CONCEPTO 41388 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
Para: | (....) Coordinador Grupo de Recaudo y Cartera. (....) |
De: | (....) Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos. |
Asunto: | Consulta lineamiento acuerdos de pago en cobro persuasivo de cuotas pensionales. Radicados 01-9-2025-035227, 01-9-2025-035377 y 01-9-2025-035396. |
Cordial saludo.
Mediante la comunicación del asunto, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, se consulta lo siguiente:
“Desde el grupo de Recaudo y Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera, hemos recibido una solicitud del Municipio de Bolívar, Valle del Cauca, para suscribir un acuerdo de pago relacionado con cuotas pensionales adeudadas al SENA, en el marco del proceso de cobro persuasivo que estamos adelantando.
En este contexto, nos surge la inquietud sobre cuál es la dependencia encargada de formalizar el acuerdo de pago con el Municipio de Bolívar, con el fin de facilitar el recaudo de las cuotas pensionales.”.
La jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional asignada por la Ley a un funcionario u organismo administrativo, para hacer efectivas, mediante el procedimiento administrativo coactivo, las obligaciones exigibles a su favor.
Es así como la Ley 1066 de 2005, “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, establece que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor.
El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en atención a las facultades otorgadas por el artículo numeral 2 del artículo 4 del Decreto número 249 de 2004, los artículos 2 y 5 de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 1 y 6 del Decreto número 4473 de 2006, adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Sena, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, mediante la Resolución 1235 de 2014, modificada por las Resoluciones 088 de 2018 y 2578 de 2022.
Con el fin de responder a su consulta se considera necesario tener en cuenta los siguientes apartes de la Resolución 1235 de 2014:
“ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA. (…)
La competencia para el cobro coactivo administrativo se asigna, en la Dirección General, al Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, donde además, se realizará la coordinación integral del proceso de cobro a nivel nacional.
En las Regionales, la competencia se asigna al Director Regional.
Los funcionarios investidos de la facultad de adelantar cobro coactivo administrativo actuarán dentro de la gestión de cobro coactivo como Funcionarios Ejecutores y las funciones que se asignen en la presente resolución son indelegables
(…)
PARÁGRAFO 1o. COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL EN LAS REGIONALES SENA. El cobro coactivo se adelantará por la Dirección Regional del lugar donde se haya originado la obligación o la del lugar en donde tenga domicilio principal el deudor.
La ejecución de las obligaciones originadas en la Dirección General del Sena será adelantada por el funcionario ejecutor de la Dirección General de manera principal y, subsidiariamente, por los Funcionarios Ejecutores de las Regionales, cuando el domicilio del deudor se encuentre en una de las Regionales del Sena diferente a la ciudad de Bogotá, D. C
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL EJECUTOR DE COBRO. En desarrollo de la competencia otorgada a los funcionarios ejecutores, estos están facultados para:
(…)
3. Suscribir los requerimientos persuasivos a los deudores de la entidad, antes de iniciar el proceso coactivo conforme se establece en esta resolución, utilizando el medio más idóneo y eficaz, propendiendo por el pago de los créditos en esta etapa, cuando falte el Secretario de Cobro Coactivo.
(…)
6. Suscribir los acuerdos o facilidades de pago, en un plazo y con las garantías idóneas y necesarias, que garanticen el recaudo de las obligaciones entregadas para su cobro, observando los requisitos fijados mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 13. CARTERA OBJETO DE COBRO COACTIVO. Serán objeto de cobro coactivo el conjunto de acreencias a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), consignadas en títulos ejecutivos, excepto hipotecarios que no serán objeto de cobro coactivo, que contengan obligaciones dinerarias, claras, expresas y actualmente exigibles y debidamente ejecutoriadas.
ARTÍCULO 15. TÍTULO EJECUTIVO. Por título ejecutivo se entiende el documento en el que consta una obligación consistente en una suma de dinero a favor de la entidad, clara, expresa y actualmente exigible. De conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario, se harán efectivos por cobro coactivo administrativo los siguientes títulos:
(…)
7. Cuotas partes pensionales a favor de la entidad que consten en las respectivas resoluciones de pensión de jubilación y a cargo de las entidades concurrentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, la Ley 1066 de 2006 y sus decretos reglamentarios.
(…)
12. Demás obligaciones en dinero que sean objeto de cobro coactivo administrativo y que consten en títulos ejecutivos, claros, expresos y exigibles a favor del Sena.
ARTÍCULO 25. COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR FACILIDADES PARA EL PAGO. El competente para la suscripción de un acuerdo o facilidad de pago, tanto en la etapa persuasiva como en la coactiva, es única y exclusivamente del Funcionario Ejecutor, previa solicitud del deudor y/o ofrecimiento por parte del ejecutor del proceso.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1-02578 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez agotado el trámite de cobro persuasivo de una obligación en el Área de Origen, y de no lograrse el pago de la obligación en esta instancia, contará con un máximo de cinco (5) días hábiles para entregar el expediente al Grupo de Cobro Coactivo para lo de su competencia.
El Director General del SENA, delegó la competencia para adelantar el trámite administrativo de cobro coactivo en:
- Dirección General: al Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, de las obligaciones originadas en la Dirección General.
- Regionales: al Director Regional, donde se haya originado la obligación o del lugar en donde tenga domicilio principal el deudor.
Estos funcionarios actúan dentro de la gestión de cobro coactivo como Funcionarios Ejecutores.
Como funcionarios ejecutores tienen la función suscribir los requerimientos persuasivos a los deudores de la entidad, antes de iniciar el proceso coactivo, así como suscribir los acuerdos o facilidades de pago de aquellas acreencias a favor del Sena, consignadas en títulos ejecutivos, que contengan obligaciones dinerarias, claras, expresas y actualmente exigibles y debidamente ejecutoriadas. Dentro de ellas, las cuotas partes pensionales a favor de la entidad que consten en las respectivas resoluciones de pensión de jubilación y a cargo de las entidades concurrentes, de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, la Ley 1066 de 2006 y sus decretos reglamentarios y demás obligaciones en dinero que sean objeto de cobro coactivo administrativo y que consten en títulos ejecutivos, claros, expresos y exigibles a favor del Sena.
En ese orden de ideas, el competente para la suscripción de un acuerdo o facilidad de pago, tanto en la etapa persuasiva como en la coactiva, es el Funcionario Ejecutor, es decir, en la Dirección General, el Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica y en las Regionales el Director Regional.
En conclusión, si la obligación relacionada con las cuotas partes pensionales a favor de la entidad se ha originado en el Valle del Cauca o el lugar en donde tiene el domicilio principal el deudor es el Valle del Cauca, el funcionario ejecutor es el respectivo Director Regional del Valle del Cauca, quien debe suscribir el correspondiente acuerdo de pago.
En estos términos y conforme a la normatividad y jurisprudencia vigentes a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta al cuestionamiento formulado, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora
Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
Dirección Jurídica- Dirección General