CONCEPTO 45205 DE 2024
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Señora
Dirección de Formación Profesional
Dirección General
E-mail: @sena.edu.co
Ciudad
Asunto: | Respuesta comunicación con radicado No. 01-9-2024-041285. NIS No. 2024-02-264550. |
Respetada Señora, reciba un cordial saludo.
El Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA, se permite dar respuesta a la comunicación del asunto, a través de la cual solicitó se le informe:
“¿Cuál es el proceso que debe realizar los centros de formación, para exigir el nivel de riesgo correcto en la afiliación a la ARL de los aprendices en la etapa productiva?, esto aludiendo que hay empresas que por ahorrarse costos, no los afilian en el riesgo correcto a pesar de que el instructor de seguimiento les informa.
Por lo anterior, requerimos conocer cómo proceder jurídicamente como entidad para que afilien correctamente al aprendiz el riesgo correcto y en caso de que la empresa haga caso omiso, ¿jurídicamente que acciones se pueden tomar?”
En virtud de lo anterior, a continuación, se presenta el análisis correspondiente.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
PRECEDENTES NORMATIVOS
Con el fin de realizar el análisis jurídico correspondiente, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”
- Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”
- Decreto 55 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”
- Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”
ANÁLISIS JURÍDICO
I. Del Sistema General de Riesgos Laborales.
El Sistema General de Riesgos Laborales es un pilar fundamental del sistema de seguridad social, regulado principalmente por la Ley 1562 de 2012, que modifica el Sistema General de Riesgos Laborales establecido en la Ley 100 de 1993. Este régimen tiene como objetivo proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a su actividad laboral, proporcionando coberturas que incluyen atención médica, rehabilitación y prestaciones económicas en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Se destaca que, la afiliación al sistema de riesgos laborales es una obligación ineludible para todos los empleadores, según lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Este decreto establece que todos los trabajadores, sin importar el tipo de contrato o la modalidad de empleo, deben estar afiliados a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) desde el primer día de trabajo.
Es de precisar que, la Ley 1562 de 2012 dispuso que los riesgos laborales se clasifican en cinco niveles, que van desde el nivel I (riesgo mínimo) hasta el nivel V (riesgo máximo). Esta clasificación se basa en la actividad económica de la empresa y en las funciones específicas desempeñadas por los trabajadores.
Así las cosas, la correcta identificación y clasificación de estos riesgos es esencial, ya que determina la tasa de cotización que el empleador debe pagar y la cobertura que recibirán los trabajadores. Es de resaltar que, según el Decreto 1072 de 2015, el Ministerio de Trabajo es el encargado de definir las actividades económicas y los niveles de riesgos asociados a cada una de éstas.
II. De la obligación de afiliar a los trabajadores en el riesgo correcto.
Los empleadores tienen la obligación de asegurar que sus trabajadores estén afiliados en el nivel de riesgo correcto. Una afiliación incorrecta puede resultar en la falta de cobertura adecuada en caso de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, lo que podría tener consecuencias graves tanto para el trabajador como para el empleador.
Las empresas que no cumplen con esta obligación pueden enfrentar sanciones administrativas y económicas, tal como lo dispuso el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012:
“ARTÍCULO 13. SANCIONES. Modifíquese el numeral 2, literal a), del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, de la siguiente manera:
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones (…)”.
En atención a lo expuesto, el empleador es responsable de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Por lo tanto, es esencial que los empleadores realicen una evaluación exhaustiva de los riesgos laborales y se aseguren de afiliar a sus trabajadores en el nivel de riesgo correcto, como quiera que, la falta de una afiliación adecuada además de las sanciones contempladas en las disposiciones normativas, puede llevar a que el empleador sea responsable de cubrir todos los costos médicos y de indemnización.
Para cumplir con estas obligaciones, los empleadores deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sus trabajadores estén debidamente protegidos. Esto incluye la capacitación continua en materia de seguridad y salud en el trabajo, la actualización constante de los planes de prevención y la supervisión regular de las condiciones laborales.
III. De las características generales del Sistema General de Riesgos Laborales.
a. El Sistema General de Riesgos Laborales tiene los siguientes objetivos:
- Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
- Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
- Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.
- Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales (Art. 2o - Decreto Ley 1295/94 y 1o de la Ley 776 de 2002).
b. Las responsabilidades del Sistema General de Riesgos Laborales son compartidas entre la empresa, la ARL y el trabajador, así:
- La empresa, afilia a todos sus trabajadores al Sistema, desarrolla programas de prevención y control de los riesgos laborales.
- La ARL, asesora y brinda asistencia técnica a la empresa para el desarrollo de los programas de prevención. También atiende a los trabajadores que se accidentan o enferman por causas propias del desarrollo de su trabajo.
- El trabajador cuida su salud y cumple las normas de seguridad y salud en el trabajo, definidas por la empresa.
c. En concordancia al Decreto 55 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”, para la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, se debe tener en cuenta:
- La afiliación de estudiantes se presenta cuando deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, realicen prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias, se encuentren realizando prácticas ad honorem, como requisito para obtener un título y no cuentan con matrícula vigente.
- La entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica deberá capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
- La entidad, empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica deberá incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando esté en la obligación de tenerlo.
