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CONCEPTO 43888 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:(....) Oficina de Sistemas - Jefe oficina de sistemas (....)
De:(....) Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa – (....)
Asunto:Respuesta consulta sobre suministro de Internet a funcionario para el desarrollo de funciones en Teletrabajo.

Mediante correo electrónico del día 5 de mayo de 2025, se solicitó concepto sobre lo siguiente: “ (…) funcionaria insiste en que durante 2 años ha debido asumir el costo de internet con el objetivo de dar cumplimiento a sus funciones durante las jornadas de Teletrabajo, llegando a cuestionar el por qué ¿en el PETIC no ha sido contemplado este rubro como un Proyecto Estratégico Institucional?

I. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que los Conceptos Jurídicos proferidos por las entidades públicas tienen su origen en el Derecho Fundamental de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 14 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, toda persona tiene derecho a formular consultas a sus autoridades y a obtener pronta solución dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

A su turno, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con respecto al alcance de los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas, establece en su artículo 28 establece:

ARTÍCULO 28. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Conforme lo anterior, se evidencia que los conceptos jurídicos proferidos por las entidades públicas como respuesta a las consultas formuladas en ejercicio del derecho de petición, en principio, no tienen fuerza vinculante.

II. PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 884 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017”.

Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, modificado y adicionado por el Decreto 1127 de 2022

Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo”

Resolución 1 - 01568 de 2022 expedida por el SENA “Por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y se deroga la Resolución No.1-2217 de 2019”

III. ANÁLISIS JURÍDICO

El teletrabajo es una modalidad de trabajo a través de la cual se desempeñan las funciones del empleo público sin requerirse la presencia física del empleado público en las instalaciones de la Entidad, haciendo uso de las tecnologías de la información y la comunicación – TIC. Esta modalidad se encuentra regulada a través de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, así como el Decreto 1083 de 2015, modificado mediante el Decreto 648 de 2017.

Más allá de la definición, el teletrabajo se entiende a partir de sus características, así:

- Una actividad laboral que se lleva a cabo fuera de la entidad en la cual se encuentran centralizados todos los procesos.

- La utilización de tecnologías - TIC para facilitar la comunicación entre las partes sin necesidad de estar en un lugar físico determinado para cumplir sus funciones.

- Un modelo organizacional diferente al tradicional que replantea las formas de comunicación interna de la entidad y en consecuencia genera nuevos mecanismos de control y seguimiento a las funciones y actividades del servidor público.

- Han propiciado la transformación de las relaciones laborales, permitiendo a los empleados tener control sobre su tiempo y sus objetivos, y brindando a las organizaciones mayor productividad derivada del aumento en la calidad de vida de los trabajadores gracias al teletrabajo.

Ahora, la Ley 1221 de 2008, establece que la vinculación al teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Así mismo, establece tres modalidades de teletrabajo o tipo de teletrabajador, que responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador, así:

- Teletrabajo Autónomo: Trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por él.

- Teletrabajo Suplementario: Trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento.

- Teletrabajo Móvil: Trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas.

Por su parte, en concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, Radicado No.: 202260000 11081, señala respecto al tema lo siguiente:

(…)

Con el Decreto 884 del 30 de abril de 20126, incorporado en el Decreto 1072 de 20157, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008, a través del cual definió las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el público.

 De ambas disposiciones se concluye, que se regula el tema del teletrabajo para que las entidades del sector público, si lo consideran pertinente, procedan a llevar a cabo su implementación, atendiendo los lineamientos establecidos en ambas normas.

- De otra parte, el Decreto 1083 en el Artículo 2.2.5.5.54 señala que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y demás normas que los modifiquen o complementen, en consecuencia, se considera que es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral.

(…)

Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral y de acuerdo a las necesidades del servicio de la entidad, será facultativo otorgar o no la modalidad a algunos servidores. El procedimiento será elaborado por cada entidad de acuerdo a sus necesidades y conforme a la prestación de sus servicios. Por último es pertinente mencionar que la voluntariedad es un principio del teletrabajo, en consecuencia, no es obligación de la entidad o del empleado, otorgar o acceder al mismo.”

En ese orden de ideas, con fundamento en las normas antes señaladas, el Director General del SENA expidió la Resolución 1568 de 2022 por medio de la cual se dictan lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA aplicable a los servidores públicos que cumplan con los requisitos y los procedimientos establecidos en dicha resolución y a quienes se les autorice ejercer sus funciones mediante la modalidad de Teletrabajo, en el marco de lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan la materia.

Por su parte, el artículo 2 de la Resolución 1568 de 2022 establece:

ARTÍCULO 2. MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR EN EL SENA: El SENA promoverá e implementará el "Teletrabajo Suplementario", en virtud del cual, el servidor público al que se le autorice laborará dos (2) o tres (3) días hábiles de la semana en su casa o en el sitio de teletrabajo definido, y el resto de los días laborables de la semana en la sede habitual de trabajo del SENA, conforme al artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.

El teletrabajador(a) y el jefe inmediato acordarán previamente los días de teletrabajo y los de presencialidad, de acuerdo con la proporción indicada anteriormente, para lo cual podrán determinar modelos híbridos; por ende, los días de presencialidad y teletrabajo podrán ser fijos o variables, definidos de mutuo acuerdo, buscando satisfacer las necesidades del servicio del SENA. El jefe inmediato podrá modificar los días de teletrabajo y presencialidad en una o varias semanas, cuando las necesidades del servicio lo requieran”.

El artículo 3 de la precitada Resolución dispone que para que un servidor público del SENA pueda postularse a ser teletrabajor, debe reunir todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Ser servidor público del SENA de carrera administrativa o con nombramiento provisional.

b)Tener como mínimo doce (12) meses de servicio en la Entidad.

c) Desarrollar en el SENA funciones que sean susceptibles de ser prestadas o cumplidas adecuada y oportunamente a través de Teletrabajo.

d) Manifestar su voluntad de teletrabajar utilizando el formato publicado en CompromISO.

e)Contar en su domicilio o sitio de teletrabajo con un espacio adecuado para desarrollar sus funciones mediante teletrabajo y disponer de los medios tecnológicos necesarios.

f) Cumplir con los requisitos y características generales y personales del teletrabajador(a)

señalados en esta resolución y en el(os) lineamientos que expida la Secretaría General.

Parágrafo: Considerando que el SENA carece actualmente del rubro y el presupuesto para fijar o acordar y asumir el costo del auxilio mensual por los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía, la entidad, mientras dure esta situación, autorizará solamente teletrabajo a los servidores públicos que voluntariamente asuman la totalidad de esos costos, pero priorizará a los servidores

públicos de los literales a, b, c y d del artículo 5 de esta resolución, para suministrarles, en la medida de las posibilidades institucionales, el modem para el servicio de internet. Una vez el SENA cuente con el rubro y los recursos presupuestales, definirá la forma y las condiciones para fijar o acordar el monto y pago del auxilio mensual por los costos de internet, telefonía fija o móvil y energía con efectos hacia el futuro; en ningún caso se reconocerá y pagará de manera retroactiva.

Por su parte, el artículo 4 ibidem señala que los empleos teletrabajables “son aquellos cuyas funciones, actividades, tareas y resultados pueden ser realizadas y obtenidas fuera de las instalaciones de la entidad a través del uso de las TICS, sin afectar la calidad y oportuna prestación del servicio”.

Sin embargo, la misma disposición dispone que “No podrán desarrollarse mediante teletrabajo las funciones del nivel directivo, las de formación profesional presencial, las de atención presencial al público, ni las que impliquen el manejo de máquinas o herramientas que estén en el SENA”.

Finalmente, el artículo 8 ibidem establece frente a los Elementos, equipos y herramientas de trabajo: El SENA podrá proporcionar los elementos, equipos y herramientas básicas de teletrabajo siempre y cuando tenga disponibilidad de ellos en los inventarios existentes, dando prelación en su asignación a los servidores públicos señalados en los literales a, b, c y d del artículo 5 de esta resolución, en el mismo orden descendente. Cuando el SENA no tenga disponibilidad de estos elementos, equipos y herramientas básicas para asignarlos a un teletrabajador, el respectivo servidor público debe informar al SENA si es su voluntad suministrarlos para el teletrabajo y mantenerlos en buenas condiciones. En caso negativo, no se otorgará el teletrabajo solicitado o se dará por terminado si ya se había autorizado. En caso afirmativo, el servidor público debe relacionarlos, indicar sus características generales, las condiciones que estos tienen y aportar fotografías de los mismos para evidenciar su estado; en el acto administrativo de teletrabajo se indicarán expresamente los elementos, equipo y herramientas del teletrabajador que pone a disposición para el teletrabajo.

Los elementos, equipos y herramientas especializadas que requiera el teletrabajador serán suministrados por el SENA, siempre y cuando estén disponibles, sean susceptibles de ser traslados o retirados de las instalaciones de la entidad, o puedan ser instalados en el computador del teletrabajador. En caso de que el SENA no posea esos elementos especializados, pero pueda adquirirlos posteriormente, fijará el plazo para su entrega.

IV.CONCLUSIÓN

Frente a la solicitud de la funcionaria Rocio Contreras Santander, en relación a la solicitud de Internet para el desarrollo de sus funciones en Teletrabajo, se puede concluir que:

Refiriéndonos a la situación planteada, se debe tener en cuenta que el teletrabajo NO es un derecho, sino una modalidad laboral, que depende del acuerdo al que llegue el servidor y la entidad de manera voluntaria, por tanto, en ningún caso la entidad está obligada a implementarlo, por su parte, el empleado no está obligado a aceptarlo.

En consecuencia, mediante la Resolución 1568 de 2022 se dictaron los lineamientos generales para el Teletrabajo en el SENA y en la misma Resolución se estableció que el SENA carece actualmente del rubro y el presupuesto para fijar o acordar y asumir el costo del auxilio mensual por los costos de internet, telefonía fija y móvil y energía. En la misma resolución se señala igualmente que mientras dure esta situación, se autorizará solamente teletrabajo a los servidores públicos que voluntariamente asuman la totalidad de esos costos, pero priorizará a los servidores públicos de los literales a, b, c y d del artículo 5 de dicha resolución, para suministrarles, en la medida de las posibilidades institucionales, el modem para el servicio de internet. Una vez el SENA cuente con el rubro y los recursos presupuestales, definirá la forma y las condiciones para fijar o acordar el monto y pago del auxilio mensual por los costos de internet, telefonía fija o móvil y energía con efectos hacia el futuro; en ningún caso se reconocerá y pagará de manera retroactiva.

En ese sentido, teniendo en cuenta las necesidades institucionales, las directrices en materia de austeridad en el gasto público y la priorización de los planes estratégicos de la entidad, frente a los recursos presupuestales asignados por el gobierno nacional, es facultativo de la entidad otorgar o no la modalidad de teletrabajo a algunos servidores públicos, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto, teniendo en cuenta que no se constituye como un derecho adquirido por parte de los servidores a ser teletrabajadores, de manera que si dichos funcionarios a quienes se les ha autorizado esta modalidad de trabajo, no desean o no pueden cumplir con las condiciones para su otorgamiento, las partes conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo y en tal razón podrán darlo por terminado en cualquier momento.

Cordialmente,

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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