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CONCEPTO 45394 DE 2019

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

.Bogotá

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Práctica en ambiente real y afiliación a riegos laborales

En atención a su comunicación electrónica radicada con el número 8-2019-026302 del 30 de abril de 2019, dirigida al Grupo de Bienestar al Aprendiz y trasladada a esta dirección mediante correo electrónico de fecha 28 de mayo de 2019, en la cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad de realizar las prácticas en ambiente real; al respeto, de manera comedida le informo:

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“(…) El Centro de Comercio y Turismo de la Regional Quindío tiene una solicitud por parte de la E.S.E Hospital San Juan de Dios en la cual solicitan apoyo de los aprendices de los programas de Gestión Documental que se encuentran en etapa lectiva con el fin de realizar las prácticas en ambientes reales en los archivos de historias clínicas, tesorería, facturación, entre otras dependencias del hospital; lugares en los que pueden estar inmersos en Riesgos Biológicos.

Teniendo en cuenta la solicitud, es importante mencionar que los aprendices no están cubiertos con ARL dado que no están en etapa práctica, sino únicamente tienen vigente la póliza de accidentes escolares.

Por las anteriores consideraciones se consulta:

1. Dada la importancia que nuestros aprendices realicen estas prácticas en ambientes reales y cumplir con la normatividad vigente; ¿es suficiente la cobertura de la póliza con la que actualmente cuenta los aprendices?

2. ¿Es posible que estos aprendices sean incluido en el beneficio de aplicación del esquema de vacunación requerido para trabajar en estos ambientes (archivos y dependencias)?

3. ¿Es posible afiliar por parte del SENA a estos aprendices a la ARL? ¿Y cuál sería el procedimiento?

4. ¿En caso negativo, cual es la opción que permita garantizar el bienestar a los aprendices en desarrollo de dichas prácticas, para mitigar efectos adversos? (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

- Ley 789 de 2002, arts. 30, 31 32.

- Decreto 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, compilatorio de los Decretos 933 de 2003 y 2585 de 2003.

1. CONTRATO DE APRENDIZAJE- Ley 789 de 2002 – Decreto 933 de 2003

La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 30 se refiere a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje:

El artículo 30 de la Ley 789 de 2002 en uno de sus incisos dispone:

“(…) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional”. (Negrillas y subrayas fuera de texto).

Esta norma fue reglamentada por el artículo 5o del Decreto 933 de 2003, compilado por el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.3.5, el cual establece:

“Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así:

1. Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales. (Decreto 933 de 2003, art. 5) (Subrayas fuera de texto original).

Cabe precisar que lo dispuesto en estas normas solo aplica para los alumnos que celebran contrato de aprendizaje.

2. AFILIACIÓN DE LOS ESTUDIANTES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES

El Decreto 1072 de 2015 compilatorio de las normas del Sector Trabajo establece las reglas para la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de los estudiantes:

“Artículo 2.2.4.2.3.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012. (Decreto 55 de 2015, art. 1)

(…)

“Artículo 2.2.4.2.3.4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del presente Decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

2.1. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

2.2. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación medía técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

2.3. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante”. (Subrayas fuera del texto original)

“Artículo 2.2.4.2.3.5. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad”. (Decreto 55 de 2015, art. 5)

ANÁLISIS JURÍDICO

A la luz de las normas invocadas, a los aprendices que ejecuten su fase práctica bajo la modalidad de contrato de aprendizaje, les será aplicable el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015, en consonancia con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 que establece “b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. // Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

Lo antes indicado frente al tema objeto de consulta, es clara la obligación que le asiste a la empresa patrocinadora de afiliar a los aprendices al régimen de seguridad social en salud durante las fases lectiva y práctica, y al sistema de seguridad social en riesgos laborales sólo durante la fase práctica; o a ambos sistemas si las fases lectiva y práctica concurren, y que las cotizaciones correspondientes deberán ser asumidas en su totalidad por el empleador más aun cuando puede estar inmersos en algún tipo de riesgo durante la ejecución de sus prácticas.

Ahora, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, se hará de la manera establecida en el artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015.

