CONCEPTO 40364 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Para: | (...), Coordinadora Grupo Gestión Talento Humano – mlrestrepod@sena.edu.co, Regional Tolima – 73- 1020 |
De: | Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020 |
Asunto: | Concepto ropa de trabajo cargos nivel Técnico – desempeño funciones distintas al cargo |
Mediante comunicación electrónica de fecha 27 de mayo de 2024 radicada con el número 73-9-2024-010815 eleva consulta relacionada con ropa de trabajo de servidores públicos del nivel Técnico que desempeñan funciones asistenciales o secretariales.
Indica que esa Coordinación ha interpretado que si un funcionario del nivel técnico no está ejerciendo puntualmente labores secretariales, es decir, no apoya en un 80% sus funciones con esta labor secretarial o asistencial de manera directa al Director, Subdirector o Coordinador, no tendrá derecho a este tipo de dotación, por lo cual no podrá ser certificado por el Jefe inmediato; pues la labor de atender llamadas, recepción, atención al cliente interno y externo, manejo de correspondencia, atención telefónica y transcripción de documentos, la realizan todos los funcionarios del SENA, aun no siendo del nivel técnico.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
FUNDAMENTOS NORMATIVOS
Resolución 1182 de 2006 por la cual se aprobó el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y sus modificaciones: Resolución 2084 de 2019; Resolución 1649 de 2019; Resolución 2644 de 2016; Resolución 950 de 2011.
Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, y ANEXOS
Sentencia T - 105 de 2002 - Corte Constitucional
Conceptos 132301 de 2023 y 206451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública
Circular 60 de 2024 (4 de marzo) emanada de la Secretaría General del SENA se fijaron los lineamientos para la adquisición y entrega de ropa de trabajo nivel nacional para el año 2024
ANÁLISIS
En el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal adoptado mediante Resolución 1182 de 2006, y modificada especialmente por la Resolución 2644 de 2016, se define la ropa de trabajo y los elementos de protección personal para los empleados públicos del SENA, en cuyos Anexos se identifican los grupos ocupacionales (niveles) de los diferentes cargos y códigos asignados a la planta de personal, y de acuerdo con el oficio o especialidades que desempeñan los empleados públicos, les corresponde ropa de trabajo y/o elementos de protección personal o colectiva.
Por Ropa de Trabajo se entiende las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos, la cual se entrega durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor.
Durante los primeros cuatro (4) meses del año, se consolida el listado de los servidores públicos de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, según el caso, a los que se les debe asignar o tienen derecho a la ropa de trabajo y a los elementos de protección personal individual para realizar el proceso de compra por parte del servidor público competente, teniendo en cuenta las funciones que realice el servidor público en la fecha de envío de la respectiva relación.
Así pues, el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección para los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, establece que los servidores públicos, de acuerdo con el riesgo que implique el desarrollo de sus funciones o actividades laborales, tienen derecho a recibir la correspondiente ropa de trabajo y los elementos de protección laboral respectivos, los cuales debe usar “únicamente para el desempeño de sus funciones” y “de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice” (artículos 7o y 2o de la Resolución 00182 de 2006)
El citado Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección adoptado por la Resolución 1182 de 2006 y sus modificaciones, está estructurado por grupos ocupacionales, cargos y códigos que les corresponde a cada uno.
Así, para conocer qué ropa de trabajo le corresponde al empleado según el grupo ocupacional, cargo y código, debe examinarse el correspondiente Anexo del Manual.
Grupo Ocupacional Profesional – cargo profesional – Código
Grupo Ocupacional Técnico – cargo técnico – Código
Grupo Ocupacional Instructor – cargo instructor – Código (Ver Anexo 1. Resolución 2644 de 2016)
Grupo Ocupacional Asistencial – cargo auxiliar, oficinista, secretaria – Código
En este punto es necesario tener en cuenta lo previsto en la Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA”, en cuyos ANEXOS se describe: la identificación del cargo; área y contendido funcional; descripción de funciones; competencias laborales; conocimientos básicos requeridos, habilidades y requisitos de experiencia, de acuerdo con el nivel del cual hacen parte los diferentes empleos.
Ahora bien, conforme con lo planteado en la consulta, es necesario referirnos a la situación administrativa de encargo y a la figura de asignación de funciones.
En relación con el encargo, cabe recordar que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el artículo 23 del Decreto - ley 2400 de 1968 y los artículos 2.2.5.4.7, 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 y 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señalan que el encargo como situación administrativa, podrá ser otorgado para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados los empleados públicos, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las funciones propias de su cargo.