- El incumplimiento de los deberes a cargo del empleador dará lugar a las investigaciones disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con la ley.
- La inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, por la Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.
d. La inspección, vigilancia y control del Sistema General de Riesgos Laborales, se realiza de la siguiente manera:
- Superintendencia Financiera de Colombia: Se encarga de vigilar que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) paguen oportuna y completamente las prestaciones económicas a que tienen derecho sus afiliados por enfermedad laboral o accidente de trabajo.
- Superintendencia Nacional de Salud: Tiene funciones de inspección, vigilancia y control a las ARL por demoras, negligencia o negación en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. De igual manera, vigila a estas entidades en lo relacionado con los niveles de patrimonio, reservas, inversiones y manejo financiero.
- Ministerio de Trabajo (a través de las Direcciones Territoriales) vigila, controla y sanciona al los empleadores por (i) el incumplimiento de los programas y normas sobre seguridad y salud en el trabajo; el no pago (o pago incompleto) de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales; (ii) la reincidencia o incumplimiento de correctivos formulados por el mismo ministerio o las ARL; y (iii) por omitir los reportes de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Asimismo, sanciona a las ARL por (i) no asesorar a los empleadores en las acciones de prevención y control de los riesgos derivados del trabajo; (ii) la no aceptación de afiliaciones; y; (iii) el incumplimiento de sus funciones de investigación, análisis y recomendaciones por accidentes de trabajo, graves y mortales.
- Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP): Realiza seguimiento y control a los empleadores y trabajadores independientes sobre el pago oportuno y correcto de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, lo mismo que los parafiscales (Sena, Icbf y Cajas de Compensación).
En suma, el Sistema General de Riesgos Laborales constituye un sistema robusto que pretende prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que ocurran con ocasión de la actividad laboral que desarrollan. Asimismo, busca la garantía de desarrollar prácticas laborales en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar.
IV. Del Contrato de Aprendizaje.
La relación de aprendizaje está regulada de manera general en Ley 789 de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”, donde se establece su naturaleza y características de la siguiente manera:
“(…) Artículo 30. Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario (…)”.
Asimismo, se precisa que el Decreto 1072 de 2015 mediante el artículo 2.2.6.3.5., estableció:
“Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: 1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente; 2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En virtud de lo expuesto, la empresa patrocinadora tiene el deber de afiliar al aprendiz que se encuentra en su fase práctica al Sistema de Riesgos Laborales, resaltando que dicha actividad de contenido obligacional debe estar supeditada a las disposiciones normativas que rigen el sistema y las cuales fueron descritas en los acápites anteriores.
CONCLUSIÓN
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 55 de 2015, el Sistema General de Riesgos Laborales tiene como fin proteger a los trabajadores de los riesgos inherentes a su actividad laboral y a quienes realicen prácticas laborales en virtud del programa de educación superior que se encuentren cursando.
El referido sistema estableció que los riesgos laborales se clasifican en cinco niveles y que se determinará el nivel del riesgo del trabajador, estudiante, o para el caso que nos ocupa, aprendiz, de acuerdo con la actividad económica de la empresa y las funciones específicas que desempeñe.
La adecuada identificación de los riesgos laborales constituye un elemento esencial para que ante un accidente de trabajo o enfermedad laboral se reciba la cobertura idónea en atención médica, rehabilitación y prestaciones económicas a las que haya lugar. No debe perderse de vista que una afiliación incorrecta conlleva a sanciones administrativas y económicas, tal como lo previó el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, así como el artículo 15 del Decreto 55 de 2015.
Con relación a la solicitud en estudio, es fundamental considerar que las disposiciones normativas del contrato de aprendizaje estipulan que el aprendiz en la fase práctica debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, según la actividad económica de la empresa y las funciones específicas desempeñadas. Esto tiene como objetivo garantizar su protección frente a los riesgos derivados de su actividad.
En ese sentido, las empresas patrocinadoras que realicen la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de manera incorrecta podrán estar inmersas a la imposición de sanciones económicas y administrativas, tal como lo previó el Legislador. Por lo tanto, dado que el Ministerio de Trabajo, a través de sus Direcciones Territoriales, supervisa, controla y sanciona a los empleadores por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, será mediante estas entidades que se notificará la conducta inapropiada del empleador para que se tomen las medidas y sanciones correspondientes.
Se precisa que la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales es una obligación legal para las empresas patrocinadoras, quienes deben asegurarse de inscribir a sus aprendices desde el inicio de la fase práctica y en el nivel de riesgo adecuado. Cumplir con esta obligación no solo es un requisito legal, sino también una responsabilidad ética que contribuye a la creación de entornos de trabajo seguros.
Con toda atención, y manifestando nuestra disposición para cualquier aclaración que considere necesaria.
Martha Bibiana Lozano Medina
Coordinadora del Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos Dirección Jurídica - Dirección General
Calle 57 No. 8-69, Bogotá, Colombia
Tel.:+57 (1) 546 15 00 Ext. 12773
mvlozano@sena.edu.co
Proyectó: Laura Alejandra Monroy Monguí – Abogada Contratista Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos – Dirección Jurídica