CONCEPTO 47281 DE 2018
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
| DE: | Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa. |
| ASUNTO: | Convenios universidades cadena de formación, y de apoyos o becas por bienestar |
Cordial saludo
Teniendo en cuenta el contenido de su comunicación con radicación No. 8-2018-0041582, con NIS 2018-02- 236581 del pasado 26 de julio, relacionada con el tema de la referencia, de acuerdo con el contenido de los antecedentes y de la normatividad aplicable manifestamos lo siguiente:
ANTECEDENTES
Del contenido de su comunicación, se destacan como situaciones relevantes las siguientes:
Hasta la fecha la Dirección Regional Santander ha realizado convenios con las instituciones de educación superior y universidades del orden departamental y regional, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de la formación profesional; entre otros en los programas de cadena de formación, y de apoyos o becas por bienestar para algunos familiares de funcionarios, según competencia dada por el Decreto 249 de 2004.
Se anuncia a su vez por el solicitante del concepto “…que se informó por parte de la Secretaría General que los Convenios con las instituciones educativas debían ser suscritos única y exclusivamente por el Director General.
Es necesario dar continuidad a los convenios con las universidades en la Regional Santander, mediante la prorroga o suscripción con nuevos convinientes, para tener posibilidad de otorgar becas; sumar capacidades misionales; obtener aportes en infraestructura que impactan formación y no desarrollan la formación profesional integral o programas de formación como tal.
Lo anterior, según le consultante, por cuanto la facultad del Director General para la suscripción de convenios con entidades educativas se refiere a los originados en el programa de ampliación de cobertura, por lo cual los directores regionales conservan la facultad genérica de suscribir convenios, en los términos del artículo 24 del Decreto 249 de 2004.
CONSIDERACIONES
Para abordar la temática planteada, y en razón a efectos prácticos a continuación se transcriben las normas citadas por el consultante, como otras que se relacionan y aplican a la situación así:
- Ley 489 de 1998. Artículos 7, 8 y 78.
“ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.
ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.”
(…)
ARTICULO 78. CALIDAD Y FUNCIONES DEL DIRECTOR, GERENTE O PRESIDENTE. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.
A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.”
- Artículo 4 numerales 2 y 19 del Decreto 249 de 2004, de las funciones del Director General del Sena.
(…)
“2. Ejercer la representación legal de la entidad.”
“19. Suscribir convenios con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA”
- Artículo 9 numerales 10, 13 Y 16 del Decreto 249 de 2004 de las funciones de la Secretaria General:
“10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.”
(…)
“13. Coordinar con la Dirección de Formación Profesional la planeación, programación y ejecución de las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica de los Instructores y agentes educativos de la entidad.”
(…)
“16. Garantizar en coordinación con los Centros de Formación Profesional, la ejecución de los planes de capacitación y mejoramiento de los servidores públicos vinculados al SENA, derivados de los planes de evaluación de competencias, para el aumento de las mismas y a través de los cuales se permita optar por su certificación.”
- Artículo 12 numerales 1, 2, 14 y 15 del Decreto 249 de 2004 de las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo:
“1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.”
(…)
“2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente.”
(…)
“14. Coordinar relaciones con las entidades educativas que forman para el trabajo, con las respectivas entidades estatales y con el sector productivo, para efectos del reconocimiento de programas y la articulación con la formación profesional integral en el marco de la cadena de formación, la movilidad educativa y el aprendizaje permanente.”
“15. Formular políticas y directrices para la creación y funcionamiento de la redes departamentales y del distrito capital de entidades de formación para el trabajo, y gestionar la cadena de formación entre las instituciones educativas y centros o áreas de capacitación de las empresas, asociaciones y gremios que conforman el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.”
- Artículo 24 numerales 3 y 10 del Decreto 249 de 2004 de las funciones de las direccione regionales:
“3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación.”
(…)
“10. Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.”
- Artículo 27 numeral 25 del Decreto 249 de 2004 de las funciones de las subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral:
“25. Administrar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación.”
Es importante indicar que están debidamente delimitadas las competencias de los directores regionales como del Director General, uno con la suscripción de convenios que versen sobre programas de cadena de formación y el segundo programas que versen en estímulos.
Entonces tenemos, que se han unido dos temas relacionados pro no similares, y ello ha impedido el manejo regional de determinadas iniciativas de los actores administrativos en ese nivel, pues agrupar temas diversos en un objeto o alcance convencional nos acerca al plano o parámetros de los convenios marco, cuya finalidad además de establecer acciones generales a cargo de los convininetes, también es agrupar sectores y regiones de manera que no se multipliquen tareas en torno a varios convenios con un mismo actor externo.
Ahora bien, en materia de convenios no hay total claridad hacía las regionales acerca de las razones legales que imposibilitan el asumir la competencia para suscribir convenios marco en esas dependencias, ya que las definiciones generales no aclaran los aspectos antes anunciados; máxime cuando el decreto 249 de 2004 otorga facultad a los directores regionales.
Aunado a lo anterior según antecedentes donde se mencionan entre otras instrucciones dadas por la Secretaria General y de la Direccion de Formación Profesional y lo señalado por el Decreto 092 de 2017,se hace necesario gestionar mesa de trabajo a efectos de obtener la completa, efectiva y eficaz respuesta a la problemática, en aras del bienestar de la comunidad beneficiaria de los convenios: funcionarios públicos y aprendices –bienestar, encadenamiento-.
En consecuencia se hace necesaria la elaboración de una directriz conjunta por las áreas involucradas hacía las áreas, regionales y centros de formación para definir definitivamente el asunto; el procedimiento e insumos para adelantar adecuadamente los convenios de los que trata su comunicación.
Así las cosas esta coordinación queda a la espera de los insumos a entregar por parte de la Secretaria General y de la Dirección de Formación Profesional para proceder y dar solución a la problemática planteada.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General