En cuanto a la asignación de funciones diferentes o adicionales a las contempladas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para un empleo público, el Jefe de la Entidad, con observancia de los principios que rigen la función administrativa, podrá asignarles a sus subalternos otras funciones adicionales a las establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, siempre y cuando sean afines con la naturaleza del empleo. En todo caso las funciones adicionales deben estar relacionadas con el núcleo esencial y con el nivel de responsabilidades de cada empleo.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T - 105 de 2002 señaló:
" (…) de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero, dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para el cual ha sido nombrado" (Negrillas y subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el tema de la asignación de funciones a los servidores públicos, expresó:
- Concepto 132301 de 2023
“(…) Así las cosas, la asignación de funciones es una figura de administración de personal en el sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.
Cabe señalar, que esta figura no tiene una reglamentación para determinar por cuánto tiempo se pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden asignar, siempre y cuando no se desnaturalice el cargo que desempeña.
En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad para el empleo del cual es titular, es viable que a los empleados públicos se les asignen otras funciones, siempre que se ajusten a las fijadas para el nivel del cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó…”. (Ver también Concepto 206451 de 2022)
Finalmente, conviene señalar que mediante Circular 60 de 2024 (4 de marzo) emanada de la Secretaría General del SENA se fijaron los lineamientos para la adquisición y entrega de ropa de trabajo nivel nacional para el año 2024.
“ (…)
Con el fin de determinar los elementos de ropa de trabajo a entregar a los servidores públicos de acuerdo con el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal, se debe ejecutar lo siguiente:
Para los administrativos, el Coordinador de Gestión Humana o quien haga sus veces en la regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales en la Dirección General revisará lo establecido en la Resolución 1182 de 2006 “Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA" y conforme a ello establecerá los servidores públicos de planta que tienen derecho y los que requieren certificación.
Cabe precisar, que requieren certificación los servidores públicos que desarrollen el 80% de las funciones en: 1- Recepción; 2. Atención directa Cliente interno y externo; 3- Manejo de Archivo y correspondiente; 4- Atención telefónica y 5- Transcripción de documentos, dichas certificaciones serán evaluadas por el Coordinador de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces en la Regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General…”.
CONCLUSIÓN
Como antes quedó indicado, la ropa de trabajo y los elementos de protección personal deben usarse por el servidor (a) público (a) durante la jornada de trabajo y para el ejercicio de sus funciones, puesto que los mismos tienen un uso o destinación específica para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad, según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice.
Si el servidor (a) público (a) se encuentra desempeñando funciones distintas al cargo del nivel Técnico, consideramos que no habrá lugar a la entrega de la ropa de trabajo correspondiente al cargo del nivel Técnico, pues la ropa de trabajo debe adquirirse y entregarse teniendo en cuenta las funciones propias del cargo.
Sin embargo, para el caso del Técnico que actualmente se encuentra desempeñando funciones distintas al cargo de Técnico, estimamos que podrá hacerse entrega de ropa de trabajo acorde con las funciones y con la naturaleza del trabajo que en la actualidad realiza con ocasión de la situación administrativa en que ahora se encuentra. (artículos 2o y 7o de la Resolución 1182 de 2006)
Para el efecto, es necesario determinar si las funciones secretariales que realiza y que corresponden a un cargo del nivel asistencial, fueron asignadas mediante la figura de asignación de funciones o se trata de la situación administrativa de encargo.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y con el objeto de la entrega de ropa de trabajo, le corresponderá al superior inmediato certificar si el servidor público ha cumplido las funciones asignadas de carácter secretarial o de recepción, atención directa al cliente interno y externo, manejo de archivo y correspondencia, atención telefónica y transcripción de documentos, descritas en la Circular 060 de 2024 mediante la cual se fijaron los lineamientos para la adquisición y entrega de ropa de trabajo a nivel nacional para el año 2024.
Dichas certificaciones, como bien lo indica la precitada Circular, serán evaluadas por el Coordinador de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces en la Regional o el coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, todo lo cual debe estar acorde con lo previsto en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales actualizado por la Resolución 1458 de 2017 y sus ANEXOS.
Finalmente, en nuestro criterio, el hecho de que la labor de atender llamadas, recepción, atención al cliente interno y externo, manejo de correspondencia, atención telefónica y transcripción de documentos, la realicen todos los funcionarios del SENA, como lo afirma en su comunicación, ello no significa que aquellos servidores públicos del nivel técnico o de otro nivel, a quienes se les haya asignado dichas funciones, no puedan ser objeto de certificación por parte del jefe inmediato, máxime cuando la propia Circular 060 de 2024 describe esas actividades con el propósito de que puedan ser certificadas.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica – Dirección General