Ahora bien, en cuanto a la póliza para aprendices SENA, mediante Concepto No. 71168 de 2018, nuestra dependencia precisó lo siguiente:

“(…) La póliza de los aprendices que se forman en el SENA cobija y cubre los riesgos en la etapa lectiva incluida la prácticas formativas y etapa productiva, de acuerdo con el contrato de seguro, en los términos planteados; este escenario de aseguramiento es distinto del de seguridad social en riesgos laborales establecido para los estudiantes aprendices en etapa práctica según el Decreto 055 de 2015. (…) en Concepto No. 11352 de 2018, las personas a cargo de los aprendices deben tener en cuenta la cobertura de protección de la póliza hacia los aprendices, con el fin de programar a aquellos que se encuentran en la modalidad de formación virtual, pues en caso de accidente, no están cubiertos por la póliza, lo que puede generar responsabilidades para la entidad. Igualmente debe tenerse en cuenta que, si son aprendices, es decir, si efectivamente están vinculados con un contrato de aprendizaje con un patrocinador, sea este el SENA o un particular, cuando realicen las prácticas deben estar afiliados a la ARL del patrocinador para cubrir los riesgos laborales de la seguridad social, tal como lo dispone la ley 789 de 2002, artículo 30. (…)” (Subrayas fuera de texto original)

Del mismo modo, cabe resaltar que todos los aprendices del SENA están asegurados por la póliza de accidentes personales, excepto los de formación virtual complementaria.

CONCLUSIÓN

Una vez expuesto lo anterior, se precisa que la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, es una obligación legal prevista en la ley a cargo de las partes a que se refieren las normas en mención.

Así las cosas, los aprendices y estudiantes deben ser afiliados al Sistema de Seguridad Social en salud y en riesgos laborales, conforme lo indican las normas citadas, y el pago de los aportes es una obligación legal que está a cargo del patrocinador o de la entidad o institución obligada, quedando así cubiertos por todas las eventualidades derivadas de la enfermedad común, la maternidad, la enfermedad profesional y el accidente de trabajo.

RESPUESTA JURÍDICA

De conformidad con lo expuesto se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, así:

Pregunta 1. Dada la importancia que nuestros aprendices realicen estas prácticas en ambientes reales y cumplir con la normatividad vigente; ¿es suficiente la cobertura de la póliza con la que actualmente cuenta los aprendices?

Respuesta. No, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.6.3.5 del Decreto 1072 de 2015, cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales.

Adicionalmente, el Decreto 055 de 2015 aplica para los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

- 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

- 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Pregunta 2. ¿Es posible que estos aprendices sean incluidos en el beneficio de aplicación del esquema de vacunación requerido para trabajar en estos ambientes (archivos y dependencias)?

Respuesta. De conformidad con la normatividad enunciada, es obligación del patrocinador y de la entidad o institución donde se realiza la práctica atender la protección de aquellos riesgos en los que puede verse inmerso un aprendiz durante sus prácticas formativas, bajo la observancia de las medidas de protección que deben guardarse en el campo en el cual se desarrollen las mismas.

Pregunta 3. ¿Es posible afiliar por parte del SENA a estos aprendices a la ARL? ¿Y cuál sería el procedimiento?

Respuesta. La responsabilidad de la filiación a una ARL para prácticas formativas y para etapa productiva, debe determinarse en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, en el Decreto 1072 de 2015 y en el Decreto 055 de 2015, y con los hipotéticos consagrados en el artículo 4o de este último decreto y la situación fáctica de la práctica, la cual debe enmarcarse en una de las situaciones planteadas en la norma y cumplir con las exigencias que hace la misma para la afiliación.

En principio, corresponde a la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sin perjuicio de los acuerdos que puedan darse entre éstas y la institución de educación, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al sistema y la coordinación de las actividades de promoción y prevención de seguridad y salud en el trabajo. También señala el legislador que serán competentes de afiliación y pago las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal.

Pregunta 4. ¿En caso negativo, cual es la opción que permite garantizar el bienestar a los aprendices en desarrollo de dichas prácticas, para mitigar efectos adversos? (…)”

Respuesta. Al respecto, no remitimos a la respuesta señalada en el anterior interrogante, teniendo en cuenta que en todo caso deberá atenderse a los enunciados señalados en la normatividad citada en el acápite normativo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CONCEPTO_SENA_0045394.pdf>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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