CONCEPTO 46866 DE 2021
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Evaluación de productos técnico-pedagógicos a instructores de carácter temporal y provisional. |
En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 19 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de si es posible presentar productos técnico-pedagógicos para la evaluación anual SSEMI, por parte de los instructores de carácter temporal y provisional; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
…”me permito elevar solicitud de concepto jurídico frente a los instructores que pueden presentar productos técnico-pedagógicos para ser evaluados en el Comité de evaluación de productos técnico-pedagógicos, teniendo en cuenta que estos productos tienen dos connotaciones a saber:
El producto técnico pedagógico es el aporte creativo e innovador del instructor, que por su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio contribuye al fortalecimiento del proceso formativo en el marco de la misión institucional.
Contribuye al instructor para mejorar su escala salarial, con la asignación de puntaje que se obtenga una vez evaluado el producto y remitido al comité del SSEMI para la asignación del grado y remuneración que corresponda en su escalafón.
Pues bien, y en concordancia con lo anterior la cuestión solicitada versa en la aclaración frente a determinar si los productos técnico-pedagógicos solo pueden ser presentados para ser evaluados por instructores de carrera administrativa o si también pueden se pueden tener en cuenta y evaluar productos Técnico-pedagógicos presentados por instructores que hacen parte de la planta Temporal y los Provisionales”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
La Constitución Política en su artículo 125 inciso primero, consagra “ los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”. (…)
Quienes se vinculan a una entidad pública mediante una relación legal y reglamentaria tienen el carácter de empleados públicos. En este sentido su ingreso, requisitos, funciones, jornada laboral remuneración y demás situaciones administrativas están previamente establecidas, ya sea en el manual de funciones o en la ley.
El empleado público puede ser de varios tipos como lo señala la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” que al respecto dispuso:
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleo público de carrera;
b) Empleo público de libre nombramiento y remoción;
c) Empleo de período fijo;
d) Empleos temporales.
De donde, es empleado público i)De carrera administrativa, quien se vincula después de haber superado un concurso de méritos y un periodo de prueba; ii) Provisional, si desempeña transitoriamente un empleo clasificado como de carrera sin haber accedido a un concurso de méritos; iii)De libre nombramiento y remoción, a quien libremente se nombra y se retira, en virtud de la facultad discrecional del nominador; iv) De periodo fijo, quien se vincula por un período fijo determinado en la Constitución Política o en la Ley; v)Temporal, quien se encuentra vinculado en una planta temporal creada para un proyecto específico, o para cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración.
Ahora bien, las entidades del Estado por necesidad del servicio, pueden proveer los empleos de carrera de manera transitoria ya sea mediante nombramiento en encargo o nombramiento en provisionalidad.
El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Ahora bien, en referencia a los empleos temporales la Ley 909 de 2004 en el artículo 21 prevé que de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales les aplica esta norma, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio, siempre que se cumplan las condiciones en el descritas. De igual manera señala que la creación de estos empleos deben justificarse con motivaciones técnicas, en cada caso y existir la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Finalmente el ingreso a estos empleos se efectuará con base en la lista de elegibles vigente para la provisión de empleos de carácter permanente.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1 define los empleos temporales de la siguiente manera:
“Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento”. (…)
Respecto al nombramiento el artículo 2.2.1.1.4. de la citada Ley señala:
“El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio.
El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal”.
Los empleos temporales tiene las siguientes características:
- Tienen un vínculo transitorio
- No hay una una vinculación definitiva con el Estado
- No genera derechos de carrrera administrativa
- Esta determinado exclusivamente a las labores para las cuales fue creado el empleo
- Vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación con la Administración
- No es un empleo de carrera administrativa, ni de libre nombramiento y remoción, se considera una categoría independiente del empleo público
- El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el termino de su duración.
- El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a disponibilidad presupuestal.
Cabe precisar que mediante el Decreto 553 de 2017, prorrogado por el Decreto 553 de 2017, se creó la planta de empleo temporal del SENA y, entre ellos, el empleo de Instructor (código 3010- grado 1-20), esto en un marco de análisis y viabilidad técnica y presupuestal previamente validada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y autorizada por el Ministerio de Hacienda- Departamento Nacional de Planeación, a partir de estudios y compromisos concretos suscritos por la Entidad.
Por otra parte, el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI, está dirigido específicamente a los empleaos públicos pertenecientes al grupo ocupacional de instructores del SENA, que desempeñan funciones propias de su empleo y está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.
La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.
Ahora bien, al momento del ingreso, los instructores que se vinculan a la planta de los Centros de Formación Profesional del SENA, ingresan al nivel y grado de instructor que le corresponda de acuerdo con su formación académica y experiencia laboral.
En las evaluaciones posteriores para efectos de subir en el escalafón, en referencia a los productos técnico-pedagógicos se tendrá en cuenta lo contenido en los artículos 14 al 21 del Decreto 1424 de 1998.
De lo anterior se infiere que a los instructores que han sido nombrados en provisionalidad o temporales se les realiza la evaluación al momento del ingreso, sin embargo teniendo en cuenta que se trata de un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente el empleo con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de méritos, no son empleos de carrera y no dan derechos de carrera, no hay lugar a la evaluación anual y por ende no es posible que presenten productos técnico-pedagógicos para ser evaluados.
RESPUESTA JURÍDICA
De lo anterior se concluye que a los instructores que han sido nombrados en provisionalidad o temporalidad, al momento del ingreso se les tendrá en cuenta su formación académica y experiencia laboral a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento. Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente el empleo con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de méritos, que no son empleos de carrera y no dan derechos de carrera, no es posible que presenten productos técnico-pedagógicos en la evaluación anual SSEMI, ya que la misma está exclusivamente orientada a los instructores de carrera administrativa a efectos de su ascenso en el escalafón.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
Calle 57 No. 8-69, Bogotá, Colombia
Tel.: +57 (1) 546 15 00 Ext. 12701
ajtrujillo@sena.edu.co
Proyectó: XXXXX
De: XXXXX
Enviado: miércoles, 19 de mayo de 2021 7:33 p. m.
Para: XXXXX
Asunto: RV: Solicitud de concepto jurídico
Apreciado Antonio, recibe un cordial saludo
De manera atenta te remito la solicitud de concepto para tu análisis
Cordialmente,
XXXXX
De: XXXXX
Enviado el: miércoles, 19 de mayo de 2021 18:29
Para: XXXXX
CC: XXXXX
Asunto: Solicitud de concepto jurídico
Cordial Saludo,
En atención a solicitud presentada por instructores Temporales de la Regional Santander, muy respetuosamente me permito elevar solicitud de concepto jurídico frente a los instructores que pueden presentar productos técnico-pedagógicos para ser evaluados en el Comité de evaluación de productos técnico-pedagógicos, teniendo en cuenta que estos productos tienen dos connotaciones a saber:
-El producto técnico pedagógico es el aporte creativo e innovador del instructor, que por su calidad, aplicabilidad, complejidad y costo beneficio contribuye al fortalecimiento del proceso formativo en el marco de la misión institucional.
-Contribuye al instructor para mejorar su escala salarial, con la asignación de puntaje que se obtenga una vez evaluado el producto y remitido al comité del SSEMI para la asignación del grado y remuneración que corresponda en su escalafón.
Pues bien, y en concordancia con lo anterior la cuestión solicitada versa en la aclaración frente a determinar si los productos técnico-pedagógicos solo pueden ser presentados para ser evaluados por instructores de carrera administrativa o si también pueden se pueden tener en cuenta y evaluar productos Técnico-pedagógicos presentados por instructores que hacen parte de la planta Temporal y los Provisionales.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica