CONCEPTO 45186 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señor
Email: @SENA.EDU.CO
Ciudad
Asunto: | Concepto Jurídico periodicidad en el cálculo de los interés de mora del Fondo Nacional de Vivienda SENA |
En atención a su comunicación radicado: radicado No. CE 7-2024-155671, NIS: 2024-01-206022de Fecha: 5/28/2024 10:37:44 A.M., mediante la cual solicita: aclarar si los años, para el cálculo de los intereses de mora, son de 360 o 365 días, para el formato de difícil cobro del fondo de vivienda SENA. De ser posible, nos compartan la normatividad vigente o documentación que soporta dicha aclaración. Como servidor público, encuentro 2 certificaciones de liquidación de intereses de difícil cobre, una con 360 días y otra con 365, de años anteriores. Hoy se me pide actualizarlas para los abogados de defensa SENA.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PROBLEMA JURÍDICO
Periodicidad en el cálculo de los intereses de mora del Fondo Nacional de Vivienda SENA.
SOPORTE NORMATIVO
Previo al pronunciamiento es pertinente citar las normas sobre las cuales versa el objeto de la consulta, así.
Acuerdo 04 de 2017. Por el cual se regula el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se modifica y deroga parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4o. Modificar el artículo 15 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:
“Artículo 15. De los intereses sobre los créditos. Los intereses que generan los créditos de vivienda son los siguientes:
Intereses corrientes: Los préstamos concedidos a los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA causarán intereses corrientes del cinco por ciento (5%) efectivo anual sobre saldos; esta tasa se mantendrá cuando el servidor público se desvincule de esta entidad.
Intereses de Mora: En caso de que el deudor hipotecario no cancele oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito se cobrará un interés moratorio sobre las cuotas vencidas equivalente al doce por ciento (12%), sin exceder en ningún caso el límite previsto para la usura.
PARÁGRAFO. No habrá capitalización de intereses ni se impondrán sanciones por prepagos totales o parciales”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 17 del Acuerdo número 00012 de 2014, el cual queda así:
“Artículo 17. Modificación tasa de intereses y gradiente de créditos vigentes antes de la expedición del presente acuerdo. Los servidores públicos que estén amortizando un préstamo hipotecario otorgado antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y estén al día en los pagos, podrán acogerse a la modificación del sistema de amortización establecido en este Acuerdo, presentando la correspondiente solicitud escrita ante el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda. También podrán presentar la solicitud los deudores desvinculados que estén al día en los pagos de su crédito y tengan las pólizas de vida e incendio vigentes, caso en el cual los intereses corrientes serán del 5% efectivo anual.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. A los créditos hipotecarios aprobados en la vigencia 2016 que no se hayan desembolsado y a los créditos de la vigencia 2017, se les aplicará la tasa de interés corriente y uno de los sistemas de amortización establecidos en el presente Acuerdo, previa solicitud expresa por parte del beneficiario”.
Resolución 1-01595 de 2022. Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
Artículo 17. Amortización del Crédito.
Parágrafo 3. Los créditos hipotecarios concedidos por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA a los “Afiliados” y “Beneficiarios del Fondo” causarán intereses corrientes del cinco por ciento (5%) efectivo anual sobre saldos.
En caso de que el deudor no pague oportunamente la cuota mensual de amortización del crédito en la forma pactada o reliquidada, el interés moratorio será del doce por ciento (12%) sobre las cuotas vencidas, sin exceder en ningún caso el límite previsto para la usura. El monto de las cuotas vencidas y de los intereses moratorios que se causen, previamente liquidados hasta la fecha de pago, deberán ser cancelados utilizando la plataforma de pagos del SENA, o el que establezca la entidad.
Concepto 2006006733-004 del 24 de abril de 2006 de Superintendencia Financiera
Síntesis: No existe norma o disposición que establezca la forma como deben liquidarse los intereses en cada periodicidad convenida ni el tiempo que deberá computarse para tal efecto, aspectos que corresponden a la autonomía contractual. Los intereses de mora de los créditos usualmente se cobran a partir del momento en que esta se presenta, a menos que se haya pactado una fecha diferente. Cuando se adquiere una deuda en UVR que se actualiza día a día, lo que el deudor debe son UVR y no pesos, de tal suerte que cuando el acreedor cobra intereses de mora, corresponden a la cantidad de pesos que se deban por su equivalencia en UVR multiplicado por el interés moratorio que se haya pactado.
« ?... ? consulta sobre algunos aspectos relacionados con el cobro de intereses por parte de los bancos.
Sobre el particular, esta Superintendencia procede a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas, así: “1- Indicarme cual es la base que emplean los Bancos antes corporaciones de ahorro y vivienda para liquidar los días de interés, tanto remuneratorios como moratorios y mediante qué ley, resolución ha sido determinado. Y a partir de que fecha se aplica. Favor anexar copia del documento.” Al respecto, procede manifestar que no existe norma o disposición alguna que establezca la forma como deben liquidarse los intereses en cada periodicidad convenida así como el lapso de tiempo que deberá computarse para tal efecto, aspectos estos que son de resorte de la autonomía contractual de las partes. Es así como los contratantes, por ejemplo, pueden determinar que para efecto de liquidación de intereses se entenderá por año el período de 360 o de 365 días, todo ello de conformidad con las características de la operación crediticia.
A este respecto, la entonces Superintendencia Bancaria en concepto 2000008372-1 del 15 de marzo de 2000, se pronunció en los siguientes términos: “Sobre el particular esta Superintendencia se ha manifestado en varias oportunidades, motivo por el cual a continuación procedemos a citar el concepto emitido en oficio número 96017138-1 del 5 de julio de 1996, en donde remitiéndose al concepto O. J. 009 del 5 de enero de 1978 se indicó lo siguiente:
“(…) Para facilitar el cálculo de los intereses se ha ideado la tabla de 360 días, que, promediando, supone meses de 30 días y de consiguiente meses (sic) de 360 días. Se trata de una ficción y como tal debe aplicarse estrictamente a los casos en que el plazo fijado sea de meses o de años. Pero cuando se trata de un plazo de días no puede darse incertidumbre ni hay necesidad de recurrir a ficción alguna puesto que día es el transcurso de 24 horas, que principia en el momento siguiente a la media noche del día anterior al inicial del plazo. Lo indicado sería, según lo anterior, aplicar la tabla de 360 días para los cómputos de interés en los plazos de meses y años. Y la de 365 cuando el plazo es de días o a día determinado (…)”.
“Así las cosas, debe tenerse en cuenta entonces el término utilizado por las partes para la liquidación de los intereses pactados.
“En efecto, si en el contrato o en el pagaré donde se encuentren incluidas las obligaciones del mutuo se dispone que el cálculo de intereses será anual o mensual, la base del cálculo será de 360 días. En caso de que de alguna forma se indique que será por días o días transcurridos deberá entenderse que tal cálculo será de 365 días.
(…) “De conformidad con lo señalado en la respuesta anterior, el régimen del cálculo de los intereses es parte integral del acuerdo de voluntades entre las partes en el contrato de mutuo y cualquier modificación unilateral del contrato implica, en principio, una violación a lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual 'Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales' ”…
ANÁLISIS JURÍDICO
Como podemos evidenciar en las normas anteriores.
El “Acuerdo 04 de 2017” establece regulaciones específicas para el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, modificando y derogando parcialmente el Acuerdo número 00012 de 2014.
El artículo 4o del referido Acuerdo modifica las condiciones bajo las cuales se generan intereses sobre los créditos de vivienda otorgados a empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA. Establece una tasa de interés corriente del cinco por ciento (5%) efectivo anual sobre saldos, que se mantiene incluso después de que el servidor público se desvincule de la entidad. Además, define un interés moratorio del doce por ciento (12%) sobre cuotas vencidas en caso de mora, con la condición de no exceder el límite de usura. Importante destacar que prohíbe la capitalización de intereses y sanciones por prepagos totales o parciales.
A su vez, el artículo 5 modifica la tasa de interés y el sistema de amortización para los créditos hipotecarios vigentes antes de la expedición del Acuerdo. Permite a los servidores públicos al día en sus pagos solicitar la modificación del sistema de amortización conforme a este nuevo Acuerdo. También aplica para deudores desvinculados que estén al día en pagos y con pólizas de seguro vigentes, ofreciendo una tasa del 5% efectivo anual. Para créditos hipotecarios aprobados en 2016 que no se hayan desembolsado y créditos de 2017, se aplicará la tasa corriente tras solicitud expresa del beneficiario.
Estas modificaciones tienen implicaciones significativas en las condiciones financieras para los beneficiarios actuales y futuros del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, pero no hablan sobre la periodicidad convenida.
Por otro lado, el Artículo 17, Parágrafo 3 establece las condiciones bajo las cuales se amortizan los créditos hipotecarios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA. Estos causarán un interés corriente del 5% efectivo anual sobre los saldos pendientes. Si el deudor no paga la cuota mensual de amortización a tiempo, se aplicará un interés moratorio del 12% sobre las cuotas vencidas.
Este interés moratorio no puede exceder el límite de usura establecido por la ley. Las cuotas vencidas y los intereses moratorios deben pagarse a través de la plataforma de pagos del SENA o la que la entidad determine.
Podemos deducir que la obligación de pagar las cuotas vencidas y los intereses moratorios a través de la plataforma de pagos hace parte de la condición del crédito.
El Concepto 2006006733-004 de la Superintendencia Financiera, señala que no existe norma legal o disposición que determine la forma en que deben liquidarse los intereses en cada periodicidad convenida, ni el tiempo que debe computarse para tal efecto. Estos aspectos corresponden a la autonomía contractual de las partes. En consecuencia, las partes contratantes tienen la libertad de pactar la forma en que se calcularán los intereses, incluyendo la base temporal que se utilizará (por ejemplo, 360 días o 365 días). En caso de que el contrato no establezca una base temporal específica, se aplicarán las reglas generales de interpretación contractual para determinar la intención de las partes.
RESPUESTA JURÍDICA.
De conformidad con las normas que regulan el Fondo de Vivienda del SENA, no está señalado expresamente en las mismas, la base temporal en que se deben calcular los intereses de morra sobre los créditos de vivienda del SENA.
Acudiendo a la interpretación o aplicación analógica de la doctrina sobre la forma en que deben liquidarse los intereses, de acuerdo con el concepto 2006006733-004 de la Superintendencia Financiera, estos aspectos corresponden a la autonomía contractual de las partes, ya que no existe norma legal o disposición que determine la forma en que deben liquidarse los intereses en cada periodicidad convenida, ni el tiempo que debe computarse para tal efecto.
En consecuencia, las partes contratantes tienen la libertad de pactar la forma en que se calcularán los intereses, incluyendo la base temporal que se utilizará (por ejemplo, 360 días o 365 días). En caso de que el contrato no establezca una base temporal específica, se aplicarán las reglas generales de interpretación contractual para determinar la intención de las partes.
El Acuerdo 04 de 2017 no establece expresamente la periodicidad de los intereses de mora. Sin embargo, el artículo 17, parágrafo 3 del Acuerdo establece que las cuotas vencidas y los intereses moratorios deben pagarse a través de la plataforma de pagos del SENA o la que la entidad determine. Al respecto se sugiere establecer expresamente en las normas que regulan el Fondo de Vivienda del Sena las condiciones para el cálculo de la liquidación de los intereses de mora, incluyendo la base temporal que se utilizará, esto es (diario, mensual, anual) y cómo se contabilizarán dichos plazos.
El presente concepto se emite, de conformidad con lo preceptuado en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General
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Tel.:+57 (1) 546 15 00 Ext. 12773
mvlozano@sena.edu.co
proyectó: Alejandro López Torres