gestión de los procesos del Ecosistema Sennova, las alianzas estratégicas y la articulación con actores internos y externos del Ecosistema.

En lo relacionado con proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá verificar la participación del instructor Sennova en, al menos, una de las siguientes actividades:

- En la formulación de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, para su presentación en la Convocatoria Sennova o para su registro en el instrumento que se defina desde la Dirección de Formación Profesional, Grupo Sennova, en el caso de los proyectos ejecutados a partir de las capacidades instaladas de los centros de formación.

- En la ejecución y/o seguimiento de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación financiados con recursos de la Ley 344 de 1996 o ejecutados a partir de las capacidades instaladas de los centros de formación, que hagan parte del Banco de Proyectos Sennova. La verificación y soporte de esta condición, se hará constar con la identificación de los proyectos mediante el código asignado al proyecto en el momento de su registro.

Las subdirecciones de centro, a través de la coordinación académica, podrán asignar hasta el 50% de las horas dedicadas a las actividades directas de formación profesional integral, al desarrollo de actividades de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, es decir, un total de dieciséis (16) horas.

La asignación y el reporte de horas empleadas para la ejecución y/o seguimiento de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, se deberá tener en cuenta el cronograma de los proyectos en los cuales participa el instructor. Para la ejecución de las horas asignadas conforme a lo anteriormente dispuesto, el instructor deberá agotar su registro en el Censo Sennova en la oportunidad indicada en los Lineamientos operativos Sennova.”

CONCLUSIÓN

Conforme con lo anterior, es claro para la Dirección jurídica y en especial para esta coordinación que la jomada ordinaria laboral de los diferentes cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42,5) semanales, por lo que se distribuirá este número de horas en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes) y la jornada laboral ordinaria debe ser de 8 horas diarias para todos los cargos de la Entidad.

Por su parte, según lo previsto en el Decreto 249 de 2004, los instructores tienen una jornada laboral de 42.5 horas a la semana de las cuales 32 son de formación directa y las 10.5 horas restantes deben dedicarse a las actividades contempladas en el artículo 2o de la Resolución 642 de 2004 y que los Directores Regionales del SENA y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces de Director Regional se encuentran facultados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 02529 del 26 de noviembre de 2004, para determinar y adecuar la jornada laboral de los servidores públicos vinculados a la planta de personal respectiva, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, sin exceder las horas semanales establecidas por ley.

En consecuencia, la orientación sobre la proporción, cantidad y forma en que se pueden programar los instructores de carrera administrativa, debemos indicar que esta facultad se encuentra en cabeza de los Directores Regionales del SENA y los Subdirectores de Centro que hagan sus veces de Director Regional quienes están en la obligación de formular las políticas, e implantar las estrategias, normas, procedimientos y medios de control necesarios para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación de estos, respetando la jornada laboral semanal establecida para el grupo ocupacional de Instructor, esto es, cuarenta y dos y media (42.5) horas de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los instructores que se encuentran adscritos a la planta temporal, se encuentran ubicados en cargos con un propósito definido cuyo desempeño y desarrollo dependen directamente de la Dirección de Formación Profesional, es esta dependencia la que se determina de forma específica las políticas, normas, procedimientos y medios de control necesarios para desarrollar estos programas, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación de los instructores asignados a esta planta, especialmente en el programa SENNOVA.

En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


GLORIA ACOSTA CONTRERAS
Coordinadora
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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